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BOC Nº 053. Martes 18 de Marzo de 2003 - 449

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

449 - ORDEN de 14 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se convocan para el ejercicio 2003 ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos expiró el 30 de noviembre de 1999, como consecuencia de ello un número importante de buques con puerto base en esta Comunidad Autónoma que habían faenado al amparo del mismo se vieron obligados a interrumpir sus actividades pesqueras.

Mediante las Decisiones nº C(2000)3059 y C(2000)3060 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, se aprueban los planes de reconversión de la flota comunitaria dependientes del mencionado Acuerdo de Marruecos.

Los pescadores y propietarios de buques afectados desde entonces se han beneficiado de las indemnizaciones establecidas en el artº. 16.1.b) del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Con el objeto de garantizar la concesión de indemnizaciones ha sido necesaria la publicación del Reglamento nº 1227/2001 del Consejo, de 18 de junio de 2001, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999, de forma que podrán beneficiarse de las indemnizaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 16.

Junto con la política de indemnizaciones debe llevarse a cabo una amplia operación de reconversión mediante medidas excepcionales de apoyo, en las condiciones y límites establecidos en esta Orden.

Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2003, figura crédito para atender las ayudas y subvenciones que se convocan con cargo a la Medida Específica de la Comunidad Europea, prevista en el Reglamento 2561/2001 del Consejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99) y el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, establece excepciones al Reglamento citado en el punto anterior y establece una medida específica de la Comunidad con el objeto de complementar las acciones realizadas en virtud de las intervenciones en cuanto a las medidas a tomar con respecto a la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, así como los Reales Decretos 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2003, las ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y dirigidas a los siguientes ámbitos:

I.- Medidas Socioeconómicas.

II.- Paralización definitiva.

III.- Modernización de buques pesqueros.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, PARA EL ÁMBITO DE LAS MEDIDAS SOCIOECONÓMICAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas y subvenciones a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca afectados por la paralización definitiva derivada de la no renovación del Acuerdo Pesquero con Marruecos.

2. Finalidad de las medidas socioeconómicas.

Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en:

A) AYUDAS:

1) Ayudas dentro de un plan de prejubilación, dirigida a los pescadores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2) Primas globales individuales, dirigida a los pescadores que estuvieran embarcados en un buque pesquero que sea objeto de una paralización definitiva y que como consecuencia de ello finalice su relación laboral con la empresa propietaria de dicho buque.

B) SUBVENCIONES:

Primas globales individuales no renovables, dirigidas a los pescadores con la finalidad de lograr su reconversión profesional o la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo.

3. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las ayudas y subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De carácter general:

Miembros de la última tripulación de barcos de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos, a los que se les haya concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, por la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, siempre que tengan establecido su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma o bien pertenezca a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

2. De carácter específico:

A) Para poder ser beneficiario del Plan de prejubilaciones:

a) Los pescadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y puedan completar a la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación, el período mínimo de cotización de quince años.

b) Los pescadores que hayan ejercido durante al menos diez años dicha profesión.

B) Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales:

a) Los pescadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y hayan cotizado al mismo, durante un período mínimo de doce meses.

b) Que el buque pesquero en el estuviera embarcado sea objeto de paralización definitiva.

C) Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales no renovables: los pescadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y hayan ejercido durante al menos cinco años la profesión de pescador.

3. Los solicitantes de las ayudas y subvenciones previstas en el apartado 2 de la base 1, sólo podrán acogerse a una de ellas y por una sola vez.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria de subvenciones para el ámbito de las medidas socioeconómicas se dispone de créditos por importe global de122.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

1.1.1. Plan de Prejubilación: 20.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411902 "Medida Específica Marruecos: Medidas Socioeconómicas", y 7.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas".

1.1.2. Primas Globales Individuales: 5.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411902 "Medida Específica Marruecos: Medidas Socioeconómicas"; y 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas".

1.1.3. Primas Globales Individuales No Renovables: 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411902 "Medida Específica Marruecos: Medidas Socioeconómicas", 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas" y 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 780.11 02713805 "Medida Específica Marruecos: Acciones diversas".

1.2. Estas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran incorporarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las ayudas y subvenciones.

2.1. Tratándose de ayudas dentro de un Plan de Prejubilación, el importe de las mismas, que podrán percibirse hasta alcanzar la menor edad de jubilación ordinaria a tenor de la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de un plan de prejubilación, ascenderá a la cantidad definida en dicho Plan.

