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BOC Nº 051. Viernes 14 de Marzo de 2003 - 441

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

441 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 28 de febrero de 2003, por la que se dictan instrucciones para la regulación de la oferta de materias optativas de carácter complementario y para la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

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La experiencia adquirida en la aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) ha aconsejado propiciar un tratamiento integral en la adopción de medidas de carácter ordinario y extraordinario de atención a la diversidad, a través de la fijación de un marco que sirva para el desarrollo de un Plan de Atención a la Diversidad en los centros escolares, de lo que se ha concluido la necesidad de realizar una convocatoria anual, dotando a la presente Resolución de un carácter periódico, pero reiterado. En este sentido se dictaron las Resoluciones de 14 de marzo de 2000, de 12 de marzo de 2001 y de 10 de mayo de 2002, en las cuales, especialmente en esta última, se justificaba la necesidad, se fundamentaban y regulaban las medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario e intervención en grupos de alumnos y alumnas, en el marco de desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares en la Enseñanza Secundaria.

Desde la publicación de las mencionadas Resoluciones, se ha considerado la conveniencia de que los centros que ya han desarrollado planes de atención a la diversidad aprobados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa no tengan la obligación de entregar toda la documentación de los cursos anteriores. Por tanto, con la presente Resolución se pretende prorrogar la vigencia de la documentación relativa a las medidas de atención a la diversidad ya concedidas, con objeto de simplificar la tramitación de las solicitudes a presentar por los centros educativos.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le son propias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar instrucciones para la regulación de la oferta de optativas de carácter complementario y para la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

I. OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO.

Segundo.- Delimitación de materias optativas de carácter complementario.

1. La organización de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria puede ser objeto de una oferta básica y de una oferta complementaria, según se especifica en la Orden de 24 de abril de 2002 (B.O.C. de 10 de mayo), por el que se establece la Oferta de Enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria. La oferta complementaria podrá consistir en materias optativas o bien en propuestas organizativas que respondan más adecuadamente a las necesidades del alumnado a que se destinan.

2. Las materias optativas de oferta complementaria pueden solicitarse por centros que, por especificidades de su alumnado o de su entorno, requieran de una oferta diferente y más amplia de la que se autoriza con carácter general. En el caso de que estas materias no posean currículo publicado, deberá solicitarse la preceptiva autorización para su impartición a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, según se establece en el capítulo VI de la Orden de 24 de abril de 2002.

3. Las "propuestas organizativas de atención a la diversidad" son recursos de apoyo que el centro idee, planifique y desarrolle, haciendo uso del espacio horario dedicado a la optatividad y que no impliquen la definición de un currículo propio. En todo caso, este tipo de propuestas requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Tercero.- Condiciones para solicitar la oferta de materias optativas de carácter complementario.

1. Los centros podrán proponer materias optativas de oferta complementaria, acreditando alguna de las siguientes condiciones:

a) Contar con un número significativo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

b) Estar radicados en contextos socioculturales desfavorecidos.

En ningún caso se podrá aducir ambas condiciones simultáneamente.

2. Los criterios que serán de aplicación, a estos efectos, para considerar alumnos de necesidades educativas especiales, serán los siguientes:

a) Poseer informe psicopedagógico y dictamen de escolarización.

b) Haber sido propuestos para programas específicos de atención a la diversidad (Programas de Diversificación Curricular, Programas de Mejora de la Convivencia y del Clima de Centro, Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural).

c) Poseer informe justificativo del Departamento de Orientación, previo a una adaptación curricular individualizada poco significativa con apoyo fuera del aula ordinaria.

d) Permanecer un año más en el nivel, siempre que en su informe de evaluación individualizado se haya hecho constar por el equipo educativo que ha atendido al alumno o alumna en el curso anterior la conveniencia de recursos o medidas de apoyo de carácter extraordinario.

e) Haber promocionado con evaluación negativa en tres o más áreas o materias al curso siguiente, siempre que en su informe de evaluación individualizado se haya hecho constar por el equipo educativo que ha atendido al alumno o alumna en el curso anterior la conveniencia de recursos o medidas de apoyo de carácter extraordinario.

3. A los efectos de acreditar la condición de un contexto sociocultural desfavorecido sólo se admitirá en la presente convocatoria el reconocimiento previo de ser centro de atención preferente o, en su caso, estar radicado en una de las zonas contempladas en el Plan Sur.

4. El número de materias optativas de oferta complementaria que el centro pueda ofertar en cada nivel, no podrá superar en ningún caso al de grupos autorizados a impartir según se establece en el apartado cuarto de esta Resolución. Por otra parte, las materias optativas que se oferten deben estar en consonancia con las necesidades del alumnado o del centro que han servido de argumento para su propuesta.

Cuarto.- Condiciones para impartir la oferta de materias optativas de carácter complementario.

1. Para poder crear un grupo de una materia optativa de oferta complementaria se exigirá un mínimo de 10 alumnos. En el caso de que el centro haya solicitado incrementar su oferta de materias argumentando un elevado número de alumnos de necesidades educativas especiales, los grupos de materias optativas no podrán exceder de 15 alumnos. En el caso de que lo haya hecho argumentando estar situado en un contexto sociocultural desfavorecido, el número de alumnos por grupo, en este tipo de materias, podrá llegar a 20.

2. El número de grupos que, como máximo, se podrán autorizar para impartir materias optativas complementarias será:

- En el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria: igual al número de alumnos considerados con necesidades educativas especiales y propuestos para incorporarse a esta oferta educativa, partido por 15, redondeando al entero superior.

- En el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en función de las condiciones que el centro haya hecho valer en su solicitud, el número de grupos se ajustará a la siguiente proporción:

a) Si se ha argumentado la existencia de un grupo de alumnos con necesidades educativas especiales, será igual al número de alumnos de estas características, partido por 15, redondeando al entero superior.

b) Si se ha argumentado el hecho de estar radicado en un contexto sociocultural desfavorecido, la proporción se establecerá de acuerdo con la siguiente tabla:

@TABLA:

GRUPOS EN EL NIVEL OPTATIVAS

1, 2 ó 3 1

4, 5 ó 6 2

Más de 6 3

3. Los grupos que finalmente se autoricen podrán impartir la misma materia optativa, de manera reiterada en diferentes grupos, o diferentes materias optativas.

Quinto.- Condiciones para el acceso del alumnado a las materias de oferta complementaria en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Alumnado que acceda al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria:

El tutor informará a los padres o tutores legales del acuerdo del equipo educativo responsable de atender al alumno a alumna sobre la conveniencia de renunciar a cursar Segunda Lengua Extranjera y sustituirla por la propuesta alternativa que se considere idónea para el alumno o la alumna, de entre las que proponga el centro. Esta decisión se adoptará tras el período de evaluación inicial, considerando los informes de evaluación individualizados del curso anterior, y con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro.

