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BOC Nº 056. Viernes 21 de Marzo de 2003 - 475

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

475 - ORDEN de 5 de marzo de 2003, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones, para el año 2003, destinadas a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

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El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, tiene la responsabilidad de la aplicación del Fondo para la Supresión de Barreras a los fines enumerados en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y en su Reglamento, aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, básicamente, la adaptación gradual de los espacios y edificios públicos, transportes y comunicación que resulten inaccesibles a las personas con movilidad o comunicación reducidas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases y efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones para programas específicos de supresión de barreras físicas y de la comunicación, para el año 2003.

Segundo.- El importe del crédito destinado a la financiación de la presente Orden, asciende a la cantidad de 433.843,58 euros y se imputará con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2003, correspondiendo al P.I. 98723405 "Fondo de Supresión de barreras".

Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden.

Quinto.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA EL 2003, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN.

Primera.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención los programas que tengan como finalidad la supresión de:

a) Barreras urbanísticas existentes en las vías y en los espacios libres de edificación públicos.

b) Barreras arquitectónicas existentes en las instalaciones de uso público del interior de las edificaciones o en sus accesos.

c) Barreras en la comunicación en el interior de edificios públicos y viario público que impidan la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación, sean o no de masas, así como en los sistemas de información.

Segunda.- Beneficiarios.

Uno.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos y Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el programa específico y que aporten, al menos, el 7,5% del coste de la actuación para la que se solicita subvención.

La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 92,5% del coste de la inversión solicitada.

Dos.- No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, aquellas entidades cuyo proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, no esté incluido en un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad redactado en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por el IMSERSO, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y los Ayuntamientos o Universidades públicas canarias.

Igualmente, no podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada, o si la actuación se financia con cargo a un Convenio de colaboración con otras Administraciones o Instituciones.

Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto 337/1997, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercera.- Criterios de valoración.

Uno.- La Oficina Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales competente en materia de asuntos sociales, emitirá un informe de conformidad a los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria, en base a valorar el grado de cumplimiento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Dos.- Superado el apartado Uno, se procederá a valorar los proyectos de la siguiente forma:

De las actuaciones, de las relacionadas seguidamente, recogida en el programa para el que se solicite la subvención, hasta 100 puntos, siguiendo el siguiente criterio:

a) Actuación en barreras urbanísticas: hasta un total de 30 puntos.

- diseño y trazado de recorridos públicos, itinerarios completos (aceras, vados, rampas, pavimentos adaptados, escaleras exteriores, alcorques, tapas de rejilla, jardinería, iluminación): 15 puntos.

- mobiliario urbano (semáforos, cabinas telefónicas, aseos públicos, marquesinas de paradas de guagua, quioscos, paneles anunciadores, bancos, papeleras, fuentes, barandillas, vallas móviles, bolados, báculo, buzones): 15 puntos.

b) Actuaciones en barreras arquitectónicas: hasta un total de 30 puntos.

- comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación (escaleras, rampas, ascensores): 15 puntos.

- Itinerarios específicos completos (Pavimentos de orientación y señalización, mobiliario adaptado, aseos e iluminación) 15 puntos.

c) Actuaciones en barreras de la comunicación: hasta un total de 15 puntos.

- Instalación de mejora de comunicación en itinerarios específicos completos (señalización, evacuación): 10 puntos.

- Teléfonos de texto: 5 puntos.

d) El plazo de ejecución, hasta un total de 25 puntos, repartidos de la siguiente forma:

@TABLA:

Plazo de ejecución Puntuación

De 1 a 3 meses 15

De 3 a 6 meses 10

En el supuesto de que se produjera un empate en la puntuación obtenida por las Corporaciones Locales, una vez aplicados los criterios de valoración, anteriormente descritos, se aplicará el criterio de mayor número de población de 65 años, según las cifras de revisión del padrón referido a 1 de enero de 2001, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno.- Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base sexta de la presente Orden, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea y de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, en Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.

Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres.- La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

La documentación que deberá presentarse, en duplicado ejemplar, será la siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, conforme al modelo del anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante y sellada.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

c) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Entidad solicitante.

e) Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación del acuerdo plenario o de Comisión de Gobierno, en caso de que ésta haya recibido competencia para ello, o del órgano competente de la Universidad, que contenga la autorización para formular solicitud de subvención y para la firma, si procediera, del oportuno Convenio de colaboración, así como de aprobación del proyecto técnico objeto de solicitud de subvención.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuando las obras se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica.

g) Tres ejemplares del proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, el cual debe tener un carácter global, de manera que implique un conjunto de soluciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Dicho proyecto de obras global estará compuesto como mínimo por:

1.- Un inventario de proyectos parciales.

