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2003/055 - Jueves 20 de Marzo de 2003

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 459 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director, por la que se disponen cese, nombramiento, y conservación de actos, derivados de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 14 de abril de 2000 (B.O.C. nē 51, de 26 de abril), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario, vacantes en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias.

Segundo.- De conformidad con la autorización conferida por la Resolución citada en el antecedente anterior, por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nē 55, de 4 de mayo), de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario (entre las que se encuentra la de Auxiliar de Enfermería) adscritas a dicho órgano, a celebrar en el ámbito de la citada Gerencia.

Finalizada la fase de oposición del citado proceso selectivo y realizada la valoración de méritos de los aspirantes que superaron aquélla, por Resolución de este Órgano de 30 de diciembre de 2002 (B.O.C. nē 5, de 8.1.03), se dispuso el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes seleccionados, a la vista de las propuestas de los órganos convocantes.

Tercero.- Por Resolución nē 70 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 26 de febrero de 2003, se acumulan y estiman los recursos de alzada interpuestos por Dña. Isabel Naranjo Hernández contra la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliares de Enfermería convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, modificándose su puntuación y en consecuencia, la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición y el número de orden que ésta ocupa en ella.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución nē 70 de la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, procede la citada Dirección Gerencia, como órgano convocante, a modificar la relación de aspirantes aprobados, mediante Resolución nē 112, y la correspondiente propuesta de nombramiento, mediante Resolución nē 113, ambas de fecha 6 de marzo de 2003, elevándose esta última a este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, establece que "corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado", regla de competencia que se recoge en el apartado primero de la base decimosexta de las bases generales aprobadas por la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de la presente, y ahora reproducida en el artē. 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicho precepto establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".

Por otra parte, de la misma forma que le corresponde a este Órgano el nombramiento de personal estatutario fijo, en buena lógica le compete el cese del mismo.

Segundo.- La modificación operada en la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, tiene su fundamento en el régimen de recursos establecido para el proceso selectivo.

El artē. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó".

Continúa el citado precepto señalando que "A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos", habiendo sido en este caso la Dirección General de Recursos Humanos la que ha designado a los miembros del Tribunal Calificador.

La competencia para modificar la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición, vía recurso, aparece recogida de forma expresa en el apartado 4 de la base decimoséptima de las Bases Generales Comunes, al establecer que "Contra los actos de los Tribunales Calificadores que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente".

Las bases que rigen las pruebas selectivas establecen que, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobada por el Tribunal Calificador, por la Dirección Gerencia convocante se procederá a establecer fecha y procedimiento para la elección de plazas por parte de los aspirantes, para, una vez adjudicadas las plazas, aprobar y hacer pública la relación de aspirantes aprobados, requiriendo en el mismo acto a éstos para la presentación de la documentación exigida, para, posteriormente, y una vez cumplido tal requisito, elaborar la Propuesta de nombramiento que se eleva a este órgano, que procederá al nombramiento mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En consecuencia, la modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, ha determinado necesariamente, junto con otras circunstancias concurrentes debidamente expuestas por el órgano convocante, la modificación por parte de éste, de la relación de aprobados y de la Propuesta de nombramiento ya elevada.

Tercero.- La citada Ley 30/1992, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia de 14 de junio de 1993:

"Es doctrina jurisprudencial la que, basándose en el principio de economía procesal, advierte sobre la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte una vez subsanado el posible defecto formal haya de ser idéntico en sentido material al anterior -SS. 11-5-1983, 13-2-1985, 28-7-1986, 5 de abril y 10 de mayo de 1989- pues en la esfera administrativa ha de ser tratada la nulidad de actuaciones con mucha ponderación y mesura."

Como quiera que la práctica totalidad -a excepción de uno- de los aspirantes ahora aprobados ya se encontraban entre los nombrados en su día como personal estatutario fijo, y han continuado todo este tiempo ostentando dicha condición, es por lo que procede conservar dicho nombramiento respecto de los que se encuentran en la situación descrita, así como los actos posteriores derivados del mismo. No así respecto de aquel que como consecuencia de la modificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición se ha visto desplazado de la lista de aprobados, que debe ser cesado al no encontrarse entre los aspirantes que obtienen plaza.

En cualquier caso, ni la presente Resolución ni la citada en el párrafo segundo del Antecedente de Hecho Segundo determinan el orden de prelación de los aspirantes en el proceso selectivo, que es el establecido en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición una vez llevada a cabo su modificación, y en la posterior propuesta de nombramiento de la Dirección Gerencia, y no producen otro tipo de efectos, salvo el del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Cuarto.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Lo señalado en el citado precepto es aplicable a la aspirante que no se encontraba entre los inicialmente seleccionados y que por tanto no ostentaba la condición de personal estatutario fijo, respecto de la cual procede su nombramiento como tal, retrotrayendo los efectos del mismo a la fecha del nombramiento del resto de aspirantes aprobados que ahora se conserva.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, y a la vista de la Resolución nē 113, de fecha 6 de marzo de 2003, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, elevada a este órgano, por la que se modifica nuevamente la Propuesta de nombramiento elevada con fecha 18 de julio de 2002,

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar de su condición de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería, a la aspirante Dña. Evelia Falcón Santana, con D.N.I. nē 42.783.652, nombrada por Resolución de este Órgano de 30 de diciembre de 2002 (B.O.C. nē 5, de 8.1.03).

Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería a la aspirante Dña. Isabel Naranjo Hernández, con D.N.I. nē 43.643.820, seleccionada en las pruebas selectivas a que se refiere el párrafo primero del Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución, adjudicándoles destino en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, de acuerdo a la petición de plazas efectuada por aquélla con fecha de 17 de mayo de 2002.

Los efectos del citado nombramiento se retrotraen a la fecha de 8 de enero de 2003.

Tercero.- Conservar el nombramiento de los restantes aspirantes seleccionados efectuado por Resolución de este Órgano de 30 de diciembre de 2002 (B.O.C. nē 5, de 8.1.03), salvo el de aquella a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución, conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquél, así como el destino en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular.

Cuarto.- La aspirante a que se refiere el apartado segundo dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia citada.

Quinto.- En caso de no tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

Sexto.- Asimismo, si la concursante nombrada por medio de la presente Resolución, renuncia a la plaza o no llega a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2003.- El Director, Alberto Talavera Déniz.

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