2. En el caso de los alumnos que se incorporen al segundo curso de la etapa, se distinguirán dos casos:

a) Alumnos que se acogieron desde el curso anterior a las materias de oferta complementaria:

A partir de los informes del equipo educativo del curso anterior y de los resultados de la evaluación inicial desarrollada por el equipo que acoge al alumno o alumna, se propondrá a la familia la continuidad de la medida adoptada. Excepcionalmente se podrá proponer la incorporación del alumno o alumna a Segunda Lengua Extranjera, previo informe positivo del departamento al que se adscribe el idioma que se imparte como Segunda Lengua Extranjera, en el sentido de que el alumno o la alumna está en disposición de alcanzar los objetivos previstos para la materia en el nivel correspondiente con un alto grado de seguridad. Esta incorporación deberá estar plenamente justificada en función de un cambio significativo en las condiciones que motivaron la decisión adoptada en el curso anterior.

b) Alumnos que en primero de la E.S.O. cursaron Segunda Lengua Extranjera:

En este supuesto se aplicará lo indicado en el punto 1 de este apartado.

3. En todos los casos, el padre, la madre o los tutores legales del alumno o la alumna deberán formular la correspondiente solicitud de sustitución de las materias de oferta básica por la de oferta complementaria. Dicha solicitud será resuelta por la Dirección del centro educativo, que remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un listado con el detalle de los alumnos o alumnas autorizados.

Sexto.- Condiciones para el acceso del alumnado a las materias de oferta complementaria en el segundo ciclo de la etapa.

a) Si el centro ha argumentado su solicitud en la existencia de un grupo importante de alumnado con necesidades educativas especiales, se actuará en la forma prevista en el apartado quinto.1 de esta Resolución.

El padre, la madre o los tutores legales del alumno o la alumna, a partir de la propuesta del equipo educativo, formularán la correspondiente solicitud de sustitución de las materias de oferta básica por las de oferta complementaria. Dicha solicitud será resuelta por la Dirección del centro, que remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa e Innovación Educativa una relación de los alumnos o alumnas autorizados.

b) Si el centro ha argumentado su solicitud por el hecho de estar radicado en un entorno sociocultural desfavorecido (centros de atención preferente y centros radicados en zonas del Plan Sur), los alumnos o alumnas que reúnan los requisitos que se enuncian posteriormente, podrán optar libremente, tanto a las materias de oferta complementaria que el centro haya propuesto como a las de oferta básica, una vez autorizado el centro por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a incrementar su oferta con las materias optativas de carácter complementario.

Los requisitos que estos alumnos deberán poseer serán:

- Que exista constancia en sus informes de evaluación individualizados de la conveniencia de incorporarse a la oferta complementaria, expresada por el equipo educativo del curso anterior, asesorado por el Departamento de Orientación.

- Que se hubiese dado traslado al alumnado y sus familias de dicha información por el tutor o la tutora del curso anterior, en colaboración con el Departamento de Orientación.

En este caso no será necesaria la solicitud previa del padre, la madre o los tutores legales del alumno o la alumna a la Dirección del centro.

Séptimo.- En los momentos iniciales del curso, mientras dura la evaluación inicial, el profesorado que asuma la docencia de materias optativas de oferta complementaria, podrá dedicar las horas lectivas correspondientes a colaborar con los equipos educativos en la evaluación del alumnado.

Octavo.- En el caso de que entre las materias optativas de carácter complementario propuestas por el centro figure el Taller de Fomento de la Autonomía del Aprendizaje, la impartición de este Taller deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estará a cargo de profesorado que imparta docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y adscrito para su coordinación al Departamento de Orientación.

- El profesorado que se designe habrá de ser, de entre el profesorado de ámbito, el de las áreas instrumentales básicas o sus afines, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobados por el Claustro.

- El currículo y la organización de este Taller responderá a lo establecido en el anexo IX de la Orden de 16 de febrero de 1998.

Noveno.- Las materias de oferta específica que se propongan en el marco de los Programas de Diversificación Curricular, Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural, Programas para Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar y otras medidas de atención a la diversidad, no tendrán la consideración de materias optativas de oferta complementaria.

II. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Décimo.- Respuestas educativas de carácter ordinario.

1. De acuerdo con su carácter de etapa educativa básica, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria tenderá a garantizar la titulación del alumnado tras alcanzar los objetivos previstos para dicha etapa.

La elaboración de un proyecto educativo y curricular adaptado al entorno y a las condiciones de aprendizaje de este alumnado será el principal recurso que ayude al centro educativo a garantizar el correcto proceso de aprendizaje y la titulación de su alumnado junto con otras respuestas necesarias como la atención individualizada en el aula.

2. Entre las medidas de atención a la diversidad, la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19), modificada por la Orden de 13 de junio de 1997, incluye aquellas que afectan a la organización del centro, la concreción curricular de las áreas y materias, el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Oferta de Enseñanzas. Este último puede introducir elementos de atención a la diversidad de carácter ordinario ya que, de acuerdo con la Orden de 3 de abril de 2000, su elaboración partirá del análisis que del contexto socioeducativo y de las necesidades del alumnado del centro realizará el Departamento de Orientación en coordinación con la Jefatura de Estudios.

3. La Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25) regula el procedimiento por el que se adoptarán medidas que podrán afectar al centro en su conjunto, a grupos de alumnos o tener carácter individual, sea mediante respuestas de carácter ordinario o a través de adaptaciones curriculares individuales (ACI).

4. La Dirección del centro velará para que se garantice que los orientadores, los coordinadores de ámbito y profesores de Pedagogía Terapéutica se dediquen preferentemente a la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, lo cual deberá reflejarse en su horario lectivo. Los profesores de Pedagogía Terapéutica priorizarán su actuación con el alumnado de adaptación curricular individualizada significativa y muy significativa, según lo establecido en la Orden de 7 de abril de 1997.

Undécimo.- Medidas individualizadas de carácter extraordinario.

Estas medidas, reguladas por el Decreto 286/1995, de 22 de septiembre (B.O.C. de 11 de octubre), de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, la ya citada Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares, y la Orden de 9 de abril de 1997 (B.O.C. de 25), sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados, son las siguientes:

1. Adaptaciones curriculares poco significativas.

2. Adaptaciones curriculares significativas.

3. Adaptaciones curriculares muy significativas.

Duodécimo.- Medidas de intervención en el grupo de carácter extraordinario.

1. Se consideran medidas de intervención en el grupo de carácter extraordinario, las siguientes:

- Agrupamientos Flexibles.

- Programas de Diversificación Curricular.

- Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural.

- Programas para Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar.

2. Corresponde a los equipos educativos, como órganos responsables de la evaluación continua del grupo, proponer la organización de medidas extraordinarias de apoyo al currículo básico para el curso siguiente, así como informar acerca del alumnado que presenta dificultades en su progresión de aprendizaje, la naturaleza de dichas dificultades y la orientación sobre los objetivos que deben conseguirse y los contenidos que deben ser abordados para el desarrollo de estas medidas.

Decimotercero.- Con carácter excepcional, los centros podrán presentar proyectos de organización de otras medidas de atención a la diversidad, diferentes a las contempladas en los apartados anteriores de la presente Resolución.

El seguimiento y evaluación de las medidas propuestas quedarán sujetos a lo establecido con carácter general para la autorización de los planes de atención a la diversidad. En ningún caso lo propuesto por los centros dentro de este supuesto, pueden suponer la ampliación del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en esta misma Resolución.

