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BOC Nº 057. Lunes 24 de Marzo de 2003 - 478

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

478 - DECRETO 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

La promoción de estas condiciones se ha materializado a través de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, al señalar, en su Exposición de Motivos, como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración, en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.

En esa misma línea de integración, el presente Decreto viene a regular la inserción sociolaboral en empresas de inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de la inserción.

En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento más en la lucha contra la exclusión social y vienen a llenar un vacío existente, hasta el momento, en los programas de inserción sociolaboral de las personas que, en nuestra Comunidad Autónoma, se ven afectadas por aquélla, situándose, pues, a caballo entre el necesario trabajo de "normalización" social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo, sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas en exclusión.

Se contempla, por su parte, que las empresas de inserción, una vez obtenida su calificación como tales, se inscriban en un Registro creado a tal efecto en el Instituto Canario de Formación y Empleo, con el fin de su identificación y acceso a las convocatorias de subvenciones que realice la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente, se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias destine subvenciones a la inserción sociolaboral de las personas en exclusión social a través del mantenimiento de las plazas de inserción, de la asistencia técnica a las empresas de inserción y de la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

Así, en una sola disposición se regula la calificación de las empresas de inserción, el procedimiento de acceso de las personas en situación de exclusión social a las mismas, la inclusión de aquéllas en un registro público y las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral, lo que permitirá la inmediata puesta en marcha de los planes del Gobierno para la inserción social de las personas en exclusión social.

Por otro lado, también se contempla la figura de las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, promoviendo la constitución de empresas de inserción, participando en ellas en un treinta y tres por ciento, como mínimo, de su capital, y realizando, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2003,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla (en adelante, personas en exclusión social), mediante su incorporación a las empresas de inserción.

CAPÍTULO I

EMPRESAS DE INSERCIÓN

Y ENTIDADES PROMOTORAS

Sección 1ª

Empresas de inserción

Artículo 2.- Concepto.

1. A los efectos del presente Decreto, podrán calificarse como empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que, adoptando alguna de las formas jurídicas que se señalan en el punto 2.a) de este artículo, tengan entre sus fines la incorporación al mercado laboral de personas en exclusión social y desarrollen un proyecto personal de inserción que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad.

2. Las empresas que proyecten realizar la actividad a la que se refiere el punto anterior deberán obtener la calificación previa a cuyo fin deberán justificar ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa o sociedad laboral o, en su caso, Fundación o Asociación en los términos contemplados en la Disposición Transitoria Única del presente Decreto.

b) Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

c) Contemplar, entre sus fines, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

d) Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

- las de formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral;

- las del establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo;

- las de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

e) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.

f) No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

g) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

h) Realizar una auditoría con carácter anual cuando se requiera en cumplimiento de la normativa sobre ayudas y/o subvenciones a las que pudiera acceder, o por exigencias de su propia normativa reguladora.

i) Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

j) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos en el momento de solicitar la calificación.

k) No haber amortizado ningún puesto de trabajo durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Artículo 3.- Ámbito.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 2ª

Entidades promotoras

Artículo 4.- Entidades promotoras.

Son entidades promotoras las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que promuevan la constitución de empresas de inserción, participen en ellas en un treinta y tres por ciento, como mínimo, de su capital social y realicen, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción.

CAPÍTULO II

CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 5.- Procedimiento de calificación.

1. Para obtener la calificación como empresa de inserción, las interesadas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en las normas del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Denominación social de la empresa solicitante, número de identificación fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

c) Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Lugar y fecha de la solicitud.

3. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación a la que se refiere el apartado c) del punto anterior, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa que regula el Procedimiento Administrativo Común.

4. Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, el Instituto Canario de Formación y Empleo acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

5. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instituto Canario de Formación y Empleo lo pondrá de manifiesto a la empresa solicitante a fin de que, en el plazo de diez días, formule cuantas alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.

6. La calificación de empresa de inserción, o su denegación, se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo, a propuesta del Instituto Canario de Formación y Empleo, la cual surtirá efectos desde su fecha.

En la misma Orden se acordará la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas de Inserción regulado en el Capítulo III del presente Decreto.

El Instituto Canario de Formación y Empleo publicará trimestralmente, en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las empresas de inserción calificadas como tales durante dicho período si las hubiera.

7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de calificación tramitadas al amparo del presente Decreto será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa.

8. Las empresas de inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras "Empresa de Inserción" o su abreviatura "E.I.".

