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2003/054 - Miércoles 19 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1184 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de febrero de 2003, relativa al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Insular Asistencia, S.L.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Insular Asistencia, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7.8.00, esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

A N E X O

Artículo 1.- Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la empresa Insular Asistencia y sus trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del acta final, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo, y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal, continuarán en vigor todas sus condiciones.

La parte social, entregará la plataforma antes del 31 de diciembre y comenzará la negociación entre el día 15 y 30 de enero siguiente. En caso contrario, se entenderá prorrogado el presente Convenio, excepto en los términos siguientes: salario, antigüedad, gratificaciones extraordinarias y plus convenio.

Artículo 5.- Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual.

Artículo 6.- Legislación complementaria.

Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre empresas y trabajadores/as, con carácter preferente y prioritarios a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas en la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente, en materia de minusvalía, por ser un centro especial de empleo.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

Artículo 8.- Estabilidad en los puestos de trabajo.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo y así verse reducidos al máximo los expedientes de regulación de empleo, la subrogación y/o novación empresarial, se dará en los siguientes casos:

1. Cuando los/as trabajadores/as de la empresa cesante llevasen una antigüedad superior a dos (2) meses, prestando servicios en dicho centro, independientemente de cual fuera la duración de la jornada laboral en el centro así como la naturaleza y modalidad de su contrato, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento.

Artículo 9.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, las cuales se prestarán de la siguiente forma:

1ª semana: de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas, y sábados de 9,00 a 13,00 horas. Librando un turno, bien de 9,00 a 13,00 horas o de 16,00 a 20,00 horas entre el lunes y el viernes, a elección de la empresa.

2ª semana: de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas.

Artículo 10.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.

A finales de año se sentarán las partes al objeto de elaborar el Calendario de Vacaciones para el año siguiente.

Artículo 11.- Permisos.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos:

PERMISOS RETRIBUIDOS

a) Por matrimonio: 17 días.

b) Por alumbramiento de esposa: tres días ampliables a cinco días en caso de complicación.

c) Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos: cinco días.

d) Por fallecimiento de abuelos, tíos y padres políticos: dos días.

e) Por fallecimiento de cuñados, sobrinos, nietos: un día y medio.

f) Por intervención quirúrgica de cónyuges, hijos y padres: cuatro días. Para disfrutar este permiso es imprescindible la hospitalización de la persona intervenida.

g) Por enfermedad grave de cónyuges, hijos y padres: dos días, para disfrutar de los días de este apartado es imprescindible ingreso en centro asistencial.

h) Por examen final u obtención de títulos oficiales: dos días.

i) Por cambio de domicilio: un día en el mismo municipio y dos días cuando se haga a otro diferente del cual se reside.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Por matrimonio de hermanos o hijos: un día.

l) Por bautizo de hijos o primera comunión: un día.

m) La mujer trabajadora por lactancia de 1 hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, que podrá disfrutar al comienzo o al final de la jornada.

Todos estos permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulable ni anterior ni posteriormente. No obstante si el hecho causante se produjera una vez finalizada la jornada de trabajo, el cómputo se iniciará al día siguiente.

A los efectos de este artículo se entiende también como cónyuge la persona que habitualmente conviva con el/la trabajador/a, y a efectos de retribución no se practicará deducción alguna, debiendo para ello, aportar certificado de convivencia.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

a) En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos que se prolongue más de cuatro (4) días y si la presencia del/de la trabajador/a es indispensable para prestar sus cuidados, se concederá este permiso no retribuido por el tiempo que fuera necesario.

b) Los/as trabajadores/as con antigüedad mínimo de un (1) año, tienen derecho a solicitar y obtener permiso no retribuido de un (1) día a tres (3) meses, una vez dentro del año. Para la obtención de un nuevo permiso no retribuido uno de ellos no podrá tener una duración inferior a quince días siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector, y con la limitación de no poder solicitar otro permiso de estas características hasta transcurrido 1 (año) desde la obtención del último.

En lo no regulado en este artículo se estará a lo preceptuado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12.- Estructura salarial (salario base, revisión salarial, plus de asistencia).

Son las que aparece en la Tabla Salarial anexa.

Artículo 13.- Antigüedad.

El complemento por antigüedad será del tres por ciento (3%), por trienio devengado y se abonará sobre el salario base mensual de convenio y las gratificaciones extraordinarias, de verano y Navidad; el importe de cada trienio se abonará desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

- Hasta los tres años.

- De tres a seis años, 3% un trienio.

- De seis a nueve años, 6% dos trienios.

- De nueve a doce años, 9% tres trienios.

- De doce a quince años, 12% cuatro trienios.

- De quince a dieciocho años, 15% cinco trienios.

- De dieciocho a veintiún años, 21% seis trienios.

- De veintiuno a veinticuatro años, 25% siete trienios.

Artículo 14.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas al año cuyo importe viene especificado en las Tablas Salariales anexas y su abono será prorrateado mensualmente.