Decimocuarto.- Agrupamientos Flexibles.

1. De conformidad con la Orden de 3 de abril de 2000, los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar la autorización de la flexibilización del agrupamiento del alumnado en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas cuando, de acuerdo con el resultado de la evaluación continua de éste, exista un número significativo de alumnos que accedan al nivel educativo para el que se planifica sin haber adquirido suficientemente las capacidades instrumentales necesarias para el acceso al currículo previsto en dicho nivel en el Proyecto Curricular del centro.

2. La flexibilización de los agrupamientos tendrá como objetivo atenuar aquellas dificultades que impidan al alumnado su adecuado acceso a niveles posteriores de la etapa o, en su caso, a la titulación.

3. Los elementos prescriptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) han de ser sustancialmente los mismos para todos los grupos en los que se organice al alumnado. La metodología será el elemento primordial a través de la cual se intentará dar respuesta a las necesidades de ese alumnado, partiendo de un proceso de planificación del currículo en cada uno de los grupos, que responda a las carencias que se hayan detectado en una rigurosa evaluación previa.

4. Para la aplicación de esta flexibilización, se considera condición necesaria la formación de los grupos, durante todo el curso, con ratios acordes a los niveles establecidos, de tal modo que, en todo momento, los niveles competenciales inferiores se correspondan con grupos menos numerosos. La ratio global respetará, en todo caso, las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado a), de la Orden de 3 de abril de 2000, de manera que el cociente entre el número de alumnos y el de grupos que resulte del establecimiento de los Agrupamientos Flexibles, será como mínimo de 15 en el caso de que el centro tuviera un grupo en ese nivel, de 18 si tuviera dos grupos y de 20 en el resto de los casos. Este cociente podrá resultar modificado cuando incorpore alumnado con necesidades educativas especiales.

5. La aplicación de esta medida quedará restringida a los niveles de 2º, 3º y 4º de la E.S.O. en el área de Lengua Castellana y Literatura, y a los de 2º y 3º en el de Matemáticas.

6. En los Agrupamientos Flexibles el profesorado habrá de pertenecer a los departamentos de las áreas instrumentales objeto de esta medida. Si la organización de esta medida exigiera un número mayor de profesores de los adscritos a dichos departamentos, se recurrirá al profesorado del mismo ámbito, garantizando su asistencia a las reuniones de los departamentos a los que se adscriben los agrupamientos, a fin de garantizar la coordinación necesaria.

Decimoquinto.- Programas de Diversificación Curricular.

1. Los Programas de Diversificación Curricular, regulados por la Orden de 3 de junio de 1996, constituyen una medida extraordinaria y extrema de atención a la diversidad, por lo que debe evitarse plantearla sin haber agotado previamente otras medidas y vías más normalizadas a lo largo de la enseñanza obligatoria.

2. La finalidad de los Programas de Diversificación Curricular es que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, desarrollen las capacidades implícitas en los objetivos generales de la etapa y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. El alumno o alumna se adscribirá, en general, a cuarto o tercer curso de la E.S.O. en el caso de programas de uno o dos años respectivamente, previo informe del Departamento de Orientación, debiendo tener, en todo caso, más de 16 años.

4. Excepcionalmente, en aquellos centros en los que no exista número suficiente de alumnos o alumnas para formar grupos diferenciados de diversificación curricular de uno y de dos años, se podrá autorizar la creación de un grupo mixto que incorpore alumnos o alumnas que cursarán uno o dos años de diversificación, de acuerdo con el curso de procedencia.

5. En el caso de que se proponga un Programa de Diversificación Curricular mixto, el centro deberá recoger en su proyecto esta circunstancia y organizará los programas según lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1996, definiendo un programa base para los alumnos o alumnas escolarizadas en el programa de dos años y otro para los alumnos o alumnas escolarizados en el de un año.

6. La ratio mínima para constituir grupo en un Programa de Diversificación será, con carácter general, de diez alumnos o alumnas. En el caso de los programas mixtos se exigirá, además, que al menos 5 alumnos de los propuestos se escolaricen en 3º de la E.S.O.

7. En los Programas de Diversificación Curricular, los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico serán impartidos preferentemente por el profesorado coordinador de ámbito integrado en el Departamento de Orientación. En su defecto, podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos implicados en dichos ámbitos, siempre que tenga tres años de experiencia docente y haya dado clase en el centro al menos durante un curso escolar.

En todos los casos, tendrá preferencia para impartir clase en grupos de diversificación curricular el profesorado que haya desarrollado estos programas durante el curso anterior.

La Inspección de Educación concederá excepcionalmente la asignación de dichos programas a profesorado diferente a los citados anteriormente.

Decimosexto.- Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural.

1. Estarán dirigidos al conjunto del alumnado del centro, al tiempo que pueden incluir una medida específica para la atención a alumnado no hispanohablante, dedicada a acelerar los procesos de adquisición de la lengua española. En consecuencia, deben prever, tanto las acciones ejecutadas por el conjunto del profesorado del centro, como, si cabe, la delimitación de tareas que habrán de desarrollarse en un aula de apoyo idiomático.

2. Los Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural tendrán diferentes finalidades, complementarias entre sí:

a) En cuanto al alumnado:

- Acoger e integrar al alumnado de diversas nacionalidades, a través de un positivo clima de relación intercultural en el centro, previniendo o afrontando las posibles consecuencias del desarraigo sociocultural.

- Promover el enriquecimiento cultural colectivo y el acceso al conocimiento desde diversos enfoques, aprovechando el potencial que aporta la pluralidad de orígenes.

- Superar la barrera idiomática cuando existe, y mejorar la competencia comunicativa del alumnado en general, de forma que se facilite el acceso al currículo ordinario.

- Educar en valores y propiciar una mejora de la autoestima.

b) En cuanto al profesorado:

- Proporcionar asesoramiento y formación para afrontar los retos derivados de la presencia de alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

- Facilitar el intercambio de materiales y de estrategias que propicien procesos de inmersión lingüística en las diferentes áreas curriculares, así como de mejora en la competencia comunicativa del conjunto del alumnado.

- Garantizar tiempos específicos para la atención al alumnado que no domina suficientemente el español y para la dinamización interna de propuestas de educación intercultural.

c) En cuanto al resto de la comunidad educativa:

- Propiciar medidas que potencien una efectiva participación de la comunidad educativa.

- Facilitar marcos para el conocimiento y reconocimiento entre diferentes culturas que se relacionan a través del centro educativo.

- Orientar a la familia del alumnado extranjero sobre las características de nuestro sistema educativo y sobre el funcionamiento del centro en particular.

3. El centro podrá optar por organizar la oferta de apoyo idiomático en el horario escolar o bien en horario no lectivo. En este último caso, la Consejería de Educación dictará las disposiciones oportunas para que el profesorado adscrito a los Centros de Enseñanza de Adultos asuman la impartición de esta medida.

