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Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.
Considerando lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 2/1999, de 13 de enero, sobre ampliación de los plazos.
Esta Dirección General de Personal, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
R E S U E L V E:
Primero.- Abrir nuevo plazo de presentación de instancias, de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para solicitar las especialidades a que se refiere la presente Resolución: "Construcciones Civiles y Edificación" (Código 364) e " Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos" (Código 475).
Segundo.- Subsanar la omisión en las titulaciones requeridas para la especialidad de "Construcciones Civiles y Edificación" (Código 364) añadiendo la de Ingeniero Técnico Industrial.
Tercero.- Corregir la titulaciones que figuran en el anexo I de la Resolución de 3 de febrero de 2003 para la especialidad de " Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y fluidos" (Código 475) y sustituirlas por las siguientes:
- Arquitecto.
- Ingeniero: Industrial; Aeronáutico; Naval y Oceánico; Agrónomo; de Minas.
- Licenciado en Máquinas Navales.
- Diplomado en Máquinas Navales.
- Arquitecto Técnico.
- Ingeniero Técnico: Industrial; Aeronáutico; Forestal, especialidad en Industrias Forestales; Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque, Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; de Minas.
Cuarta.- Corregir los errores de la Resolución de 3 de febrero de 2003, que se relacionan a continuación:
- Base cuarta, subapartado 4.2.4, donde dice: "subapartado 3.1.5. de la base tercera" debe decir: "subapartado 3.1.6 de la base tercera".
- Base novena, donde dice: "con exposición de los motivos de exclusión" debe decir: "con expresión de los motivos de exclusión".
- Base decimocuarta, donde dice: " Conservatorios Superiores de Música" debe decir: "en los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y en el Conservatorio Superior de Música de Canarias".
- Especialidad (300) donde dice: "Tecnología de la E.S.O." debe decir: "Tecnología".
- Anexo I donde dice: "Cuerpo de Secundaria Artes Aplicadas" debe decir: "Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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