BOC - 2003/047. Lunes 10 de Marzo de 2003 - 404

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

404 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de febrero de 2003, por la que se ejecuta la Sentencia de 9 de febrero de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el recurso nº 381/00.

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Visto el expediente tramitado en esta Dirección General para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia nº 32 de fecha 9 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovido por D. Fernando Vicente Báez Hernández y otros, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 26 de enero de 2000.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 3 de diciembre de 1998, se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998, especificándose en la base 1 de la misma que se convocaban pruebas selectivas para cubrir 125 plazas del Cuerpo Administrativo.

2º) Mediante acuerdo del Tribunal Calificador de 30 de noviembre de 1999 se remite a la Dirección General de la Función Pública relación completa de los aspirantes que superaron la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en ambas fases, figurando en dicha relación un total de 307 aspirantes.

3º) Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 26 de enero de 2000, se hizo pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando en ella un total de 125 aspirantes seleccionados.

4º) Por otro lado, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 15 de enero de 2003 (B.O.C. nº 22, de 3.2.03) en ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso nº 100/1999, promovido por Dña. Alejandra Natividad Franco Bueno y otros, se hace pública la calificación final obtenida por dos aspirantes que superaron la fase de oposición en las pruebas citadas en el apartado 1º, puntuación determinada por la suma de la obtenida en la fase de oposición y de concurso. Dichos aspirantes son los siguientes:

- Dña. Alicia Betancor Espino: 102,2 puntos, por lo que pasa a obtener el nº 238 en el orden de aspirantes que superaron las pruebas, y

- Dña. Lucía Carmen Gil Cárdenes: 90,4 puntos, por lo que pasa a obtener el nº 303 en el orden de aspirantes que superaron las pruebas.

5º) Contra la Resolución de 26 de enero de 2000 se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, tramitado con el nº 381/00 por D. Fernando Vicente Báez Hernández, Dña. Carmen Lidia Barrera Padrón, Dña. Patricia Raimondi García, D. Leonardo Cabrera González, Dña. María del Rosario Pulido García, D. Octavio Sebastián Arraez Alemán, Dña. María del Carmen Presa Benítez, Dña. María Isabel Vilariño Eugenio, Dña. María José Marrero Serrano, Dña. María Delia Ana González Croissier, Dña. María Nancy Morán Cabrera, D. Miguel Ángel Araña Pulido, Dña. Emérita Díaz Rodríguez, Dña. Margarita Archilla Casado, D. Antonio Manuel Jerez Betancor, Dña. María del Pilar Vázquez Vizoso, Dña. Rosa María Sánchez Rodríguez, Dña. María del Pino Herrera Fleitas, D. Marcos Suárez Santana, D. Alfredo Miguel Quesada González, D. Juan Bernardo Merino Talavera, Dña. María Soledad Casillas Dávila, Dña. Lidia Esther González Bosa, Dña. María Luisa Iglesias Álvarez, Dña. Marcela Padrón Rodríguez, Dña. Olivia María Cabrera Díaz, Dña. Inmaculada Bárbara Castillo de Vera, Dña. Teresa María Martínez Ballesta, Dña. María Esther Pérez Suárez, D. Ernesto José Regalado Jiménez, D. Antonio Suárez Suárez, Dña. Luisa María Fajardo Pulido, D. Roberto Medina Ponsa, Dña. María Dolores Ruiz Rodríguez, Dña. Josefa Toledo Negro, Dña. Ofelia María Sanabria Díaz, Dña. María del Pilar Suárez Marrero, Dña. Josefina María Gregoria Santana Suárez, Dña. Sofía Gil Sánchez y Dña. Ana Pilar Rivero Alcudia.

En el recurso se solicitaba la anulación de la referida Resolución al considerar los recurrentes que según lo dispuesto en el último párrafo del apartado cuarto del Plan de Empleo el número de plazas a ofertar en las respectivas convocatorias debía incrementarse hasta un máximo de las 375 totales previstas en el Plan, en función de que aprobaran funcionarios que ocuparan plaza de doble adscripción, y teniendo en cuenta que la Orden de convocatoria en la base 6.2 decía que quedaría seleccionado un número de aspirantes no superior al total de plazas previstas en el Plan de Empleo si se daba la circunstancia prevista.

6º) Con fecha 9 de febrero de 2001, recayó Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en la que se estimaba parcialmente el recurso anulando el acto impugnado por ser contrario a derecho y reconociendo a la parte demandante el derecho a la aplicación de la base 6.2 en su propios términos. Dicha Sentencia fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante la sentencia nº 16 de 14 de febrero de 2002.

7º) En sentencias anteriores a la de 14 de febrero de 2002, dicha Sala había dictado dos sentencias ante idénticos recursos considerando ajustada a derecho la Resolución de esta Dirección General de 26 de enero de 2000 al entender que los Tribunales de Selección no pueden declarar que ha superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y que cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, y señalando asimismo que lo previsto en el último párrafo del apartado 4º del Plan de Empleo Operativo implica una mera posibilidad siempre y cuando se den las condiciones para ello, condiciones que no se cumplen por lo que no resulta procedente al incremento de plazas.