4. Los Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural se articularán en torno a dos ejes:

a) Promoción y desarrollo de iniciativas de Educación Intercultural.

b) Apoyo idiomático para alumnado no hispanohablante en aula específica.

a) En el centro se constituirá una Comisión de Educación Intercultural que debe contar, al menos, con un representante del Equipo Directivo, del Departamento de Orientación y del profesorado responsable del apoyo idiomático, informando a la Comisión de Coordinación Pedagógica, al menos una vez al trimestre. Su finalidad será la de coordinar y dinamizar una serie de acciones que sistematicen la acogida e integración de nuevo alumnado, faciliten su evaluación inicial, propicien un adecuado clima escolar y permitan el aprovechamiento positivo de la diversidad cultural.

b) La enseñanza de los alumnos o alumnas que estén acogidos al aula de apoyo idiomático se estructurará de la siguiente forma:

- El alumnado asistirá al aula de apoyo idiomático un máximo de 5 horas semanales.

- El tiempo restante estos alumnos y alumnas estará integrado en el aula ordinaria con el resto de sus compañeros.

- Las horas previstas en aula de apoyo idiomático se detraerán del espacio horario destinado a materias optativas en el currículo del nivel correspondiente. El resto del tiempo se detraerá de otras áreas curriculares, manteniendo, en todo caso, una vinculación suficiente con todas ellas de manera que se garantice su adecuado seguimiento. De tener el alumno o alumna un amplio conocimiento del idioma que se imparta como primera Lengua Extranjera en el centro, las horas se detraerán preferentemente de esta área.

- El aula de apoyo idiomático podrá acoger, simultáneamente, alumnado escolarizado en diferentes grupos de origen y de diferentes niveles.

- El número máximo de alumnos y alumnas por grupo en el aula de apoyo idiomático será de 15.

- En los momentos en que el alumnado esté integrado en las áreas del currículo ordinario se tendrán que prever los materiales adaptados y las metodologías necesarias para proporcionar la mejor respuesta posible a sus necesidades.

5. Para cada alumno o alumna, el equipo educativo, coordinado por el tutor o tutora y con el asesoramiento del Departamento de Orientación y del profesorado responsable del aula de apoyo idiomático, elaborará una propuesta de intervención individualizada que se ajustará, formalmente, a lo establecido en la Orden de 7 de abril de 1997. Las medidas propuestas deberán trascender el mero apoyo en aula específica y habrán de preverse las necesarias medidas de adaptación curricular en el conjunto de las áreas. Con todo, deberá especificarse el período mínimo que se estima que el alumno o la alumna debe estar acogido a la medida y los criterios oportunos para considerar su plena incorporación al régimen ordinario. En ningún caso se considerará una opción estable para todo el curso, y deberá ser revisada la adscripción al aula, como mínimo una vez al trimestre, coincidiendo con los períodos ordinarios de evaluación.

6. Un aspecto esencial de la propuesta de adaptación que se haga a este alumnado consistirá en la oferta de la materia de Español como Segunda Lengua. Los contenidos de esta materia, mientras no se publique un currículo oficial, serán seleccionados tomando como referencia la materia Segunda Lengua Extranjera. Los contenidos serán desarrollados priorizando la adquisición de las competencias comunicativas, aplicando metodologías didácticas propias de las áreas de Lenguas Extranjeras y atendiendo a las características específicas de este alumnado. Esta materia se adscribirá, a efectos de coordinación al departamento de Lengua Castellana y Literatura, durante este período transitorio. No obstante, el centro podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la adscripción de la materia a otro departamento distinto, con justificación de la propuesta.

7. Los requisitos de acceso al aula de apoyo idiomático, al margen de otros que el centro pueda establecer, serán los siguientes:

- Ser alumno o alumna sin dominio del idioma español, oral o escrito, de acuerdo con alguno de los niveles establecidos en el anexo XII de la presente Resolución.

- Acuerdo favorable entre los miembros del equipo educativo respecto a la conveniencia de la medida.

- Informe justificativo del Departamento de Orientación del centro.

- Entrevista previa con el padre, la madre o el tutor o la tutora y el propio alumno o alumna.

8. Para la impartición del apoyo idiomático en el marco del Programa de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural será necesario que el centro acredite tener entre su matrícula, en el momento de proponer la medida, un mínimo de 6 alumnos que reúnan los requisitos de acceso al Programa establecidos anteriormente.

9. El profesorado que asuma la docencia en el aula de apoyo idiomático dedicará, una vez autorizada la medida, y a partir de la cifra inicial de hasta 15 alumnos, 5 horas lectivas y 3 complementarias para el desarrollo de esta iniciativa. A partir de los primeros quince alumnos, las horas de dedicación al Programa irán aumentando, a razón de 5 horas por cada módulo de 15 alumnos o fracción.

10. El profesorado que desee asumir el apoyo idiomático deberá presentar un proyecto que incluya la documentación referida a aspectos de carácter específico, que se enumera en el apartado correspondiente de esta Resolución. El Claustro decidirá quién imparte la medida, vistas las respectivas propuestas en función de su coherencia con el resto del Programa y la experiencia o formación acreditada por cada aspirante.

11. En el caso de alumnado inmigrante, que siendo hispanohablante se incorpore con un desfase curricular, debido a períodos de desescolarización o a diferencias curriculares entre los respectivos sistemas educativos, deberá hacérsele las correspondientes adaptaciones curriculares y seguirse los procedimientos establecidos para hacer efectiva la respuesta educativa que le corresponda.

12. La evaluación de los alumnos y alumnas acogidos a estos programas se regirá por las condiciones generales de evaluación del resto del alumnado. Al aplicar a la medida la consideración de una adaptación curricular, se estará a lo dispuesto en materia de evaluación para este tipo de adaptaciones. El referente para la evaluación de los aprendizajes en la materia de Español como Segunda Lengua se especificará en la propuesta curricular que formule el departamento al que se adscriba.

13. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa y, en concreto, del Plan de Atención a la Diversidad, el Programa de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural deberá ser objeto de seguimiento y evaluación específico. A tal efecto, y al finalizar el curso, la Comisión de Educación Intercultural elaborará, en colaboración con los equipos educativos que atendían al alumnado acogido al mismo, una memoria que incluya lo que sigue:

- Un informe sobre el número de alumnos o alumnas integrados en el aula de apoyo idiomático y el progreso observado, haciendo especial mención del número de los que se han incorporado a un régimen normalizado de clases y del tiempo medio de permanencia con medidas de apoyo.

- Una valoración de la propuesta curricular desarrollada en la materia de Español como Segunda Lengua y, en su caso, de posibles modificaciones.

- Una valoración de los procedimientos de coordinación y asesoramiento docente, detallando los espacios y horarios de coordinación planificados, las actividades desarrolladas y el grado de incidencia sobre las prácticas educativas del profesorado.

Al finalizar cada curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica valorará el Programa de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural y aprobará las propuestas de modificación que se estimen pertinentes, basándose en esta memoria y en cuantos otros informes se considere oportuno solicitar.

Decimoséptimo.- Programas para la Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar.

1. Los Programas para la Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar irán dirigidos a aquellos alumnos o alumnas escolarizados en la Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje asociadas a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de conducta, que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las clases, y que puedan manifestar, además, a juicio del equipo educativo, un grave riesgo de abandono del sistema escolar.