Artículo 15.- Anticipos.

Las empresas estarán obligadas a petición de los/as interesados/as a abonar un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 100% del salario devengado mensual, siempre que no se encuentre de I.T.

Artículo 16.- Uniformidad.

Será responsabilidad de la empresa tener debidamente uniformada al personal facilitándose dos uniformes, dentro del año. En el supuesto de que la concesionaria entrara en el centro de trabajo por nueva adjudicación, se darían los dos uniformes al comienzo de ésta. En otros supuestos se entregarán los uniformes uno cada seis meses. Con la liquidación, los trabajadores estarán obligados a entregar a la empresa saliente todos los uniformes, o en su defecto les será descontado el valor de los mismos de su liquidación.

Artículo 17.- Póliza de seguros.

Las empresas afectadas por el presente convenio concertarán o mantendrán un seguro colectivo de accidente a favor del/de la trabajador/a. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas:

a) Riesgo: cubrirá los riesgos de muerte.

b) Cobertura: 2.000.000 de pesetas.

c) Los/as trabajadores/as que voluntariamente quieran designar como beneficiarios de la póliza (en caso de fallecimiento) a persona distinta de sus derechos habientes naturales, lo pondrán en conocimiento de la compañía de seguros.

d) Las empresas estarán obligadas a facilitar a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, certificación o fotocopia de la póliza existente expedida por la Compañía de Seguros.

Artículo 18.- Beneficios sociales.

a) Las empresas abonarán el importe de 200.000 pesetas por fallecimiento del/de la trabajador/a, las cuales se harán efectivas a sus derecho habientes.

b) A los/as trabajadores/as que se jubilen a los 65 años, las empresas abonarán el importe de un salario mensual.

Artículo 19.- Revisión médica.

Las empresas facilitarán a los/as trabajadores/as la realización en los centros sanitarios adecuados para tal menester, una revisión médica anual de la que existirá el comprobante de habérsela realizado. Informarán a los representantes de los/as trabajadores/as del centro concertado para tal menester, será de carácter obligatorio, para ambas partes salvo que el personal afectado demuestre que la mencionada revisión de similares características ya se la ha efectuado a través de ente público o privado, en los últimos seis meses.

La realización de dicha revisión será dentro de la jornada laboral de los mismos, el tiempo empleado será el estrictamente necesario incluyendo el tiempo de desplazamiento y los gastos de transporte que correrán a cargo de la empresa y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador/a los efectos oportunos, y del resultado global de las revisiones, así mismo, se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Personal o Comité de Empresas.

Artículo 20.- Derechos sindicales.

Los Delegados de personal y/o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario mensual de 16 horas, para el ejercicio de sus funciones.

Los Delegados que por razón de los turnos ocupen horas de su descanso en gestión sindical, tendrán derecho a que les sean restadas de su jornada.

No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, como representantes en la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos, en los que se vean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

En lo no expresamente regulado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.

Artículo 21.- Competencias y funciones de Delegados de Personal o Comité de Empresa.

1º) Recibir información que le será facilitada al menos trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa; sobre la evolución probable de empleo en la empresa.

2º) Conocer el Balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.

3º) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reducciones de jornada así como traslados totales o parciales de las instalaciones.

b) Planes de formación profesional de la empresa.

c) Información de los sistemas de organización y control de trabajo.

d) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

e) Cuando la función, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa produzca cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

4º) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

5º) Ser informado de todas las sanciones impuestas por la empresa que sean faltas graves.

6º) Conocer trimestralmente al menos las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, de los estudios periódicos en especial del medio ambiente laboral y de los mecanismos de prevención que se utilizan.

Artículo 22.- Régimen disciplinario.

FALTAS Y SANCIONES

Toda falta cometida por un/una trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.

FALTAS LEVES

Se considerarán leves las faltas siguientes:

1º) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro de un mes serán consideradas leves.

2º) No cursar en tiempo oportuna la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se apruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3º) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada grave, según los casos.

4º) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

5º) Falta de aseo y limpieza personal.

6º) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7º) No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio.

8º) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.

9º) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10º) La embriaguez ocasional.

FALTAS GRAVES

Se considerarán faltas graves, las siguientes:

1º) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2º) Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.

3º)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.

4º) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5º) La simulación de enfermedad o accidente.

6º) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como muy grave.

7º) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

8º) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9º) La imprudencia, en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

10º) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11º) La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

12º) Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

13º) La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito.

FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

1º) Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o quince durante un año.

2º) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3º) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4º) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5º) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzcan quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6º) La embriaguez habitual.

7º) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8º) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros y subordinados.

9º) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10º) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11º) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

12º) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13º) Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8, 9 del artículo anterior.

14º) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que sea cometida dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

RÉGIMEN DE SANCIONES

Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral y este Convenio Colectivo.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

SANCIONES MÁXIMAS

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad; despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

PRESCRIPCIÓN

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 23.- Categorías profesionales.

Son las que figuran en la Tabla Salarial anexa.

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