2.- Memoria valorada de cada proyecto.

3.- Presupuesto detallado de cada proyecto.

4.- Planos de cada proyecto.

5.- Plazo de ejecución de cada proyecto.

6.- Orden de prioridad en que tales proyectos vayan a ser acometidos.

h) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar.

i) Número de cuenta corriente de la entidad solicitante, certificada bien por la Secretaría de la Corporación u órgano competente en el supuesto de las Universidades, bien por la Entidad Bancaria correspondiente.

Sexta.- Resolución de concesión.

Uno.- Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual verificará la documentación, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente de concesión.

Dos.- Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres.- La resolución tendrá el contenido previsto en el artículo 25 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y se notificará en la forma establecida por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del antedicho Decreto 337/1997.

Cuatro.- El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 31 de mayo de 2003, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2003.

Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo.

Cinco.- La efectividad de la Orden de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Seis.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales podrá proponer a la Entidad solicitante la formalización de un convenio de colaboración para la financiación de las actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Séptima.- Plazo de realización y de justificación del programa.

El programa subvencionado deberá realizarse y justificarse antes del 30 de noviembre de 2003, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga que deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava. - Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Realizar publicidad a través de carteles anunciadores de las actividades subvencionadas, haciendo constar explícitamente que se subvenciona por el Gobierno de Canarias y otras Administraciones o Entidades, en su caso, según se regula en la normativa específica.

j) Proceder a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Décima.- Abono de las subvenciones.

Uno.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán al beneficiario una vez acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Dos.- En las subvenciones destinadas a la realización de obras, el abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra, si se realiza por contrata o mediante la aportación de certificación expedida por el Interventor de la Entidad, si se realiza por administración, en proporción a la cuantía de la subvención.

Tres.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del Decreto 337/1997, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución y ésta se haya comunicado al órgano gestor, mediante la expedición de la correspondiente declaración de comunicación de inicio de las obras objeto de la subvención.

Cuatro.- Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

Cinco.- Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Undécima.- Justificación y comprobación.

La justificación se realizará mediante certificaciones de obra, expedida por el Interventor de la Entidad.

Si la obra se realiza por Administración, tal certificación deberá expresar:

- El salario del personal propio de la Corporación que esté adscrito a la ejecución de la obra.

- Los materiales o cualquier elemento empleado para la ejecución de la obra.

En el supuesto que la obra se realiza por contrata, tal certificación vendrá acompañada de una relación nominal de facturas, acompañada del original o copia compulsada de éstas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Duodécima.- Reintegro de la subvención.

Uno.- No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra k) de la base novena anterior de la presente Orden.

Dos.- En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades recibidas destinadas a las actividades o conductas en la que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destina a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a la misma o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de la misma.

Cuatro.- En todos los supuestos de reintegros señalados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco.- El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Decimotercera.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN.

D./Dña. ........................................................................................................................, en calidad de ....................................................., en representación del Ayuntamiento o Universidad, según proceda

EXPONE:

Que la Entidad que representa desea solicitar una subvención destinada a la ejecución del Programa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, según la convocatoria efectuada mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha ......................................................... (B.O.C. nº .............., de ..............................).

Y considerando que la Entidad que representa reúne los requisitos exigidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de fecha 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23 de junio), hace constar los siguientes extremos:

a) Que sí/no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que sí/no ha recibido ayuda o subvención para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En caso de ser positivo, hace constar en documento anexo las que ha solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que sí/no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, se detalla seguidamente el importe de:

Solicitadas (indíquese la Entidad y el importe):

............................................................................................................................................................................................................................

Recibidas (indíquese la Entidad y el importe):

............................................................................................................................................................................................................................

d) Que sí/no ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que sí/no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con ayuda de estas subvenciones, en un plazo de cinco años.

g) Que se acompañan los documentos requeridos en la mencionada convocatoria.

h) Que se compromete a aportar a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

Por lo expuesto,

SOLICITA:

1.- La concesión de una subvención para ejecutar los proyectos parciales1 que se relacionan: .............................................., al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales antes referida.

2.- Se eleve dicha solicitud, si no puede ser atendida con cargo a la presente Orden, al Comité Técnico del Convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, para desarrollar un programa de accesibilidad global (arquitectónica, urbanística, en la comunicación sensorial, en el transporte, así como en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías), para ser financiada con cargo a los fondos del citado Convenio, comprometiéndose esta Entidad a cumplir con lo establecido en las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

En ........................................................................................., a ...................... de ............................ de 2003.

1 Relacionar los proyectos parciales por orden de prioridad, con su respectivo presupuesto e importe de la subvención que se solicita.

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