2. Estos Programas supondrán siempre una medida transitoria y provisional, por lo que se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza. Para el logro de estos fines se articularán medidas metodológicas y cambios en los elementos no prescriptivos del currículo para la adaptación a las necesidades de este alumnado. Los alumnos o alumnas acogidos al Programa cursarán el currículo establecido para la Educación Secundaria Obligatoria, aunque con una organización diferente de la que sigue el resto del alumnado. En función de ello, los objetivos generales de la etapa serán el referente de las programaciones y del conjunto de actividades didácticas que se propongan.

3. Los Programas tendrán una duración de un curso escolar y partirán de una propuesta de organización básica, que se estructurará en tres ámbitos:

a) Ámbito Científico: incorporará objetivos y contenidos de las áreas de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

b) Ámbito Socio-Lingüístico: integrará objetivos y contenidos de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

c) Ámbito Práctico: integrará objetivos y contenidos propios de una optativa de iniciación profesional, que definirá el centro, en función de su oferta y de las características de su alumnado, la cual actuará de núcleo o eje organizador de los objetivos y contenidos del ámbito. A esta selección inicial se añadirán objetivos y contenidos propios de las áreas de Tecnología y Educación Plástica y Visual que estén en consonancia con la materia de iniciación profesional elegida.

4. Además de los ámbitos, el alumnado acogido a estos Programas deberá cursar:

a) Una hora semanal de tutoría con su grupo de origen.

b) Las restantes áreas y materias del currículo común, hasta completar las horas semanales que le correspondan, en función del nivel en que se encuentre escolarizado.

5. El Programa se adscribirá sólo a un nivel de la etapa, bien 2º o 3º. En ningún caso se autorizarán programas para ser desarrollados con alumnos o alumnas escolarizados en el 1º o en el 4º curso de la etapa. Tampoco se autorizarán grupos mixtos de alumnos o alumnas procedentes de diferentes niveles.

6. En función del nivel para el que se programen, variarán la asignaciones horarias de cada ámbito. En el anexo XIII se reflejan las posibles organizaciones según los niveles. Esta propuesta tendrá un carácter flexible. El centro podrá decidir la asistencia de cada alumno o alumna a los ámbitos que configuran el Programa o, por el contrario, su asistencia a materias integradas en los ámbitos. En este último caso, el alumno o la alumna asistirá a su grupo de origen para seguir la materia o materias que deja de cursar en el ámbito. De esta manera se permite un abanico más amplio en el número de horas con el grupo de origen en un mayor número de materias.

7. Por otra parte, una vez autorizada la medida, se podrá incorporar a alguno de los ámbitos a alumnos o alumnas no acogidos al Programa, en el marco de sus respectivas adaptaciones curriculares, como un recurso más del centro para la atención a la diversidad de su alumnado, hasta completar el máximo autorizado.

8. El Programa de Mejora de la Convivencia y del Clima Escolar habrá de incorporar los siguientes principios psicopedagógicos y metodológicos generales en la organización didáctica de los ámbitos:

- Han de tener como referente los objetivos generales de la etapa y han de mantenerse dentro del marco de referencia del currículo ordinario.

- La selección de los contenidos deberá atender, principalmente, a un criterio de funcionalidad.

- Los ámbitos deberán desarrollarse según un principio de globalización e interdisciplinariedad.

- Se potenciarán y promoverán contextos de aprendizaje socializadores y cooperativos.

- Se tratará de conceder a las propuestas curriculares y didácticas una dimensión preprofesional.

- Se hará un esfuerzo de adaptación a la situación de partida de cada alumno y alumna intensificando los procesos de individualización de la enseñanza.

- Se mantendrá en todo momento la perspectiva de reversibilidad de la medida para la reincorporación del alumno o alumna a un régimen ordinario de clases.

- Los programas que desarrollen el currículo de los ámbitos integrarán contenidos o programas específicos que, como mínimo, contemplen lo que sigue:

a) Entrenamiento en habilidades sociales y resolución de conflictos interpersonales.

b) Estrategias de autocontrol.

c) Educación en valores.

d) Fomento de la autoestima.

e) Entrenamiento específico en habilidades cognitivas para la competencia social.

- La acción tutorial tendrá un lugar preferente en el desarrollo del currículo. Se ajustará a un modelo de tutoría compartida e individualizada, en la que el conjunto del profesorado que imparta los tres ámbitos asumirá funciones tutoriales, en colaboración con el tutor del grupo de origen. No se planificará un horario específico de tutorías al margen del que los alumnos o alumnas mantendrán con el grupo de origen, puesto que se concibe la tutoría en este tipo de programas como eje vertebrador de cada una de las sesiones de clase que se programen.

- La propuesta curricular que se defina para cada uno los ámbitos no tiene porqué suponer, en principio, una adaptación curricular más allá de la que se deriva del propio enfoque globalizador e integrado que propone. No obstante, para cada alumno o alumna se podrá definir, a partir de la propuesta general del ámbito, una adaptación curricular individualizada que responda a sus necesidades, en consonancia con el principio de individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje.

9. Los centros en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria podrán establecer Programas de Mejora de la Convivencia y del Clima Escolar para alumnos o alumnas que reúnan las siguientes características y requisitos básicos:

- Mayores de 15 años o que los cumplan en el año en que comienza el programa. Excepcionalmente se podrá considerar la posibilidad de incorporar alumnado de 14 años, siempre y cuando se demuestre la idoneidad de la medida.

- Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del equipo educativo sobre la conveniencia de la adscripción del alumno o de la alumna al Programa.

- Previa evaluación psicopedagógica del Departamento de Orientación del centro.

- Elevado índice de absentismo escolar o con una actitud sistemáticamente pasiva ante el aprendizaje.

- Constancia documental de un historial de conflictos y dificultades de tipo disciplinario y de adaptación escolar.

- Entrevista previa con el padre, la madre o el tutor o la tutora y el propio alumno o alumna.

- Informe positivo de la Inspección de Educación.

En el proceso de selección del alumnado que se establezca, además de los procedimientos y requisitos que defina el centro, se deberán contemplar los siguientes:

a) La propuesta razonada del equipo educativo que atiende al alumno o alumna en ese momento, que deberá realizarse respetando, en todo caso, el perfil general establecido en esta Resolución y concretado en el programa aprobado por el Claustro. Dicha propuesta se formulará mediante informe firmado por el tutor o tutora y se dirigirá a la Jefatura de Estudios.

b) La valoración psicopedagógica e informe del alumnado propuesto por parte del Departamento de Orientación. Esta valoración implicará necesariamente la audiencia previa del padre, madre o tutor legal y del propio alumno o alumna.

c) Un informe en el que se recoja el historial de conflictos de convivencia en el que se ha visto implicado el alumno o la alumna, así como un resumen de sus índices de absentismo, elaborado por Jefatura de Estudios, en colaboración con el tutor o tutora. Dicho informe detallará cuantos otros aspectos puedan resultar relevantes a efectos de acreditar la necesidad de la incorporación a la medida.