Artículo 6.- Obligaciones derivadas de la calificación.

1. La concesión de la calificación de empresa de inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente la memoria de actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas.

b) Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en el plazo de noventa días naturales a contar desde el mismo.

c) Presentar el plan de actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos, con carácter anual y antes de iniciarse el año.

d) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de diez días a contar desde su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

e) Comunicar, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

f) Prestar la colaboración adecuada a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Ayuntamientos que participen en el proceso de inserción a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

2. La presentación de la documentación reflejada en el punto anterior se realizará ante el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 7.- Pérdida de la calificación.

1. Las empresas de inserción perderán tal calificación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para su calificación.

b) Utilización de la condición de empresa calificada como de inserción para acciones o fines distintos de los declarados.

c) Falta de actividad durante más de un año.

d) Constitución de una nueva empresa, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más preexistentes o por absorción, o creación de una o más empresas por segregación de una preexistente, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva empresa a solicitar la calificación como empresa de inserción.

2. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efecto de baja registral y no implicará la disolución de la sociedad.

3. La pérdida de la calificación podrá producirse, así mismo, a instancia de parte, mediante solicitud de cancelación en el Registro de Empresas de Inserción.

4. La descalificación se producirá mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo, a propuesta de Instituto Canario de Formación y Empleo, la cual surtirá efectos desde su fecha, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 8.- Registro de Empresas de Inserción.

1. Se crea, en el Instituto Canario de Formación y Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, un Registro de Empresas de Inserción que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción.

2. La inscripción registral se producirá en virtud de la Orden del Consejero competente en materia de empleo a la que se refiere el artículo 5.6 del presente Decreto.

3. En el Registro de las empresas de inserción se anotará su identidad, domicilio, identificación fiscal, objeto social, identidad de la persona física o jurídica fundadora, capital social y, si procediese, el nombre de la entidad promotora.

Artículo 9.- Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las empresas calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción acceda a las medidas de fomento y a las subvenciones que convoque la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 10.- Cancelación de las inscripciones.

1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 7.1 del presente Decreto.

2. Las inscripciones podrán cancelarse, asimismo, a instancia de parte, en el supuesto previsto en el punto 3 del mencionado artículo.

CAPÍTULO IV

PERSONAS SUSCEPTIBLES DE INSERCIÓN

SOCIOLABORAL Y FORMA DE ACCESO

A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Sección 1ª

Personas en situación de exclusión social

Artículo 11.- Requisitos.

1. A los efectos del presente Decreto se considerarán personas en situación de exclusión social, aquellas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de desempleo de muy larga duración, entendiendo por tal el que se extiende durante un período superior a dos años.

b) Estar en situación de desempleo de larga duración, entendiendo por tal el que se extiende durante un período superior a doce meses y, además, encontrase en alguno de los siguientes supuestos:

- Tener más de 35 años.

- Tener entre 18 y 25 años y no haber finalizado el período de escolaridad obligatoria.

- Tener entre 18 y 25 años y proceder de la red de protección de menores o de la red de justicia juvenil.

- Estar a cargo de una familia monoparental.

- Ser inmigrante o emigrante retornado y empadronado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Estar cumpliendo una pena privativa de libertad en un centro penitenciario cuando el correspondiente régimen permita acceder a un empleo, o haber finalizado dicho cumplimiento siempre que el proceso de inserción sociolaboral se inicie en los doce meses posteriores a la finalización del cumplimiento de su condena.

d) Haber superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación de toxicomanías, y no mediar más de doce meses entre la finalización de dicho tratamiento y el inicio del proceso de inserción profesional.

e) Proceder de algún proyecto o programa de integración sociolaboral, tales como, Escuela Taller, Taller de Empleo, Casa de Oficio, o Proyectos de Integración promovidos por las Administraciones Públicas.

2. Además de las previstas en el punto anterior, también se considerarán personas en situación de exclusión social aquellas que, por propia iniciativa, sean valoradas como tales, de forma motivada, por los Servicios Sociales municipales, atendiendo a sus especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Artículo 12.- Acceso a una empresa de inserción.

1. El procedimiento para el acceso de una persona en situación de exclusión social a una empresa de inserción, ya sea como trabajador por cuenta ajena, como socio trabajador o como socio de trabajo, deberá, en todo caso, iniciarse en los Servicios Sociales municipales.

2. Se entenderá que son competentes, para iniciar el procedimiento de incorporación a una empresa de inserción, los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona en exclusión social susceptible de incorporación.

