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Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado nº 1.177/2002, promovido por A.C.S. Proyectos de Obras y Construcciones, S.A., en relación a la no ejecución por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del acto firme consistente en el impago de los intereses de demora devengados por retraso en el pago de las certificaciones números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 18, revisión de precios y liquidación, correspondientes a la obra denominada "Reposición del Grupo 24 Viviendas Argual, en el término municipal de Los Llanos de Aridane".
Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V E:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 1.177/2002, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto y con firma de Abogado, en el plazo de nueve días a partir de la publicación del presente.
Se hace saber al mismo tiempo que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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