2.1.1. Estas ayudas, junto con la percepción de desempleo que corresponda, garantizarán al beneficiario una prestación de 947,69 euros mensuales, incrementadas en un 2% anual, cuando el plan de prejubilación comprenda varios años.

2.1.2. No obstante, las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores durante el período de prejubilación, no podrán beneficiarse de la ayuda financiera del I.F.O.P.

2.2. La cuantía máxima de ayuda en el caso de las primas globales individuales será de 12.000 euros por persona. La cuantía se determinará en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para obtener la totalidad de la prima deberá haber cotizado al menos doce meses, y en los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente.

2.3. La cuantía de las primas globales no renovables está limitada a 60.000 euros. La cuantía se determinará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en función del coste del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de las Medidas Socioeconómicas dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos Estructurales. Medida específica Marruecos. IFOP.

B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro (A.G.E.).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Los pescadores que cumplan los requisitos establecidos en la base 2 y quieran acogerse a las ayudas previstas en estas bases, deberán formalizar su solicitud por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo I1, disponiendo para ello, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 137/2002, citado, hasta el 31 de marzo de 2003.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se establece, por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos.

1. Documentación general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

c) En el caso de optar por estas ayudas y subvenciones por razón de su domicilio fiscal acreditar el mismo.

d) Certificado del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) que acredite la condición de beneficiario durante al menos seis meses, de las ayudas a tripulantes de buques de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos hasta 1999.

e) Certificado que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

f) Informe de vida laboral expedido por el I.S.M.

2. Documentación específica:

A) Prejubilación:

a) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

b) Certificación expedida del I.S.M. que acredite que en el momento de presentar la solicitud no pueda acogerse a la jubilación.

B) Primas globales individuales:

a) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

C) Primas globales individuales no renovables:

a) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

b) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa propietaria del buque en el que se ha estado enrolado.

c) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar así como el Plan de financiación o previsión gastos e ingresos. Se aportarán los presupuestos justificativos de la inversión prevista. En el caso de un proyecto de inversión colectivo, en el que los presupuestos justificativos de la inversión prevista sean los mismos para todos los integrantes del proyecto, en éstos deberán constar los datos identificativos de todos los integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la inversión.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas y subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las ayudas y subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican a continuación, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) En las ayudas a la prejubilación, serán prioritarios los expedientes correspondientes a los trabajadores de mayor edad. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la fecha (día/mes/año) de nacimiento.

b) En las primas globales individuales, los de aquellos pescadores que acrediten más tiempo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) En las primas globales individuales no renovables, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación sobre 100 puntos:

1. En función del tipo de proyecto:

1) Proyectos colectivos: 60 puntos.

2) Proyectos individuales: 40 puntos.

2. En función de la creación de nuevos puestos de trabajo: 40 puntos.

En caso de empate se priorizarán los proyectos de mayor proyección económica.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única para cada una de las medidas socioeconómicas y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 30 de junio de 2003, salvo que el Acuerdo de Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

4. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.

7. En el caso de primas globales no renovables, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, las circunstancias previstas en el punto 3, apartado 2 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas y subvenciones y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

A este efecto estarán exentos de presentar la aceptación expresa de las ayudas los beneficiarios de las primas globales individuales y los de las prejubilaciones que la hayan aportado junto con la solicitud.

b) En el caso de las primas globales individuales no renovables: la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de noviembre de 2003.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la ayuda o subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

3. La efectividad de la concesión de las primas globales individuales y las primas globales individuales no renovables queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de la ayuda o subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las ayudas y subvenciones.

1. Las ayudas a la prejubilación se abonarán una vez se acoja formalmente el solicitante al Plan de prejubilación. El abono podrá ser realizado a través de entidad colaboradora.

2. Las primas globales individuales y las primas globales individuales no renovables se abonarán a los beneficiarios con carácter general una vez que aporten la documentación exigida en la base 9.

3. En las primas globales no renovables, la forma de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo I2.

No obstante, lo anterior, a petición del interesado, se podrán efectuar pagos parciales, hasta un máximo de tres, cuando el beneficiario acredite haber ejecutado, pagado y justificado al menos el 10% de la inversión, debiendo coincidir el importe a abonar con las cantidades pagadas y justificadas por el beneficiario.

Asimismo, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, podrán realizarse abonos anticipados, hasta un máximo de tres, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tratándose de anticipos inferiores a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente eximirá a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Estos pagos podrán realizarse de la siguiente forma:

- Un primer pago anticipado, de hasta el 60 por 100 del plan de gastos del proyecto de inversión presentada por el beneficiario.

