

|
|
|
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio del titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias recibidas contra el a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, correspondiente a la Presidencia la Resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 de septiembre en el Consejero de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 18 de febrero de 2003, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita los cargos que se especifican en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
El interesado dispone de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de los edictos correspondientes.
1) TITULAR: Cia. Internacional Islas Canarias, S.A.; EXPTE.: GC/200283/I/02; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-4459-L; INFRACCIÓN: artē. 141.b), en relación con el artē. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, y artē. 198.b), en relación con el artē. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 19 de febrero de 2003.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vē.Bē.: el Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |