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2003/054 - Miércoles 19 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz

Regresar al sumario 1194 EDICTO de 20 de febrero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 184/2001.

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a seis de febrero de dos mil tres.

Vistos por mí, Dña. Raquel díaz díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 184/2001, promovidos a instancia del Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de Dña. Ángela Hernández Martín, y asistida del Letrado D. José Luis Taoro Pérez, contra la entidad mercantil Telnet Global Comunications, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuestas por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de Dña. Ángela Hernández Martín, y asistida del Letrado D. José Luis Taoro Pérez, contra la entidad mercantil Telnet Global Comunications, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre la actora y el demandado, celebrado sobre el local sito en esta ciudad, segunda planta de locales del Edificio Bahamas, local señalado con las siglas C-9-B, y consecuentemente, declarando, asimismo, haber lugar al desahucio del demandado de la citada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, condenando a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad total de l9.l33,88 euros; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Telnet Global Comunications, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Puerto de la Cruz, a veinte de febrero de dos mil tres.- El/la Secretario.

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