- Un segundo pago anticipado, de hasta el 25 por 100, una vez se acredite documentalmente un gasto por el importe total del primer anticipo.

- Un tercer pago anticipado, una vez se acredite documentalmente un gasto por el importe total del segundo anticipo.

No obstante lo anterior y tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión en la fecha prevista en la resolución de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las primas globales individuales y las primas globales individuales no renovables, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre de 2003.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

A)Primas globales individuales:

Deberá presentarse la documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa propietaria del buque en la que ha estado enrolado el beneficiario.

B)Primas globales individuales no renovables:

1. Con carácter general:

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En los supuestos de adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán, en su caso, estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, o contrato de compraventa, que podrán ser devueltos, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b)En el caso de un proyecto de inversión colectivo, en el que los integrantes del mismo hayan adquirido conjuntamente un mismo bien y, por tanto, la factura o contrato de compraventa sea único para todos ellos, deberán constar en el mismo los datos identificativos y el porcentaje de participación en la adquisición del bien de cada uno de los integrantes del proyecto colectivo.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión, o en su caso contrato de compraventa: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

2. Con carácter específico deberá aportarse:

a) En el caso de un proyecto de inversión individual, el beneficiario deberá aportar:

· Las licencias y/o permisos necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

· Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.

· Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad o conducta desarrollada.

· Si el beneficiario constituye una persona jurídica para el ejercicio de la actividad subvencionada, deberá aportar la correspondiente escritura de constitución de la misma, en la que deberá constar la aportación del beneficiario a la entidad que constituya, de las inversiones en que consiste el proyecto financiado, y que se compromete a prestar en ella sus servicios durante al menos cinco años tras el cobro de la prima, siendo en este caso la persona jurídica constituida, la que debe estar en posesión de la documentación reseñada en este apartado.

b) En caso de tratarse de un proyecto de inversión colectivo, cada uno de los integrantes del mismo deberá aportar la documentación señalada en el apartado anterior.

· No obstante, si los integrantes del proyecto acuerdan constituir una persona jurídica, deberán aportar la correspondiente escritura de constitución de la misma, en la que deberá constar la aportación de cada integrante del proyecto, a la entidad que constituyan, de las inversiones en que consiste el proyecto financiado, y que se comprometen a prestar en ella sus servicios durante al menos cinco años tras el cobro de la prima, siendo en este caso la persona jurídica constituida, la que debe estar en posesión de la documentación reseñada en el apartado anterior.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

g) En el supuesto de primas globales individuales los beneficiarios no podrán ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año contado desde el abono de la ayuda.

h) En el supuesto de primas globales individuales no renovables los beneficiarios no podrán ejercer la profesión de pescador en el plazo de cinco años contados desde el abono de la subvención.

i) A cumplir lo dispuesto respecto a la información y publicidad de las medidas reguladas en este anexo, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Base 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las primas globales individuales serán reembolsadas proporcionalmente al tiempo transcurrido en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.

3. Las primas globales individuales no renovables serán reembolsadas, proporcionalmente al tiempo transcurrido, en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la prima.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a los propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo respecto a la información y publicidad de las medidas reguladas en este anexo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL ÁMBITO DE LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas que promuevan la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos.

2. La paralización definitiva de buques dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulación de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matrícula de Buques.

3. Dicha supresión de la actividad podrá realizarse mediante:

a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que esta exportación no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, sin que suponga un incremento del esfuerzo pesquero y que existan garantías adecuadas en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores. El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias.

4. No serán objeto de la ayuda:

a) Los buques traspasados a un tercer país para sustituir a uno siniestrado propiedad de una sociedad mixta.

b) Los buques de tonelaje inferior a 20 toneladas de registro bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT) o que tengan treinta años o más, traspasados definitivamente a un país tercero no perteneciente la Unión Europea.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las ayudas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan los propietarios de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se hayan concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, debido a la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. De las inversiones:

Los buques pesqueros objeto de paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que en el momento de la decisión de la concesión de la prima, el buque debe estar en activo.

c) Buques pesqueros objeto de desguace: tener una antigüedad de 10 años o más.

d) Buques pesqueros objeto de exportación a un país tercero, no comunitario: tener una antigüedad de cinco años o más.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria de ayudas, para el ámbito de paralización definitiva de buques pesqueros se dispone de créditos por importe global 400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02713805 "Medida Específica Marruecos: Acciones diversas".

Estas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran incorporarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

Para el cálculo de las ayudas por desguace y por transferencia definitiva a un país tercero, se aplicarán los baremos previstos en los cuadros 1 y 2 incrementados en un 20%, teniéndose en cuenta además lo siguiente:

2.1. Cuantía de las ayudas por desguace:

- Buques de 10 a 15 años: baremos de los cuadros 1 y 2.

