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BOC Nº 050. Jueves 13 de Marzo de 2003 - 1121

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1121 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de febrero de 2003, del Director, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no incorporarse al inicio de la campaña 2002/2003 a la empresa Riofrut de la que era trabajador fijo-discontinuo, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Habiéndose emitido certificado empresarial por el que se comunica a este Instituto su falta de incorporación a su puesto de trabajo en la empresa Riofrut, al inicio de la zafra 2002/2003.

2º) Con fecha que figura en el anexo se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

3º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de suspensión de la prestación por desempleo por el período de tres meses, según lo dispuesto en la vigente redacción del artº. 47.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

II. El número 3 del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02), establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artº. 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación que está siendo percibida por Vd. por el período de tres meses. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

Nombre y Apellidos: Dolores Bethencourt Mesa.

D.N.I.: 43.800.847.

Fecha propuesta de Sanción: 12.11.02.

Nombre y Apellidos: Sagrario Casañas González.

D.N.I.: 42.059.850.

Fecha propuesta de Sanción: 25.9.02.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), Andrés Hernández Méndez.

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