Para cada alumna o alumno propuesto, el proceso de selección deberá ayudar a determinar, además, los siguientes aspectos:

- Las materias y horas en que el alumno o alumna estará integrado en el programa.

- La necesidad de definir una adaptación curricular a partir de las programaciones de aula de las áreas, materias y ámbitos que configurarán su oferta educativa.

10. Será necesario un mínimo de 10 alumnos o alumnas para que se autorice la medida de intervención específica. En el caso de que no todos los alumnos o alumnas sean propuestos para el conjunto de los tres ámbitos, será necesario acreditar un mínimo de 8 alumnos o alumnas por ámbito para que se autorice la impartición del Programa. En ningún caso se autorizará más de un grupo por centro.

En los ámbitos, el número máximo de alumnos o alumnas por grupo no debe superar los 15.

11. En el caso de que se establezca la necesidad de definir una adaptación curricular para alguno de los alumnos o alumnas propuestas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 1997, en lo que se refiere al proceso de evaluación e informe psicopedagógico y en lo que haga referencia al proceso de concreción de las adaptaciones curriculares individualizadas.

12. En la organización del centro, se pondrá especial cuidado en la distribución equilibrada del alumnado propuesto para este tipo de programas entre los diferentes grupos que conforman su nivel educativo de referencia, de tal manera que no pertenezca a un mismo grupo de origen.

13. El profesorado debe ser voluntario y debe quedar constancia de tal voluntariedad con la presentación de un proyecto en el que se recojan los aspectos básicos del Programa. Dicho proyecto debe ser aprobado y respaldado por el conjunto del Claustro, tanto en sus objetivos como en su posterior desarrollo.

En función de las tareas que han de desarrollarse, se considera necesario un perfil de profesorado conocedor del centro educativo donde se implantará el programa, con respaldo amplio del Claustro de profesores a la labor que se realizará y a la elaboración del mencionado proyecto.

Tendrán preferencia para asumir funciones docentes en el marco de la medida de atención a la diversidad que se viene describiendo quienes acrediten formación específica o experiencia en la impartición de este tipo de programas.

De todas formas, entre los docentes que impartan el Programa, deberán figurar quienes propusieron el proyecto al Claustro para su aprobación.

El profesorado de ámbito y los tutores y las tutoras de los grupos de origen se coordinarán a efectos de desarrollo docente y de seguimiento del alumnado.

El profesorado que imparta el Programa podrá hacerlo en uno o en dos de los ámbitos que lo componen, siempre y cuando uno de estos dos ámbitos sea el práctico y acredite formación adecuada para las labores docentes que pretende asumir.

El profesorado que imparte los ámbitos del Programa se sumará a las reuniones de los equipos educativos de los grupos de origen de los alumnos y alumnas adscritos al Programa.

14. La evaluación de los alumnos o alumnas que sigan Programas de Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar será, de igual forma que para el resto del alumnado, continua, individualizada e integradora.

En la evaluación, se tendrán en cuenta los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada ámbito, área o materia, en el planteamiento general del Programa.

La evaluación será realizada en la sesión del curso de referencia con la presencia del conjunto de profesores y profesoras que imparten enseñanzas al alumno o alumna, coordinados por el tutor o tutora. El proceso de toma de decisiones vinculadas al proceso de evaluación se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 1999, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, con las modificaciones introducidas por la Orden de 24 de octubre de 2002 (B.O.C. de 11 de noviembre), y con lo que para estos proyectos se determine en el Proyecto Curricular.

15. Las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los mismos documentos de evaluación y en las mismas condiciones que se establecen en la Orden de 13 de mayo de 1999 y su modificación de 24 de octubre de 2002.

El alumnado acogido al Programa de Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar figurará en las actas de evaluación del grupo de procedencia. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común que el alumno o alumna haya cursado.

Las casillas del acta correspondientes al resto de las áreas serán utilizadas por el profesorado de los respectivos ámbitos para consignar en ellas la calificación de cada una de las materias que están incluidas en cada uno de los ámbitos.

De haberse propuesto las adaptaciones del currículo, tomando como referencia el planteamiento general del ámbito, la evaluación se ajustará a lo previsto en la Orden de 7 de abril de 1997, y en la Orden de 13 de mayo de 1999, en lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y alumnas con adaptaciones curriculares individualizadas.

16. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa y, en concreto, del Plan de Atención a la Diversidad, el Programa para la Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar deberá ser objeto de seguimiento y evaluación específicos.

A tal efecto, los profesores y profesoras de los ámbitos y los tutores y tutoras de los grupos de origen de los alumnos o alumnas acogidos al Programa, elaborarán una memoria, en colaboración con el Departamento de Orientación, en la que, como mínimo, se hará constar lo siguiente:

- Informe cuantitativo del alumnado del Programa que ha promocionado, especificando la elección futura por la que han optado.

- Informe de rendimiento escolar detallado por ámbitos, áreas y materias, de los alumnos y alumnas acogidos al Programa.

- Informe cuantitativo y cualitativo de la mejora en el clima escolar, a través de la comparación del número de expedientes disciplinarios tramitados en el presente curso escolar y el inmediatamente anterior a la instauración del Programa, satisfacción de los diferentes miembros de la comunidad educativa, entre otros indicadores que el centro puede determinar.

- Valoración del desarrollo de las coordinaciones entre los diferentes profesores y profesoras implicados en el desarrollo del Programa.

A partir de dicha memoria y de cuantos otros informes se considere oportuno solicitar, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica valorará el Programa de Mejora de la Convivencia y del Clima Escolar, y aprobará las propuestas de modificación que estime pertinentes. Asimismo, concluida la 2ª evaluación, remitirá un adelanto de los informes citados, en los aspectos que proceda.

III. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Decimoctavo.- El Plan de Atención a la Diversidad debe incluir la siguiente documentación:

A) Aspectos de carácter general.

a) Materias optativas de oferta complementaria y medidas de atención a la diversidad que implican dotación de recursos humanos, que se solicitan, según se establece en el anexo II.

b) Datos de matrícula, del alumnado y del contexto sociocultural, según anexo III.

c) Los criterios generales para la planificación del currículo, en respuesta a la variedad de necesidades educativas que presente el alumnado.

d) Los criterios generales para la organización de los grupos, de acuerdo con las necesidades educativas detectadas, garantizando la flexibilidad necesaria para la atención al alumnado según su proceso individualizado de aprendizaje.

e) La priorización de medidas solicitadas, según anexo IV.

f) Criterios de promoción y titulación aprobados en el PCC.

g) Necesidades que justifican la posible aplicación de las medidas de atención a la diversidad solicitadas.

h) Justificación de los recursos humanos necesarios para la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, según anexo V.

i) Acta del Claustro donde se haga explícito el compromiso del centro para garantizar la idoneidad del profesorado que desarrollará las diferentes medidas de atención a la diversidad. No obstante, con carácter general, respetando la anterior garantía y siempre con la aprobación de la Inspección de Educación, la carencia de horas en los departamentos implicados en las medidas de atención a la diversidad, podrá cubrirse con excedentes horarios de otros departamentos del mismo ámbito, garantizando la idoneidad del profesorado.

j) Los centros podrán incluir en el Plan de Atención a la Diversidad un listado de demandas de formación específica para el profesorado que participe en la aplicación de las medidas propuestas, según el anexo VI. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá al respecto un plan de actuaciones. En las actividades que se organicen, se dará prioridad al profesorado de los centros que lo hayan presentado.