- Buques de 16 a 29 años: baremos de los cuadros 1 y 2 reducidos en un 1,5%, por cada año que sobrepase los 15 años.

- Buques de 30 años o más: baremos de los cuadros 1 y 2, reducidos en un 22,5%.

Un buque de pesca objeto de desguace que haya recibido una subvención por modernización en los cinco años precedentes a la concesión de la prima por paralización definitiva, verá reducida dicha prima en proporción al tiempo transcurrido, a no ser que la subvención por modernización haya sido solicitada y concedida al amparo del Reglamento (CEE) 3699/94 y del Real Decreto 798/1995, en cuyo caso este extremo no será de aplicación.

2.2. Cuantía de las ayudas por transferencia definitiva a un país tercero, no comunitario:

a) Le serán de aplicación los importes máximos de las primas por desguace previstas en el apartado 2.1 anterior, reducidos en un 50%.

b) En este caso, la edad mínima prevista para el cálculo de las ayudas se ha visto reducida a 5 años, por ello, para los buques de 5 a 9 años se le aplicarán los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 años. De dicha prima se deducirá una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la construcción y/o la modernización; esta parte se calculará pro rata temporis del período de 10 años (en caso de ayuda a la construcción) o de 5 años (en caso de ayuda a la modernización) anterior a la transferencia definitiva.

Ver anexos - página 4180

. Los Niveles de Participación Financiera son los reflejados en el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de la paralización definitiva dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participaciones financieras pública del Estado miembro (Administración General del Estado).

3. En caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la prima y la paralización definitiva real, el centro gestor efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio de selección el de la edad de buque, primándose la mayor edad del mismo.

A los efectos del criterio de selección mencionado y de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, hemos de entender por "Edad del Buque" el número entero definido como la diferencia entre el año de la decisión, por parte de la autoridad de gestión, de concesión de una prima o de una ayuda y el año de entrada en servicio.

2. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la fecha (día/mes/año) de entrada en servicio del buque de pesca.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo II1, disponiendo para ello, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 137/2002, citado, hasta el 31 de marzo de 2003.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Si ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Si ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Si ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Si se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexos II2, correspondientes a este ámbito de paralización definitiva de buques pesqueros.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Copia del documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) En caso de ser varios los propietarios de la embarcación, poder notarial a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.

f) Certificación Registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas. En el caso de constar algún tipo de cargas o gravámenes, deberá aportarse autorización expresa del acreedor o acreedores en el que se haga constar que no existe ningún inconveniente para que el buque sea objeto de una paralización definitiva.

g) Hoja de asiento certificada en la que conste que se expide para paralización definitiva.

h) Certificado de Arqueo del Buque en GT, si el buque tiene más de 24 metros entre perpendiculares, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

i) Certificado de Arqueo del Buque en TRB o GT, si el buque tiene menos de 24 metros entre perpendiculares.

j) Relación de pescadores que forman parte de la última tripulación del buque objeto de paralización definitiva.

k) Declaración jurada de no haber percibido ayudas por modernización en los cinco años anteriores a la solicitud. En caso de haberlas recibido, señalar qué tipo de ayuda, su importe y fecha de concesión.

l) Acreditación, mediante las respectivas Resoluciones de concesión, de ser beneficiario durante al menos seis meses, de las ayudas a los propietarios de buques de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos hasta 1999.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 30 de junio de 2003, salvo que el Acuerdo de Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª, punto a). En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones. En el caso de modificaciones relativas al plazo de ejecución y justificación de las mismas se estará a lo definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de noviembre de 2003.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15. 2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la ayuda es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

3. La efectividad de la concesión de las ayudas queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de la ayudas y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos II3 y II4, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las ayudas, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta que motivó su concesión.

2. El plazo de justificación de la ayuda se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 10 de diciembre de 2003.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación procedentes la documentación que a continuación se relaciona y que deberá ser presentada por duplicado:

A) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

B) Documentación específica, según la modalidad de paralización definitiva elegida:

a) En caso de desguace o hundimiento de la embarcación:

1. Certificado de la materialización efectiva de tales conductas.

2. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques.

3. Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva de buque.

b) En caso de exportación a un país tercero, no comunitario:

1. Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

2. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro de Matrícula de Buques español, del buque exportado.

