Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Jueves 13 de Marzo de 2003 - 1107

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1107 - Dirección General de Atención a las Drogodependencias.- Anuncio de 11 de febrero de 2003, relativo a notificación de la Orden de 14 de noviembre de 2002, por la que se resuelve el expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden de reintegro, en el domicilio que figura en el expediente administrativo incoado por este Centro Directivo, sin que haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Remitir al Ayuntamiento de La Laguna, la presente Orden para su publicación en el tablón de edictos.

Segundo.- Notificar a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta la Orden de 14 de noviembre de 2002, que figura como anexo de esta Resolución, que resuelve el expediente de reintegro de la subvención concedida con fecha 1 de junio de 1999.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.- El Director General de Atención a las Drogodependencias, Rafael de Saja Sáez.

A N E X O

Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se resuelve el expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta.

Visto el expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas; seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) incoado por Orden Departamental de 28 de febrero de 2002, y

Resultando que, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 1 de junio de 1999, se concedió una subvención a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas; seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), representativa del 18% del coste total de las actividades deportivas encaminadas a la prevención de las drogodependencias a través del deporte a realizar. Sin embargo dicho porcentaje se modifica mediante Orden Departamental de 19 de junio de 2000, pasando a ser del 77,5%.

Resultando que, por escrito de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad y Consumo, de fecha 14 de junio de 2000, se formula a esta Consejería propuesta de inicio de expediente de reintegro por importe de mil doscientos sesenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (1.262,49 euros), doscientas diez mil sesenta (210.060) pesetas; correspondiente a la aplicación del porcentaje de subvención (77,5%) sobre la cantidad no justificada (271.045 pesetas); por la causa de "incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real" prevista en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 28 de febrero de 2002, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta.

Considerando que debe considerarse haberse dado cumplimiento al trámite de audiencia, previsto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a la vista de las notificaciones infructuosas al domicilio de la asociación y de la posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de inicio del expediente de reintegro; sin que se hubiesen presentado alegaciones.

Considerando lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la modificación introducida por la Ley 4/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Que por parte de la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta debe procederse al reintegro del importe de mil doscientos sesenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (1.262,49 euros), doscientas diez mil sesenta (210.060) pesetas, correspondiente a la subvención concedida, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 1 de junio de 1999, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas; seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), destinada a la realización de distintas actividades deportivas encaminadas a la prevención de las drogodependencias a través del deporte.

Segundo.- La cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de Derecho Público, que habrá de realizarse en el Tesoro Público.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, procede dar cuenta de la presente Resolución a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, indicándose que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.

© Gobierno de Canarias