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BOC Nº 055. Jueves 20 de Marzo de 2003 - 458

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

458 - ORDEN de 7 de marzo de 2003, por la que se aprueba la integración provisional del funcionario D. Antonio R. Gil Díaz en el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A) Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Antonio R. Gil Díaz tiene la condición de funcionario de carrera de la Escala Única del Cuerpo Técnico del Instituto Social de la Marina, nombrado por el Director General del Instituto Social de la Marina a tenor de lo dispuesto en la Resolución de fecha 25 de marzo de 1983. Con fecha 12 de diciembre de 2002 solicita la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, de modificación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación se transfiere a D. Antonio R. Gil Díaz.

Tercero.- Con fecha 17 de febrero de 2003, el Instituto Canario de Formación y Empleo emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de D. Antonio R. Gil Díaz.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 2/1987, establece que la titulación exigida para el ingreso en el Grupo A es la de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, de la referida normativa, el Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.

Segunda.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.1.c) establece que las medidas de esta Ley son de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Tercera.- La Disposición Adicional del Real Decreto de 19 de diciembre de 1986, sobre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y homologación de su régimen con el del personal de la Administración Civil del Estado y Ordenación de sus Cuerpos, clasifica el Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina al que pertenece D. Antonio R. Gil Díaz en el Grupo A) de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Así, el mencionado artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: ... Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente".

Cuarta.- La Orden de 22 de abril de 1971 del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de personal del Instituto Social de la Marina (B.O.E. nº 112, de 11.5.71), establece en el artículo 7º.1 que el Cuerpo Técnico, con sus respectivas Escalas, tendrá a su cargo las funciones de gestión, estudio y propuesta; de carácter administrativo a nivel superior ...".

Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con las exigidas por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A) de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Sexta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera de D. Antonio R. Gil Díaz. D.N.I. nº 42721452X en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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