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Base segunda.- Presentación de solicitudes.
Donde dice:
"2.2.- Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera y de los que acrediten los méritos que se pretende hacer valer en la fase de méritos, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales."
Debe decir:
"2.2.- Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales."
Base novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
Donde dice:
"9.3.- El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad con la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legalmente previstas."
Debe decir:
"9.3.- El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de duración determinada por obra o servicio determinados con la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades legalmente previstas."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2003.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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