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BOC Nº 056. Viernes 21 de Marzo de 2003 - 471

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

471 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 24 de febrero de 2003, por la que se acuerda la subrogación de las funciones electorales de la Federación Canaria de Tenis.

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ANTECEDENTES

1º) En la reunión de la Asamblea General de la Federación Canaria de Tenis de 22 de diciembre de 2001 se nombró a los miembros de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis, según la documentación de que dispone esta Dirección General de Deportes.

2º) Con fecha 5 de julio de 2002 el Presidente de la Federación Canaria de Tenis comunica su dimisión, manifestando que había hecho entrega a un Notario de toda la documentación federativa. Considerando el vacío de poder producido en el seno de aquella Federación Canaria, a consecuencia de dicha dimisión, y a fin de evitar el perjuicio que la inactividad federativa pudiera ocasionar a todas aquellas personas vinculadas a la práctica de esta modalidad deportiva, la Viceconsejería de Cultura y Deportes acuerda con fecha 11 de julio de 2002 el nombramiento de una Comisión Gestora, para la continuidad de la actividad federativa con la organización de diversas competiciones y así mismo la convocatoria de elecciones cuatrianuales ordinarias en el seno de la Federación Canaria de Tenis.

3º) Con fecha 3 de noviembre de 2002 se convocan elecciones en la Federación Canaria de Tenis y sus Federaciones Insulares que, según el calendario electoral, debieron terminar el 27 de enero de 2003.

4º) Con fecha 6 de febrero de 2003 la Dirección General de Deportes requiere a la Presidenta de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis para que remitiese informe a la vista de la falta de información sobre la finalización del proceso electoral. Con fecha 20 de febrero de 2003 la Presidenta de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis remite vía fax el informe solicitado en el que, reiterándose en informe remitido anteriormente a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte requerido el 28 de noviembre de 2002 sobre la situación del proceso electoral, destaca la no participación voluntaria e injustificada de una miembro de la Junta Electoral en las reuniones y adopción de acuerdos de la misma y finalmente el bloqueo por parte del otro miembro de la Junta Electoral en la adopción de los acuerdos electorales en los plazos establecidos en el calendario electoral y normativa vigente, lo que llevaba a la situación de bloqueo de la Junta Electoral para la adopción de acuerdos que posibilitaran la finalización del proceso electoral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18 de julio de 1997), configura a las Federaciones Deportivas Canarias como entidades privadas que ejercen por delegación, y bajo la tutela de la Administración funciones públicas de carácter administrativo.

El artículo 43 de nuestra Ley establece:

"Las federaciones deportivas canarias, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: ...

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación."

Segundo.- Por su parte, el apartado segundo del artículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18 de julio de 1997), establece:

"2. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá subrogarse en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular si efectuado el previo requerimiento de la Administración, éste no fuera atendido en el plazo que se determine reglamentariamente."

Tercero.- Considerando la urgente necesidad de superar la situación de paralización en la que se encuentra la Junta Electoral de la Federación Canaria de Tenis no tiene solución salvo que esta Dirección General de Deportes se subrogue en la competencias electorales de la citada Federación para posibilitar la finalización del proceso electoral que permita la elección de los órganos federativos y regularizar la situación de la Federación.

El requisito de previo requerimiento a la entidad se considera cumplido en cuanto la Presidenta de la Junta Electoral ha comunicado la imposibilidad de proseguir con el proceso electoral iniciado.

Cuarto.- Vistos el 43 y 48 de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio) y el Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, modificado por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de julio de 1999,

R E S U E L V O:

1.- Declarar la subrogación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de las funciones electorales delegadas en la Federación Canaria de Tenis.

2.- Ordenar la reanudación del proceso electoral de la Federación Canaria de Tenis, en el trámite inmediatamente posterior al último que hubiese sido adoptado válidamente por la Junta Electoral.

3.- Establecer el siguiente régimen electoral singular para la referida Federación, sólo y exclusivamente para el período 2003-2006:

a) Por la Dirección General de Deportes se procederá a nombrar una Junta Electoral para la Federación, compuesta por tres personas, Licenciados en Derecho, con residencia en Canarias.

b) El mandato de la citada Junta Electoral expirará el mismo día de la toma de posesión de la Junta Electoral federativa que deberá designar la Asamblea General de la Federación en el año 2004.

c) Corresponderá a la referida Junta Electoral reanudar y organizar las elecciones convocadas el 3 de noviembre de 2002.

d) El mandato de los órganos de gobierno y representación que resulten de la reanudación del proceso electoral que tendrá lugar, finalizará en 2006, año en el que tendrán lugar las siguientes elecciones ordinarias.

4.- Los actuales órganos de gobierno de la Federación Canaria de Tenis y de sus Federaciones Insulares continuarán "en funciones" hasta que tomen posesión los que resulten electos en este proceso electoral.

5.- Notifíquese esta Orden a la Federación Canaria de Tenis y Federaciones Insulares de Tenis, y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2003.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

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