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BOC Nº 048. Martes 11 de Marzo de 2003 - 1075

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

1075 - ANUNCIO de 21 de febrero de 2003, por el que se hace público el Decreto de 20 de febrero de 2003, que incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Bencomo, sita en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Casa Bencomo, sita en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, calle Del Medio, 32, esquina con calle Torres Padilla.

Considerando que, a propuesta del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales y según el informe técnico emitido por la Unidad Insular de Patrimonio de esta Corporación sobre el valor arquitectónico e histórico de dicho inmueble.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando que el artículo 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura, siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o técnico.

Resultando que este Cabildo Insular de La Gomera es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que el Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, es competente para acordar la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia de fecha 22 de julio de 1999 y 2 de mayo de 2002, sobre delegaciones a los Señores Consejeros,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa Bencomo, sita en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, calle Del Medio, 32, esquina con calle Torres Padilla, con la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto.

2º) Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación, podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley, sólo permitiéndose durante la tramitación del expediente de declaración en el Bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

4º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a la Presidencia de esta Corporación Insular, a los propietarios y demás interesados, así como al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.- Dado por el Sr. Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, Juan Alonso Herrera Castilla, en San Sebastián de La Gomera, a 20 de febrero de 2003.- El Secretario Accidental, Santiago Elías Martín Francisco.

San Sebastián de La Gomera, a 21 de febrero de 2003.- ElPresidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Casa Bencomo.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Sebastián de La Gomera.

lº.- DELIMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección de la Casa Bencomo debería asegurar tanto la propia edificación como su entorno urbano más próximo, que le añade valor al formar parte de un conjunto histórico en el casco urbano de la Villa de San Sebastián de La Gomera. La ubicación en pleno centro junto a la Plaza de la Iglesia de Nuestra Señora de La Asunción, ya asegura por la delimitación del entorno de la Iglesia, gran parte del entorno afectado, no obstante, se propone únicamente la delimitación expresa de la fachada opuesta "Casa de la Quilla", siempre que el entorno de protección de la Iglesia ya incluya, como es lógico, los inmuebles periféricos y las fachadas que conforman la Plaza, ya que muchas de ellas conservan su tipología tradicional y contribuyen a conservar el ambiente histórico del conjunto.

Por lo tanto, la delimitación propuesta se inicia con la medianera de la Casa Bencomo con el inmueble nº 30 de la misma calle en su prolongación perpendicular a la calle Real, incluyendo la fachada de los inmuebles nº 33 (Casa Ascanio), nº 35 y nº 37 (Casa de la Quilla). Continúa por la perpendicular a la Plaza hasta la fachada del inmueble objeto de protección, cerrándose el polígono con la medianera con la Casa Armas Echevarría.

Por lo tanto, entre los justificantes concretos para la delimitación antes propuesta, se señala lo siguiente:

lº.- Dichos límites acogen y preservan el inmueble en cuestión asegurando su conservación.

2º.- Dado el notable valor arquitectónico de dicho inmueble, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico al mismo en su linde con la calle Del Medio, no sólo para lograr una percepción visual más idónea y acorde con la arquitectura del conjunto sino para prevenir, igualmente, posibles modificaciones de las construcciones situadas al frente de la fachada del inmueble.

3º.- El resto de los límites están establecidos por los linderos de los inmuebles colindantes, es decir, la medianera que divide la Casa Bencomo con el inmueble nº 30 de la calle Del Medio en su prolongación perpendicular y la medianera que divide el inmueble objeto de la presente delimitación con la Casa Armas Echevarría.

Todo ello teniendo en cuenta que dicho inmueble tiene una fachada hacia la Plaza Mayor o Plaza de la Iglesia que es objeto de otro expediente de incoación para la declaración de Bien de Interés Cultural.

2º.- DESCRIPCIÓN.

El inmueble de referencia, conocido como la Casa Bencomo, fue construido en la primera mitad del siglo XIX (aunque existen fuentes que la fechan en el s. XVII), constituyendo uno de los pocos edificios existentes representativos de la época, donde apenas se ha alterado su tipología original.

Se trata de una edificación de dos plantas entre medianeras, conformando esquina de manzana, con dos fachadas, la principal a la calle Real y la segunda a la calle Torres Padilla frente a la Plaza de la Iglesia de Nuestra Señora de La Asunción. Fue construida según el estilo tradicional tanto en su composición de fachada y cubierta de teja como en su distribución interior, con estancias comunicadas a través de una galería o corredor en torno a un patio interior. Presenta una superficie total construida aproximada de 682 m2.

En cuanto a las características constructivas, la estructura está formada de paredes de carga de piedra y barro de 60 cm de espesor. La cubierta inclinada a cuatro aguas de teja está resuelta de la forma tradicional con pares, durmientes y tirantes todo ello en madera. Los pavimentos de la planta baja son de piezas de piedra basáltica en el exterior y de barro cocido o loseta hidráulica en el interior. La carpintería interior y exterior es de madera pintada, la fachada está revestida con mortero de cal y arena, pintada. Tanto la madera de la cubierta como la del resto de la edificación se encuentran muy deterioradas, no teniendo datos de las últimas intervenciones de restauración realizadas.

Responde, por lo tanto, a la tipología propia de arquitectura tradicional doméstica en "U", constituyendo un testimonio de la arquitectura de principios del siglo XIX, donde se conjugaban las estructuras constructivas y tipológicas tradicionales, con elementos afines a los nuevos modelos arquitectónicos de la época, fieles a la ideología de la nueva sociedad gomera de la ilustración. Se mantiene el interior en concordancia con la arquitectura del s. XVIII mientras que en el exterior se recurre a fórmulas de la nueva arquitectura aumentando las alturas e incorporando elementos neoclásicos en la fachada, como son el acceso principal con la portada enmarcada por pilastras apeando un frontón triangular. Esto supone una valiosa muestra de las soluciones constructivas en las islas periféricas.

Como elementos singulares de la edificación, presenta elementos de gran valor arquitectónico e histórico, como son:

- Aldaba o llamador de carácter zoomorfológico (cabeza de León).

- Sustitución de la típica doble o triple hilera de roscas en el alero por canes y tablazón mucho más volado.

- Puerta del zaguán con hoja central dentro de otra mayor partida a la centro.

- Escalera de ida y vuelta con meseta corrida, con ler peldaño de piedra casi a ras de suelo.

- Escalera de servicio (poco habitual) de un solo tramo con huella al aire.

- Forjado del mirador ejecutado con roca volcánica con conglomerado de cal sobre vigas como solución constructiva.

- Mirador con paredes de obra y azotea con esgrafiados en los muros.

Cabe destacar asimismo el patio interior claustrado y la conservación integral de la fachada, así como la carpintería de acceso principal.

El valor arquitectónico e histórico que presenta la hace estar catalogada en el Plan Especial de Protección del Casco histórico de San Sebastián de La Gomera, con nivel de protección 2.

Además de su valor intrínseco, cabe destacar su alto valor en cuanto al espacio urbano que conforma, contribuyendo a mantener el carácter apropiado (paisajístico y ambiental) del casco histórico de San Sebastián, junto a otros inmuebles catalogados en dicha calle y sobre todo, junto a la Iglesia de Nuestra Señora de La Asunción.

Ver anexos - página 3919

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