3. La iniciación del procedimiento se podrá producir a petición del interesado, en respuesta a una situación detectada por los Servicios Sociales municipales, a solicitud de la propia empresa interesada, en respuesta a una propuesta de incorporación remitida por un servicio público de empleo o, en su caso, por un servicio de orientación para el empleo.

4. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, los Servicios Sociales municipales deberán expedir un informe que acredite la exclusión social a la que se refiere el artículo 11 del presente Decreto y procederán a su remisión a la Dirección General competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 13.- Formalización de la inserción sociolaboral.

1. Recibida la información señalada en el artículo anterior, la Dirección General competente en materia de asuntos sociales pondrá en contacto a la persona susceptible de incorporación con la empresa de inserción, recayendo en ambas partes la responsabilidad de decidir sobre la formalización del pertinente contrato laboral o del correspondiente vínculo social.

2. La decisión adoptada por ambas partes con respecto a la formalización del contrato laboral o del documento por el que se establece el vínculo social, deberá comunicarse por parte de la empresa de inserción a los Servicios Sociales municipales y a la Dirección General competente en materia de asuntos sociales, con indicación, en caso negativo, de la causa de la no formalización.

3. La relación que se formalice por las partes no tendrá una duración inferior a un año ni superior a tres, pudiendo concertarse el período de prueba en la forma establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

4. Formalizado el pertinente contrato laboral o el correspondiente vínculo social con sujeción a la normativa laboral o sectorial que le sea de aplicación, y el correspondiente convenio de inserción al que se refiere la Sección 2ª del presente Capítulo, la empresa de inserción deberá remitir copia de ambos documentos a los Servicios Sociales municipales a efectos del oportuno seguimiento del proceso de inserción quienes, a su vez, lo remitirán a la Dirección General competente en materia de asuntos sociales.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de asuntos sociales suministrar información al Instituto Canario de Formación y Empleo sobre los pertinentes contratos laborales o los correspondientes vínculos sociales formalizados al amparo del presente Decreto.

Sección 2ª

Convenios de inserción

Artículo 14.- Definición y naturaleza.

1. Los convenios de inserción son documentos-programa en los que la empresa de inserción y las personas en exclusión social que hayan formalizado el pertinente contrato laboral o el correspondiente vínculo social, establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de la persona sujeta a inserción.

2. El convenio de inserción se suscribirá una vez haya recaído sobre el mismo informe favorable de los Servicios Sociales municipales, en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción, referido a la adecuación de las medidas de inserción acordadas por las partes.

3. Las acciones susceptibles de incluirse en los mencionados convenios de inserción podrán ser de la siguiente naturaleza:

a) Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

b) Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en los que se requiera un tratamiento médico especializado o se requieran acciones específicas de desintoxicación y deshabituación.

c) Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y de los hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

d) Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo.

e) Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, sea por cuenta ajena o por las vías de acceso existentes para la creación de una empresa propia.

f) Otras acciones que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.

Artículo 15.- Obligaciones de las partes intervinientes.

1. Son obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inserción:

a) Desarrollar las acciones a las que se hubieran comprometido en el convenio de inserción.

b) Comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.

c) Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del convenio de inserción suscrito.

2. En todo caso, y con independencia de los compromisos que pudieran haberse suscrito mediante la firma del convenio de inserción, el desarrollo de los mismos en ningún caso constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho convenio a un empleo o a un proceso de formación no previsto en el mismo, sin perjuicio de la revisión del convenio que ello pudiera suponer.

Artículo 16.- Revisión, modificación y suspensión temporal.

1. El convenio de inserción deberá determinar la periodicidad con la que se efectuará la evaluación del mismo por parte de los Servicios Sociales municipales. En función de dicha evaluación o por acuerdo de las partes intervinientes, previa solicitud de cualquiera de las mismas o por circunstancias de fuerza mayor, podrá revisarse y modificarse el contenido del convenio de inserción o suspenderse su aplicación.

2. En situaciones de excepcional gravedad en las que sea imposible el cumplimiento del convenio de inserción por parte de la persona en exclusión social, se podrá suspender, de forma temporal, la obligatoriedad de la ejecución de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada.

3. La referida modificación o suspensión del convenio de inserción requerirá, previamente, informe favorable de los Servicios Sociales municipales.

