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BOC Nº 055. Jueves 20 de Marzo de 2003 - 1200

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1200 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de febrero de 2003, relativa a notificación de Resolución del expediente VGAS-02/362 a la empresa Reparaciones Comerciales del Gas, S.L., en ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución 2.443/03 recaída en el expediente VGAS-02/362 incoado a solicitud de la empresa Reparaciones Comerciales del Gas, S.L., conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la empresa Reparaciones Comerciales, del Gas, S.L., la Resolución 2.443/03 recaída en el expediente VGAS-02/362 que le ha sido instruido a la misma por solicitud de autorización temporal para ejercer la actividad de empresa instaladora de gas en esta Comunidad Autónoma.

2.- Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

3.- En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Tomás Pulido Castro.

Informe y Resolución de solicitud de reconocimiento de competencia de la empresa Reparaciones Comerciales de Gas, S.L. para ejercer la actividad de empresa instaladora de gas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Expediente VGAS 02/362.

En relación con el asunto epigrafiado el funcionario que suscribe informa lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 18 de noviembre de 2002 D. Luciano Cuenda Castaño, como autorizado de la empresa Reparaciones Comerciales del Gas, con domicilio en calle Heraclio Sánchez, 23, local 21-B de La Laguna, solicita reconocimiento de competencia para ejercer su actividad en esta Comunidad como empresa instaladora de gas, adjuntando los siguientes documentos:

- Original del certificado de empresa instaladora de gas emitido en la Comunidad Autónoma de Andalucía expedido para que surta efectos en las provincias de Badajoz, Salamanca, Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.

- Fotocopia de justificante de ingreso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Fotocopia de recibo bancario de pago de la Póliza RC 9780031781 VT.1.2.03.

- Fotocopia de póliza de seguro.

- Fotocopia de relación de instaladores autorizados vinculados a la empresa y certificado de inscripción en el registro de empresas instaladoras de gas de la Comunidad de Andalucía.

- Fotocopia de carnets de instalador de gas de D. Jacobo García Martínez, D. Juan Antonio Lupiañez Cuenca y D. Marco Antonio Zait Santana.

- Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

- Fotocopia de recibo por arrendamiento de local de negocio.

- Fotocopia de contrato de arrendamiento de local para oficinas y depósito.

- Original de documento de ingreso de tasa por reconocimiento de competencias.

- Original de certificado de que la solicitante está integrada en la Asociación de Instaladores de fontanería, calefacción, saneamiento, gas protección contra incendios y aire acondicionado de la provincia de Granada.

2.- Con fecha 22 de noviembre de 2002 el solicitante presenta:

- Fotocopia del Alta en la Seguridad Social de D. Juan Pacheco Salazar.

- Fotocopia de certificado de que Juan Pacheco Salazar está inscrito en el registro de instaladores de gas IG-II en la Comunidad Autónoma de Baleares.

- Fotocopia de parte del contrato de arrendamiento de local.

- Certificado original expedido por la solicitante de que dispone de local para ejercer su actividad y de que dispone de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad de Instalaciones de Gas.

- Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. de D. Juan Pacheco Salazar.

3.- El 28 de noviembre de 2002, registro de salida 397.809, de 29 de noviembre de 2002, se envía escrito en el que se le indica que el solicitante, D. Luciano Cuenda Castaño no ha acreditado la condición de autorizado de la empresa Reparaciones Comerciales del Gas, por lo que se le requiere para que presente en el plazo de diez días original del poder de representación y original de la escritura de constitución de la empresa. En dicho escrito se advierte que de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado se le tendrá por desistido en su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- El 2 de diciembre de 2002, registro de entrada nº 605.235 se recibe escrito de la solicitante adjuntando original de certificado de inscripción de D. Juan Pacheco Salazar en el Registro de Instaladores de Gas de la Comunidad Autónoma de Baleares.

5.- El 23 de diciembre de 2002, registro de entrada 649.818 la solicitante presenta escrito contestando al escrito de 28 de noviembre de 2002, recibido por la misma el 17 de diciembre de 2002, adjuntando fotocopia del poder notarial de Reparaciones Comerciales del Gas, S.L. a favor de D. Luciano Cuenda Castaño y fotocopia de escritura de constitución de la empresa.