B) Aspectos de carácter específico:

a) Materias optativas de oferta complementaria:

- Justificación de la oportunidad de la materia o materias propuestas en relación a las necesidades del alumnado o del centro.

- Listado de alumnos o alumnas a que se alude en el apartado quinto, punto 3.

- En el caso de proponer materias optativas que no posean currículum publicado, se adjuntará la documentación que se detalla en el capítulo VI de la Orden de 24 de abril de 2002. Asimismo se deberá indicar el departamento al que se adscriben.

b) Agrupamientos Flexibles.

- Una previsión de ratios de alumnado y grupos, según anexo VII.

- Informe de los equipos educativos del curso actual sobre las dificultades del alumnado de cada uno de los grupos en relación con las capacidades instrumentales necesarias para el adecuado acceso al currículo ordinario, así como de las medidas ordinarias desarrolladas en cada uno de los grupos. También se deberá incorporar una valoración de la efectividad de las mismas en el logro de dichas capacidades.

- Propuesta de planificación de los agrupamientos elaborada por el Departamento de Orientación y los correspondientes Departamentos didácticos y con conocimiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

- Programaciones de los Departamentos didácticos en las que se incluirá:

- Propuesta de evaluación inicial del alumnado.

- Concreción de los objetivos de área, contenidos y criterios de evaluación previstos para el nivel en el PCC, garantizando el acceso al currículo del área que corresponda en el siguiente curso.

- Concreción de los criterios para el agrupamiento del alumnado y previsión de la temporalización de los mismos, garantizando los procedimientos para la revisión periódica, tanto de los criterios de conformación de aquéllos, como de la asignación del alumnado a cada grupo.

- Planificación de los objetivos y contenidos que, a partir de los aprendizajes básicos, servirán de referencia a los grupos de alumnos.

- Procedimientos de coordinación del profesorado implicado, así como los criterios e instrumentos de seguimiento de los alumnos y alumnas. De forma prescriptiva se garantizará un espacio horario de periodicidad fija para la coordinación en las reuniones departamentales.

c) Programas de Diversificación Curricular.

La propuesta de creación de grupos de diversificación curricular deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Líneas principales de los programas base de diversificación, según anexo VIII.

- Solicitud de materias optativas específicas para el Programa, con remisión del currículo, si no estuviera autorizado por la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la Orden de 24 de abril de 2002.

- Listado provisional de alumnos o alumnas propuestos para diversificación con los correspondientes informes individualizados. Éstos se ajustarán al modelo de la página 1 del anexo IX. Posteriormente, antes del 30 de junio, se presentará el listado y la primera página del informe de los alumnos propuestos con carácter definitivo. Los informes, que deberán completarse de acuerdo con los modelos de las páginas 2 y 3 del anexo IX, se custodiarán en el Departamento de Orientación del centro y estarán a la disposición de los equipos educativos y de la Inspección para las oportunas verificaciones y seguimiento de la medida.

- Los programas base de diversificación curricular, de no haber sido aprobados en cursos anteriores, así como las adaptaciones precisas cuando se trate de grupos de diversificación de carácter mixto, de acuerdo a lo contemplado en el apartado decimoquinto de la presente Resolución.

- Solicitudes de incorporación al Programa de Diversificación Curricular, firmadas por los padres, las madres o tutores legales, de acuerdo al anexo X, y cuya presentación se realizará antes del 30 de junio.

- En el caso de que se hayan realizado, se enviarán las modificaciones que se desean llevar a cabo y la evaluación que la Comisión de Coordinación Pedagógica ha hecho de los programas.

- Datos del seguimiento del alumnado del curso anterior cuyo Programa hubiera finalizado, fuera éste de uno o de dos años de duración, según anexo XI.

d) Programas de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural:

- Relación de alumnos propuestos, conforme al anexo XII.

- La propuesta de organización básica del Programa de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural, que deberá incluir los apartados siguientes:

a) Acciones previstas que sistematicen la acogida e integración de nuevo alumnado, faciliten su evaluación inicial, proporcionen un adecuado clima escolar y permitan el aprovechamiento positivo de la diversidad cultural.

b) El proyecto a que se alude en el punto 10 del apartado decimosexto de esta Resolución, que deberá incluir:

a. Propuesta curricular de la materia Español como Segunda Lengua, desarrollada en colaboración con el Departamento de Lengua Castellana y Literatura, empleando como referencia el currículo de la materia Segunda Lengua Extranjera, publicado en el anexo II del Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b. Detalle de actividades a desarrollar en el aula de apoyo idiomático.

c) Propuesta de actividades y funciones a desarrollar en la vertiente de asesoramiento docente.

d) Acuerdos adoptados con los departamentos que asumen la docencia de las materias del currículo común a las que asisten estos alumnos, para garantizar su plena integración en las mismas.

e) Criterios y procedimientos de acceso y selección del alumnado, que concrete las condiciones generales establecidas, así como los criterios y procedimientos para considerar el momento a partir del cual un alumno o alumna puede abandonar el aula de apoyo idiomático e incorporarse a un régimen normalizado de clases.

f) Procedimientos de coordinación entre el profesorado implicado en el desarrollo del Programa.

g) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del Programa.

e) Programas para la Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar:

- Líneas principales del Programa, según anexo XIII.

- La propuesta de organización básica de los Programas de Mejora de la Convivencia y el Clima Escolar, constituida por los siguientes apartados:

a) Objetivos generales del Programa, tanto en su vertiente preventiva, orientada a mejorar el clima de convivencia general del centro, como en su vertiente de medida específica, orientada a la atención de alumnado con problemas de adaptación al trabajo y al entorno escolar.

b) Planificación de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, que impliquen al conjunto de la comunidad educativa.

c) Proyecto presentado al Claustro por parte de los profesores que voluntariamente hayan decidido asumir la docencia en este tipo de programas en el que se recojan los siguientes aspectos:

a. Las programaciones de los ámbitos científico y socio-lingüístico, desarrolladas en colaboración con los departamentos responsables de las materias en ellos integrados, y en los que se contemplen los principios metodológicos y psicopedagógicos generales expresados en el punto 8 del apartado decimoséptimo de esta Resolución.

b. Determinación de la materia optativa de iniciación profesional que actúa de eje organizador del ámbito práctico, la programación que guiará el desarrollo de este ámbito, desarrollada en colaboración con los departamentos responsables de las materias en él integradas, y la necesaria previsión de espacios y recursos materiales.

d) Acuerdos adoptados con los departamentos que asumen la docencia de las materias del currículo común a las que asisten estos alumnos, para garantizar su plena integración en las mismas.

e) Criterios y procedimientos de acceso y selección del alumnado, que concrete las condiciones generales establecidas.

f) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios y de los horarios.

g) Procedimientos de coordinación entre el profesorado implicado en el desarrollo del Programa.

h) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del Programa.