Artículo 17.- Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del convenio de inserción.

a) Haberse alcanzado los objetivos de inserción previstos en el mismo.

b) No haberse realizado por las partes, por causas a ellas imputables, las actuaciones en materia de inserción a las que se hubieran comprometido.

c) Alcanzarse un acuerdo en tal sentido por las partes intervinientes.

d) Cumplirse el plazo para el que fue establecido, salvo que se hubiera acordado la prórroga del mismo.

e) Las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO V

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, DIFUSIÓN

DE LAS ACCIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 18.- Administración autonómica y local.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos respectivos actuarán, en el desarrollo de las acciones dimanantes del presente Decreto, de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación y servicio a los ciudadanos.

Artículo 19.- Difusión de las acciones.

La Consejería competente en materia de empleo y asuntos sociales podrá establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para difundir su conocimiento.

Artículo 20.- Datos personales.

1. La Dirección General competente en materia de asuntos sociales, con sujeción plena a las normas sobre Protección de Datos de Carácter Personal, mantendrá actualizada una base de datos en la que figuren las personas que hayan ocupado u ocupen plazas de inserción, así como la inserción posterior de estas personas en el mercado de trabajo ordinario.

2. El Instituto Canario de Formación y Empleo colaborará estrechamente con la Dirección General competente en materia de asuntos sociales en el seguimiento de la vida laboral de los trabajadores mientras ocupen una plaza de inserción, así como en los procesos previos y posteriores a la ocupación de dicha plaza.

Igualmente, creará y mantendrá una base de datos con sujeción plena a las normas sobre de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que figuren las personas que hayan participado en procesos de inserción laboral (orientación laboral, formación ocupacional y procesos de formación-empleo) y que pueden ser aptas para ocupar una plaza de inserción.

TÍTULO II

SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN

SOCIOLABORAL

Artículo 21.- Subvenciones a la inserción sociolaboral.

1. El fomento de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión se inscribe dentro del marco de las políticas activas de empleo dirigidas a trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. Para fomentar la inserción laboral se establecen, en función de las necesidades del programa, las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para el mantenimiento de las plazas de inserción.

b) Subvenciones para la asistencia técnica a las empresas de inserción.

c) Subvenciones para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

2. La solicitud de las referidas subvenciones requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en sus correspondientes convocatorias, el informe favorable de los Servicios Sociales municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción, respecto al cumplimiento de los objetivos previstos.

3. En cualquier caso, las subvenciones dirigidas al fomento de la inserción sociolaboral quedarán sujetas a lo establecido por la normativa que regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 22.- Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de inserción inscritas, como tales, en el Registro de Empresas de Inserción (E.I.) regulado en el Capítulo III del presente Decreto y, además, en el caso del apartado c) del artículo anterior, las empresas que contraten a un trabajador que haya ocupado una plaza de inserción.

Artículo 23.- Competencia.

La competencia para convocar y resolver las solicitudes de subvenciones correspondientes a las empresas de inserción corresponderá al Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, quien, igualmente, determinará las correspondientes líneas de actuación.

Artículo 24.- Solicitudes.

Las empresas interesadas presentarán las solicitudes ante el organismo citado en el artículo anterior en la forma y dentro del plazo que se fije para ello en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25.- Control de las actuaciones.

El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las demás normas de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean de aplicación, así como de las normas emanadas de la Unión Europea que le afecte.

Artículo 26.- Comisión de seguimiento y evaluación.

Con objeto de coordinar las actuaciones de los organismos gestores competentes en la gestión y resolución de las subvenciones contenidas en este Decreto, por parte del Consejero competente en materia de empleo y asuntos sociales se procederá a la creación de una Comisión de trabajo encargada de realizar el seguimiento y evaluación de las medidas aplicadas en función de los objetivos perseguidos por los programas que se establecen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Adaptación de las Fundaciones y Asociaciones a las previsiones del Decreto.

1. Las Fundaciones y Asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar, durante el año siguiente a dicha fecha, su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción (E.I.) y ser calificadas provisionalmente como tales, siempre que cumplan con los requisitos que, para su calificación, establece el artículo 2 del presente Decreto.

2. Esta calificación provisional será válida durante un período transitorio de tres años, durante el cual, para adquirir la calificación definitiva de empresa de inserción, deberán adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil, sociedad cooperativa o sociedad laboral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero competente en materia de empleo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en concreto, para determinar los documentos mediante los que las empresas deben acreditar que reúnen los requisitos necesarios para ser calificadas como empresas de inserción así como los requisitos formales que ha de contener el Registro de Empresas de Inserción previsto en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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