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BOC Nº 050. Jueves 13 de Marzo de 2003 - 1114

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1114 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de diciembre de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 24 de septiembre de 2002, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Vimaguna, S.A.L.- Expte. nº 10.301/1998.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Vimaguna, S.A.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 5430, de fecha 24 de septiembre de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente administrativo nº 98-38/2806, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 98-38-2806, de fecha 7 de septiembre de 1999, del Instituto Canario de Formación de Empleo se concedió a Vimaguna, S.A.L., una subvención por importe de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (2.404,05 euros), con cargo a la partida presupuestaria L.A./P.I. 23426102, dentro del programa "Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de cuatro puestos de trabajo con carácter indefinido, por un importe de 1.600.000 pesetas mediante Resolución nº 2806, de 7 de septiembre de 1999, posteriormente, y por Resolución del Director del ICFEM nº 3736, de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por delegación, se aceptó de plano la renuncia parcial formulada por la Sociedad beneficiaria a la subvención concedida por Resolución de 7 de septiembre de 1999, en la parte correspondiente a la contratación de los trabajadores D. Miguel Martín Delgado, D. Ruymán Aguiar Expósito y Dña. Nieves Milagros Moreno Acosta, manteniéndose invariable la Resolución de concesión en lo que concernía a la contratación indefinida de D. Juan Carlos Alemán. El importe de la subvención por la contratación de un trabajador ascendía a 400.000 pesetas, dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (2.404,05 euros). La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- La condición séptima de la Resolución de concesión de 7 de septiembre de 1999, establecía "que estaba obligada a tener cubierto el puesto de trabajo subvencionado, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha concesión de la subvención, es decir, hasta el día 7 de marzo de 2001, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo.

- Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa.

- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste que la beneficiaria se mantenía al corriente en los pagos, así como, la relación de trabajadores y el tipo de contrato por los que había cotizado la Sociedad, o bien, TC1 y TC2.

- Por otra parte, si el contrato que daba origen a la subvención se extinguiera antes de los dieciocho meses mencionados, la beneficiaria estaba obligada a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los mismos requisitos que el trabajador sustituto y que dio origen a la subvención (grupo de edad, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad en el desempleo, etc.). A los efectos previstos anteriormente, se entenderán por grupo de edad los dos siguientes:

- Grupo 1: trabajadores menores o iguales a 25 años.

- Grupo 2: trabajadores mayores de 25 años."

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 98-38/1851, de 22 de junio de 2001, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de fecha 7 de diciembre de 2001, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Vimaguna, S.A.L., mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 1999, registrada al nº 98-38-2806, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6º de la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM), y ha quedado probado en los siguientes términos:

D. Vicente Lleó Kuhnel, actuando en nombre y representación de Vimaguna, S.A.L., mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2000, registrado de entrada en el ICFEM el día 30 siguiente, solicitó en relación al expediente 10301/98, programa A, por el trabajador D. Juan Carlos Alemán González, la renuncia por tal subvención. Sin que hasta la fecha se haya reintegrado la misma.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado

PROPONE

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Vimaguna, S.A.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 7 de septiembre de 1999, registrada al número 98-38-2806, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (2.404,05 euros), más trescientos cincuenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (352,75 euros), en concepto de intereses legales de demora, en aplicación de los apartados 4º y 5º del artículo 35, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- Fijar que la obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife o, potestativamente, ante el mismo órgano jurisdiccional, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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