6.- El 3 de febrero de 2003, registro de entrada 74.145 D. Juan Pacheco Salazar presenta escrito en el que manifiesta que nunca ha trabajado para la empresa Reparaciones Comerciales del Gas y que no prosiga el trámite para darlo de alta en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En primer lugar hay que manifestar que para poder entrar en el estudio de la solicitud planteada por D. Luciano Cuenda Castaño en nombre de la empresa Reparaciones Comerciales del Gas, S.L. era imprescindible, como requisito previo, el que se acreditara la representación del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese sentido, se remitió escrito a la interesada, el cual es recibido por la misma el 17 de diciembre de 2002. El 23 de diciembre de 2002 la solicitante presenta fotocopias de poder de representación y fotocopia de escritura de constitución de la empresa, cuando se le había requerido que los documentos a presentar debían ser originales. Por lo expuesto, se entiende que el peticionario desiste de su solicitud, toda vez que no ha subsanado la falta de acreditación de la representación. Todo ello sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión planteada.

Segundo.- Sólo a título informativo, ya que la solicitud formulada no fue subsanada en tiempo y forma, del estudio somero de los documentos aportados a la solicitud, se desprende con claridad que la solicitante no reúne las condiciones necesarias y reglamentarias para poder ejercer la actividad de empresa instaladora de gas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En efecto, en primer lugar la documentación aportada lo fue en fotocopias y no en originales, por lo que para su aceptación debería aportar los originales o fotocopias compulsadas. Aun así con dicha documentación se observa:

- Que no se dispone de los medios personales suficientes, puesto que la empresa tiene contratados tres instaladores autorizados (uno de ellos no figura en los TC2 aportados) para ejercer su actividad en seis provincias distintas y totalmente distantes entre sí, por lo que como la actividad de la empresa es diaria es imprescindible que cuente entre sus empleados con al menos seis instaladores autorizados, uno por provincia.

- El instalador autorizado Juan Pacheco Salazar, que en principio parece que era el que iba a operar en esta Comunidad, además de ser insuficiente, puesto que en todo caso se necesitaría uno por provincia, es decir, uno para Santa Cruz de Tenerife y otro para Las Palmas de Gran Canaria, el 3 de febrero de este año solicita que se le de baja de la empresa solicitante. Por lo expuesto en este apartado y anterior, la empresa no ha acreditado que cuente con instaladores autorizados para ejercer su actividad en esta Comunidad Autónoma.

- El local alquilado es para oficinas y depósito, pero no se acredita que el mismo pueda ser utilizado como taller, siendo este requisito imprescindible, ya que la empresa ha de contar con un local en el que pueda realizar las reparaciones, verificaciones, etc. que no puedan o deban realizarse directamente en los domicilios de los usuarios que soliciten sus servicios.

- Respecto de la póliza de seguro aportada hay que manifestar que no queda perfectamente claro o demostrado que la cobertura cubra todos los posibles siniestros por una cuantía de 150.253,02 euros dado que la póliza es colectiva para más de ciento cuarenta empresas y la cuantía máxima por anualidad cubre tan sólo 1.502.530 euros y por otro lado existe una franquicia de un 10% con un máximo de 1.500 euros por siniestro, lo que quiere decir, que el siniestro en el que la empresa no pueda o no cubra el importe de la franquicia ésta repercutirá en el siniestrado, cuando legalmente la póliza de seguros ha de cubrir la totalidad del siniestro y los usuarios no tienen por qué asumir cantidad alguna por los mismos.

- Por último, la solicitante de la autorización temporal no acredita los trabajos concretos para los que solicita dicha autorización, por lo que no se cumple el requisito establecido en la Instrucción 11.3 del anexo B de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (B.O.E. nº 8, de 9.1.86).

PROPUESTA

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en este informe, el funcionario que suscribe, PROPONE:

1.- No acceder a la solicitud de reconocimiento de competencia que autorizaría a la empresa Reparaciones Comerciales del Gas, S.L., a ejercer temporalmente la actividad de empresa instaladora de gas en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto por entender que ha desistido de su solicitud al no subsanar la misma en la forma requerida, como por no contar con los requisitos técnicos, y personales establecidos reglamentariamente para el correcto ejercicio de la actividad de empresa instaladora de gas.

2.- Comunicar a la Administración en la que originariamente se encuentra inscrita la solicitante la presente propuesta y subsiguiente Resolución, a los efectos oportunos.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2003.- El Jefe de Sección de Combustibles y otras Energías, Joaquín González Vega.

RESOLUCIÓN

Visto el informe anteriormente expuesto de fecha 10 de febrero de 2003, se acepta la propuesta del Técnico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2003.- El Director General de Industria y Energía (p.d., Resolución nº 1044, de 21.11.01), el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas.

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