Dichas sentencias son las dictadas el 15 de mayo de 2001 en la apelación nº 119/00 del recurso nº 46/2000 interpuesto por D. Antonio Brito Pérez y la de fecha 6 de junio de 2001 en la apelación nº 200/00 del recurso 59/00 interpuesto por D. José María Déniz Manzano, D. Matías Escarvajal Samaría y D. Luis de Vega Álvarez.

8º) En sentencia posterior a la de 14 de febrero de 2002 la misma Sala volvió a considerar ajustada a derecho la Resolución de esta Dirección General de 26 de enero de 2000. Así sucedió en la dictada el 19 de abril de 2002 en la apelación nº 130/01 del recurso nº 88/00 promovido por Dña. Aurora Calzado Ramallo, Dña. María del Pilar Martín Martín, D. Francisco J. Alberto Barrios, Dña. Clara María Barroso Barroso, Dña. Juana María Bolaños Concepción, Dña. Irene Cabrera Felipe, Dña. María Reyes Domínguez Gil, D. Luis Ignacio de Esquíroz Pérez, Dña. Ascensión García Lorenzo, D. Andrés González Castro, D. Dimas Pedro González García, Dña. María Virginia González Padrón, Dña. Elena María González Pérez, D. Antonio María Hernández Pérez, Dña. Genoveva López Fernández, Dña. Áurea Marrero Acevedo, D. David A. Méndez García, Dña. Carmen Mercedes Puga Mantecón y D. Jesús Romero Bilbao.

9º) Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de julio de 2002, corregida y modificada por Resolución de 20 de noviembre de 2002 se procede a la ejecución de la citada Sentencia de 9 de febrero de 2001, declarando aspirantes seleccionados a los funcionarios que figurando como recurrentes en el recurso 381/00 obtuvieron en el orden de puntuación un lugar comprendido dentro de las 85 plazas susceptibles de ser ampliadas en la convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 3 de diciembre de 1998, al ser ese el número de funcionarios que, encontrándose entre los 125 aspirantes inicialmente seleccionados, ocupaban un puesto de trabajo de doble adscripción al 30 de noviembre de 1999, fecha en que se efectúa por el Tribunal Calificador la propuesta de aspirantes seleccionados.

10º) Promovida cuestión incidental sobre la referida Resolución de 11 de julio de 2002 se dictó Auto de 21 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife anulando la misma y ordenando a la Administración demandada a ejecutar la sentencia en sus propios términos.

Entre los Razonamientos Jurídicos de dicho auto se señala que la sentencia obliga a la Administración "a ampliar el número de plazas convocadas en función de que los aprobados en la lista inicial pertenezcan a plazas de doble adscripción y de que los nuevos aprobados por aplicación de esta base habiliten sucesivamente una plaza más para los aspirantes siguientes según el orden de puntuación final"; y por otro lado, se recoge que "hay que aplicar la base a todos los concursantes con independencia de que hayan recurrido o no y con independencia de que, habiendo recurrido, se haya denegado judicialmente la aplicación de la base".

11º) Según consta en Certificación emitida por la Jefe de Servicio de Régimen y Registro de Personal de este Centro Directivo, de los 125 aspirantes seleccionados que se relacionan en la Resolución de 26 de enero de 2000, ocupaban puesto de trabajo de doble adscripción el 30 de noviembre de 1999, fecha en que se efectúa por el Tribunal Calificador la propuesta de aspirantes seleccionados, los siguientes funcionarios y con la forma de provisión que se cita, que suman un total de 85:

Ver anexos - páginas 3823-3827

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Dirección General de la Función Pública le corresponde la obligación de ejecutar la resolución judicial y la de llevarla a su puro debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Segundo.- El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Si bien el Juzgado que anuló la Resolución de 26 de enero de 2000 no dispuso nada sobre la conservación de actos, razones de seguridad jurídica y economía procesal justifican que tal conservación pueda ser acordada por el órgano ejecutante.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia nº 32 de fecha 9 de febrero de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y del Auto de 21 de enero de 2003 dictado por el citado Juzgado,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la conservación de la Resolución de este Centro Directivo de 26 de enero de 2000 por la que se hizo pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los actos posteriores a dicha Resolución.

Segundo.- Hacer pública la Anulación de la Resolución de esta Dirección General de 11 de julio de 2002 por la que se ejecutaba la sentencia de 9 de febrero de 2001 y anular la Resolución de 20 de noviembre de 2002 que corrige error material y modifica la anterior.

Tercero.- Hacer pública, en ejecución de sentencia, la relación de aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al haber obtenido en el orden de puntuación final un lugar comprendido dentro de las 149 plazas ampliadas, los cuales se citan a continuación:

Ver anexos - páginas 3828-3831

Cuarto.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes relacionados en el apartado anterior deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública fotocopia compulsada del título académico exigido en la base segunda, apartado f) de las que rigen la convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título.

No será necesaria la presentación de esta documentación para los funcionarios que hayan accedido a las pruebas invocando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los párrafos segundo y tercero del citado apartado f), si bien en el último caso habrá de aportarse fotocopia compulsada de la realización del curso específico de formación.

Quinto.- Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán se nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2003.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.



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