3. Certificado de inscripción del buque en el Registro Marítimo del país importador.

4. Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva de buque.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos por entidades privadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

e) A cumplir lo dispuesto respecto a la información y publicidad de las medidas reguladas en este anexo, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo respecto a la información y publicidad de las medidas reguladas en este anexo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

A N E X O I I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ÁMBITO DE LA MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones que promuevan la modernización y reconversión de los buques pesqueros dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos.

2. Las subvenciones a conceder tienen como finalidad promover la diversificación de la actividad de los buques pesqueros afectados por la no renovación del mencionado Acuerdo mediante las modificaciones técnicas necesarias que posibiliten la permanencia en activo en caladeros alternativos.

3. A estos efectos serán considerados gastos subvencionables:

a) El cambio de los artes de pesca.

b) La modernizaciones a realizar en buques afectados por esta medida aunque hayan recibido subvenciones por construcción en un plazo inferior a cinco años.

4. Las inversiones objeto de subvención deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes:

a) La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca no selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.

b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a borde, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones sanitarias legales y reglamentarias.

c) La mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad.

5. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

b) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de julio de 2001.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

f) La superación de los costes elegibles iniciales.

g) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

h) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

6. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan los propietarios de buques a los que se haya concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, por la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. De las inversiones:

a) En buques de la Lista 3ª del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo.

c) Que hayan generado gastos a partir del 1 de julio de 2001.

d) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

1) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

2) Que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

3. Será requisito imprescindible que las obras de modernización y reconversión dispongan de la correspondiente autorización o justificación de tenerla en trámite con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

4. Todo buque que haya obtenido subvención por modernización y que tenga su puerto base en una región objetivo 1 sólo podrá cambiar su base, en los siguientes cinco años desde la fecha de finalización de los trabajos de modernización, a otra región objetivo 1.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria subvenciones se dispone de créditos por importe global de 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02713805 "Medida Específica Marruecos: Acciones diversas".

Estas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran incorporarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Los límites de los gastos subvencionables serán los indicados en el Cuadro 1 de la presente disposición incrementados en un 30%.

Ver anexos - página 4186

) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, se incluye al ámbito de modernización dentro del Grupo 2, por lo que le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

Ver anexos - página 4186

: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participación financiera del Estado miembro (2,5% AGE y 2.5% CA.Canarias)

C: Participación financiera del beneficiario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, ajustada al modelo que aparece en el anexo III1, disponiendo para ello, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 137/2002, citado, hasta el 31 de marzo de 2003.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de julio de 2001.

i) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexos III2 de Modernización de Buques de Pesca.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de embarcación o copia compulsada de la misma.

f) En caso de ser varios los propietarios de la embarcación han de presentar "Poder notarial" a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.

g) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá describirse los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la programación de la financiación prevista y la previsión de los plazos de inicio y finalización de la inversión. Se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede, y presupuestos o facturas detallados en el caso de adquisición de equipos.

h) Acreditación, mediante las respectivas Resoluciones de concesión, de ser beneficiario durante al menos 6 meses, de las ayudas a propietarios de buques de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos hasta 1999.

i) Declaración en la que se ponga de manifiesto el compromiso de obtener la licencia o permiso correspondiente para faenar en algún caladero nacional o internacional en un plazo no superior a la fecha prevista para la justificación de la subvención.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio de selección el de la edad del buque, primándose la menor edad del mismo.

A los efectos del criterio de selección mencionado y de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, hemos de entender por "Edad del Buque" el número entero definido como la diferencia entre el año de la decisión, por parte de la autoridad de gestión, de concesión de una prima o de una ayuda y el año de la construcción de dicho buque (o, si se desconoce este último, el año de entrada en servicio).

2. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la fecha (día/mes/año) de entrada en servicio del buque de pesca.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 30 de junio de 2003, salvo que el Acuerdo de Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

7. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 3 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2003.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

3. La efectividad de la concesión de las subvenciones queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de la subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago, anexos III3, anexo III4, anexo III5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 10 de diciembre de 2003.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea. Las facturas deberán ir detalladas de manera tal que puedan permitir la verificación del coste de los elementos instalados y de los trabajos realizados.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

c) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

e) Documentación acreditativa de poder faenar el buque pesquero en algún caladero nacional o internacional.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto respecto a la información y publicidad de las medidas reguladas en este anexo, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si un buque causa baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los trabajos de modernización con cargo a la medida específica que se regula en la presente disposición, deberá reembolsar "prorrata temporis" la ayuda recibida.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a propietarios de buques y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo respecto a la información y publicidad de las medidas reguladas en este anexo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Ver anexos - páginas 4191-4207

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