- Listados de alumnos y alumnas propuestos para el Programa con sus correspondientes informes individualizados, según anexo XIV y acompañados de los informes específicos de Jefatura de Estudios. En el caso de que se establezca la necesidad de una adaptación curricular individualizada de carácter significativo, el informe deberá ajustarse a lo establecido en la Orden de 7 de abril de 1997, en lo que se refiere al informe psicopedagógico y dictamen de escolarización.

- Solicitudes de incorporación al Programa de Mejora de la Convivencia y del Clima Escolar, firmada por el padre, la madre o tutor legal, de acuerdo al anexo XV, y cuya presentación se realizará antes del 30 de junio.

f) Con carácter excepcional, los centros podrán presentar proyectos de organización de otras medidas de atención a la diversidad, diferentes a las contempladas en la presente Resolución, acompañándose de la siguiente documentación:

- Justificación y objetivos de las medidas propuestas.

- Programación de las medidas propuestas.

- Perfil del alumnado al que se dirigen.

- Orientación al alumnado y a sus familias.

- Influencia de las medidas propuestas en el currículo de referencia, y autorización de los padres o tutores legales en su caso.

- Profesorado responsable.

- Relación de necesidades extraordinarias para el desarrollo de las medidas propuestas, con cuantificación estimada de su coste.

Decimonoveno.- Autorización de los proyectos.

1. Los Planes de Atención a la Diversidad se presentarán en los plazos que se indican en el punto 2 de este apartado, para su informe a la Inspección de Educación y para su autorización ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La cumplimentación de la documentación deberá hacerse en los modelos telemáticos que se pondrán a disposición de los centros, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente se remitirán. Una vez completos, se imprimirán en soporte papel para su presentación en los Registros correspondientes, o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sólo en situaciones excepcionales, previa justificación, podrá cumplimentarse directamente la documentación, debiendo utilizarse inexcusablemente, en tal caso, los anexos que acompañan a esta Resolución.

2. La documentación correspondiente a los Planes de Atención a la Diversidad se presentará siguiendo las fechas y plazos que se señalan a continuación:

a) Desde el 10 de abril de 2003, y antes del 25 de abril, los centros presentarán la documentación que se detalla en la tabla 1 del anexo I.

b) Antes del 30 de junio de 2003, los centros presentarán la documentación que se especifica en la tabla 2 del anexo I.

c) Antes del 30 de septiembre, los centros presentarán la documentación detallada en la tabla 3 del anexo I.

3. La Inspección de Educación evaluará el Plan de Atención a la Diversidad de cada centro o, en su caso, la propuesta de modificación de éste, en función de lo establecido en la presente Resolución, y remitirá informe a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción del plan o de su modificación. En dicho informe constarán de forma expresa las modificaciones que, a juicio de la Inspección de Educación, se considere necesario realizar, y su evaluación general. Asimismo, en el informe se valorará el cumplimiento formal de las condiciones de elección del profesorado y ratios de aplicación así como los resultados académicos y convivenciales obtenidos en relación con las medidas extraordinarias de atención a la diversidad de intervención en el grupo cuando se hayan desarrollado en el centro durante el año académico en curso.

4. Para la autorización de los Planes de Atención a la Diversidad serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos:

- La previsión y existencia en el Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y Plan General Anual, de las medidas ordinarias de atención a la diversidad y de seguimiento del alumnado definidas en esta Resolución.

- La coordinación y continuidad a lo largo de la etapa de las medidas previstas, tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario, incluyendo en el Plan de Atención a la Diversidad una progresión en la respuesta mediante las medidas aplicadas, priorizándolas por niveles y evitando su concentración al aplicarlas al mismo alumnado.

- Procedimientos de coordinación del profesorado implicado, con su temporalización expresa.

- Procedimientos de información a las familias.

- El cumplimiento de los requisitos previstos, tanto del perfil del alumnado como de idoneidad del profesorado responsable de las medidas de atención a la diversidad propuestas.

- La existencia de listado de demandas de formación específica, conforme a lo previsto en el apartado decimoctavo, en el punto j) de los aspectos de carácter general.

5. Una vez cumplidos los criterios establecidos con carácter general para la valoración de las solicitudes, se atenderá de forma prioritaria a los centros que estén declarados de atención preferente, según lo establecido en la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

6. En el caso de centros educativos que hayan sido autorizados, en el curso o cursos anteriores, a aplicar medidas de atención a la diversidad, la documentación a presentar será la siguiente:

a) Si el centro solicita continuar aplicando las mismas medidas que en su Plan de Atención a la Diversidad vigente, no deberá presentar la documentación marcada con un asterisco (*) en el anexo I (Documentación que se adjunta). Si dentro de este supuesto, el centro plantea modificaciones en la programación de alguna de las medidas, deberá aportar, además, la documentación referida a los cambios introducidos que aparece en el citado anexo.

b) Si el centro solicita incorporar medidas no autorizadas en su Plan vigente, deberá aportar toda la documentación referente a las mismas que se detalla en el anexo I (Documentación que se adjunta).

c) Una vez que el centro ha sido autorizado a aplicar alguna de las medidas de atención a la diversidad que se detallan en esta Resolución, si desea renunciar a ella deberá presentar escrito comunicando su intención de dejar de aplicar la medida, antes del 30 de junio del año en que se autoriza el Plan. Pasada esa fecha ya no será posible renunciar a la medida autorizada.

Vigésimo.- Recursos de apoyo al desarrollo del Plan presentado.

1. Con carácter general, se dotará a los centros para atender al conjunto de medidas propuestas en su Plan de Atención a la Diversidad con un incremento de horas lectivas (que se traducirá en la correspondiente dotación en plantilla), ajustándose al siguiente referente:

Centros ordinarios: 1 hora por grupo-clase en la E.S.O.

Centros de atención preferente o Centros acogidos al Plan Sur: 1,5 horas por grupo-clase en la E.S.O.

2. Los Programas de Diversificación Curricular y el Taller de Fomento de la Autonomía del Aprendizaje quedarán al margen de esta limitación general. Asimismo, las horas de incremento asociadas a las materias de oferta complementaria no serán consideradas dentro de este referente genérico, salvo en la parte en que excedan los márgenes de optatividad general que se autorizan en la Orden de 24 de abril de 2002.

3. Los centros que soliciten nuevas medidas, y no tuviesen Planes de Atención a la Diversidad autorizados en el pasado, deberán ajustarse a este referente general.

4. Los centros que ya tuviesen programas o medidas específicas aprobadas en el curso 2002/03 podrán solicitar el mantenimiento de la dotación horaria necesaria para su desarrollo, aun cuando exceda de la referencia general expresada en el punto 1 de este apartado.

5. Cada centro priorizará las medidas que desee proponer para su autorización en la forma que estime más conveniente para resolver los problemas educativos o convivenciales propios.

6. Los centros deberán intentar ajustar las medidas ya autorizadas a las directrices expuestas en esta Resolución, adaptando sus propuestas a las limitaciones horarias señaladas.

Vigesimoprimero.- Aplicación e interpretación.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2003.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 4050-4073

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