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BOC Nº 050. Jueves 13 de Marzo de 2003 - 1108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1108 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de diciembre de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 5 de septiembre de 2002, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Tracointer, S.L.- Expte. nº 8.461/1998.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Tracointer, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 5050, de fecha 5 de septiembre de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente administrativo nº 98-8461, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1221, de fecha 9 de abril de 1999, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a la entidad Tracointer, S.L., una subvención por importe de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (2.404,05), con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322C.470.21, L.A./P.I. 23446702, dentro del programa "Programa A: fomento a la creación de puestos de trabajo estables", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la contratación, con carácter indefinido, de un conductor, D. Romen Mantecón Trujillo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: resuelvo quinto i) y j) y siguientes de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinentes y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 3066, de 8 de octubre de 2001, notificado al interesado el 18 de octubre de 2001, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de subvención concedida a Tracointer, S.L., mediante Resolución de fecha 9 de abril de 1999, registrada al nº 1221, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6º de la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM), y ha quedado probado en los siguientes términos:

- El 26 de junio de 2001 con número de registro de salida 120.443, con fecha de notificación el 2 de julio de 2001. Se requiere al interesado para que presente la documentación justificativa de la subvención:

- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste que el beneficiario está al corriente en los pagos con la misma, desde la fecha de la concesión de la subvención (el 9 de abril de 1999), hasta el 30 de septiembre de 2000 (fecha en la que se cumple el plazo de justificación).

- Relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que ha cotizado la empresa, o bien, TC1 y TC2 de la empresa, desde la fecha de la concesión de la subvención hasta el cumplimiento del plazo de justificación.

- Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa, actualizado.

- Con fecha 25 de julio de 2001, el interesado mediante escrito dirigido al ICFEM con número de registro de entrada 197.856, expone en contestación al requerimiento:

- Que reconoce el incumplimiento por causas y motivos ajenos a la voluntad de la empresa en la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998, que por carecer de liquidez suficiente y necesaria para la devolución de la parte incumplida de la subvención, solicita se le otorgara la posibilidad de atender el cumplimiento de la obligación de pago mediante un aplazamiento o fraccionamiento. Firma del escrito en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2001.

- Se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro, Resolución nº 3066, de fecha 8 de octubre de 2001. Con fecha notificación 18 de octubre de 2001.

- Sin que hasta la fecha, la empresa subvencionada haya presentado alegaciones, ni documentación que justifique la subvención.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado

PROPONE

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Tracointer, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 9 de abril de 1999, registrada al nº 1221, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (2.404,05 euros), más trescientos cuarenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (343,57 euros), en concepto de intereses legales de demora, lo que hace un total de dos mil setecientos cuarenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (2.747,62 euros), en aplicación de los apartados 4º y 5º del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- Fijar que la obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife o, potestativamente, ante el mismo órgano jurisdiccional, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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