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BOC Nº 048. Martes 11 de Marzo de 2003 - 414

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

414 - DECRETO 28/2003, de 24 de febrero, por el que se autoriza la cesión gratuita del uso de la parcela 956 A, cuya superficie es de 5.000 m2, en el Polígono de Jinámar, del término municipal de Telde, Gran Canaria, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, para establecer un Centro Insular de Manipulación y Comercialización de Productos Agropecuarios.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sobre la cesión gratuita del uso de la parcela 956 A, cuya superficie es de 5.000 m2, en el Polígono de Jinámar, del término municipal de Telde, Gran Canaria, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, para establecer un Centro Insular de Manipulación y Comercialización de Productos Agropecuarios.

Vista la solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Visto que la parcela objeto de cesión ha sido desafectada por Resolución de 29 de octubre de 2002, constando su carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que la finca matriz de la que se ha de segregar la parcela objeto de cesión se halla libre de cargas, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad nº uno de Telde a favor del Instituto Nacional de Vivienda, con la siguiente descripción:

Urbana: porción de terrenos que formaron parte de la Hacienda de Jinámar, al pago del mismo nombre, en término municipal de Las Palmas y Telde, separados por el barranco de Jinámar. Linda: Norte, con propiedad de los señores Naranjo, en una línea recta que va desde la Cruz que está en la Montaña Negra, en dirección Este, hasta su encuentro con la nueva carretera del Sur, y que se prolonga idealmente hasta la Peña Caballera, y en dirección Oeste, hasta el fondo del barranco de Jinámar; Sur, terrenos de Jinámar de D. Diego del Castillo, mediante el barranco de Telde; Este, nueva carretera del Sur que lo separa del resto de la finca matriz; y Oeste, desde el punto de confluencia del lindero Norte con el barranco de Jinámar por el cauce de éste, separando tierras de herederos de D. Vicente de la Nuez y otros de la testamentaría de D. Fernando del Castillo y del Castillo, llamados también de los Faicanes, siguiendo a dar al pozo denominado de la Virgen por la serventía pública que corre por detrás de la cerca de la huerta que está a espaldas de la Ermita de Nuestra Señora de la Concepción y saliendo por dicha serventía rodeando la citada huerta a dar a la plaza de Jinámar, sigue el lindero por los vestigios del antiguo camino que iba a dar a Telde, separando este camino tierras de D. Urbano Cabrera y D. Rafael Lorenzo García, hasta llegar a una cañada o barranquillo llamado de la Cruz Chiquita y de aquí sigue con ligera orientación Sur separando tierras de D. Juan Betancor Ojeda y otros a dar al malpaís o lava volcánica que corre por el centro de la cañada, que se forma al Sur, sigue dicha lava abajo separando las tierras del cortijo de herederos de D. Diego del Castillo y hasta el barranco de Telde. Tenía una extensión superficial de dos millones doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, correspondiendo de ellos: A la porción situada en término municipal de Las Palmas, setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados, y a la radicante en la Jurisdicción municipal de Telde, un millón cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados; si bien, tras varias segregaciones practicadas en dicha finca, en cuanto a la cabida radicante en este término municipal, la última de ellas con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, su cabida ha quedado reducida a un millón ciento dieciséis mil novecientos ochenta metros, cuarenta y nueve decímetros, y noventa centímetros cuadrados.

Inscrita: al folio 159 del Tomo 801, Libro 360 del Ayuntamiento de esta Ciudad, inscripción 1ª de la finca número 26.463.

Tal finca matriz es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Vista la licencia de segregación del Ayuntamiento de Telde de 4 de octubre de 2002.

Considerando que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble de referencia.

Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso en función del destino que ésta tiene, cual es el de establecer un Centro Insular de Manipulación y Comercialización de Productos Agropecuarios, con el objetivo de concentrar y mejorar la oferta de los productos agrarios originarios de Gran Canaria, mantener el nivel de renta de agricultores y ganaderos y promover el desarrollo rural.

Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 151 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la misma y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2003,

D I S P O N G O:

Primero.- Ceder gratuitamente el uso a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria de la parcela 956 A, cuya superficie es de 5.000 m2 en el Polígono de Jinámar, del término municipal de Telde, Gran Canaria, cuya descripción es la siguiente:

Urbana: "Parcela de 5.000 m2 en el Polígono de Jinámar, término municipal de Telde, identificada con el nº 956 A, que linda: al Norte con parcela 833 del P.G.O. de Telde; al Sur con parcela 956 del P.G.O. de Telde; y al Este y al Oeste, con viales que bordean las parcelas referenciadas."

Se valora en doscientos dieciséis mil (216.000) euros.

Esta parcela forma parte de otra, por lo que debe ser segregada según la licencia municipal otorgada, con carácter previo a la elevación a público de la cesión de su uso.

Segundo.- La parcela cedida estará destinada a la construcción, en un plazo de cinco años contados a partir de la firma de la escritura pública en que se formalice la cesión de uso, de un Centro Insular de Manipulación y Comercialización de Productos Agropecuarios con el objetivo de concentrar y mejorar la oferta de los productos agrarios originarios de Gran Canaria, mantener el nivel de renta de agricultores y ganaderos y promover el desarrollo rural.

Tercero.- Si el bien cedido dejase de ser destinado al fin establecido en el apartado anterior, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cuyo uso se cede con todas sus pertenencias y accesorios, y haciendo suya la propiedad de lo edificado sobre el mismo. Asimismo, tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados, en su caso, en el bien cuyo uso se cede.

Cuarto.- La cesión gratuita del uso del inmueble descrito será por un plazo de veinte años, transcurridos los cuales, podrá prorrogarse por períodos anuales, hasta un máximo de setenta y cinco años. La prórroga se entenderá otorgada tácitamente por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, hasta tanto sea comunicada la no procedencia de su concesión. Transcurrido el plazo máximo señalado, la cesión de uso se extinguirá, haciendo suya la Comunidad Autónoma la propiedad de lo edificado sin que deba satisfacer indemnización alguna al cesionario. La extinción por esta causa provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el cesionario.

Quinto.- La cesión de uso se formalizará en escritura y se inscribirá en el Registro de la Propiedad con expresa consignación de las causas de resolución de la cesión y las condiciones relativas a su duración, al uso o destino del bien, y al plazo en que éste debe de ser aplicado a los fines previstos. Los gastos notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión de uso, serán por cuenta del cesionario.

Sexto.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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