BOC - 2003/047. Lunes 10 de Marzo de 2003 - 402

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

402 - ORDEN de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, determina la participación efectiva de padres, profesores y alumnado en la programación y desarrollo de servicios educativos y complementarios a través de los Consejos Escolares en cada comunidad educativa, participación que ha de ser tenida en cuenta en la normativa sobre comedores escolares.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por los Decretos 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nº 132, de 19.10.98), y Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), potencia la necesaria autonomía de gestión económica de los referidos centros docentes.

La realidad social demanda de las administraciones educativas, la existencia de los servicios escolares de comedor en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, como un servicio educativo complementario a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, establecidos en las líneas de actuación preferentes del "Pacto por la Educación".

Por ello, es necesario establecer el procedimiento adecuado de convocatoria de plazas y concesión de ayudas mediante la asignación de las cantidades correspondientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que a este fin se establezcan con destino al alumnado de los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar autorizado, que deseen disfrutar de dicho servicio, y que permita atender y gestionar las solicitudes de un alto número de posibles beneficiarios, de tal modo que las mismas sean gestionadas por los centros públicos a través de los consejos escolares.

Por tratarse de una prestación educativa, el plan del servicio de comedor formará parte de la programación general anual del centro, de modo que su realización queda incorporada al resto de las acciones educativas.

La presente Orden pretende la actualización y adaptación de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores y la asignación de las ayudas por cursos escolares, así como agilizar las labores administrativas de la gestión de los mismos.

En el funcionamiento de dicho servicio complementario de comedor escolar, se deben coordinar en su gestión los distintos órganos directivos con competencias, correspondiéndole a la Dirección General de Promoción Educativa, en virtud de lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), la ordenación y gestión de dicho servicio complementario. En este sentido, debe coordinar su labor con la Dirección General de Centros, en virtud de lo estipulado en el artículo 11 de la referenciada normativa, a quien corresponde, en el funcionamiento de este servicio la gestión, control, régimen administrativo de los gastos y actuaciones que se generen. Asimismo, la Inspección de Educación debe velar por la adecuación de este servicio a lo preceptuado en la normativa y por su buen funcionamiento. La coordinación entre los distintos órganos directivos contribuirá a la mejora de calidad del servicio y repercutirá en el interés público.

En su virtud y, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83) así como por los artículos 1 y 5.1.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Aprobar las bases que han de regir en la organización y funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar, así como en la adjudicación de plazas y ayudas a los comensales, de acuerdo con lo referenciado en la presente normativa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los Consejos Escolares de los centros públicos, oídas las Asociaciones de Padres y Madres del centro, podrán solicitar a la Dirección General de Promoción Educativa la autorización de puesta en funcionamiento de un comedor escolar por acuerdo de sus miembros.

Dicha autorización se otorgará en función de lo dispuesto en la presente Orden y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2.- Elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización y funcionamiento del Comedor Escolar corresponderá al Director del centro, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, demás disposiciones que la desarrollen y resto de la normativa vigente.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- Podrán disponer de servicio de comedor, los centros públicos docentes no universitarios.

La apertura y funcionamiento de los comedores escolares se someterá al principio de autorización administrativa, de acuerdo al siguiente procedimiento.

Artículo 4.- Solicitud.

La solicitud para la autorización de funcionamiento de un comedor escolar se ajustará al modelo del anexo I, en el que se especificará el sistema de financiación y funcionamiento, indicando el número de plazas del alumnado comensal.

Con la finalidad de ponderar la referida solicitud, el Director cumplimentará la memoria-informe que figura como anexo II en la presente Orden.

La solicitud y memoria-informe serán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 31 de diciembre del curso anterior al que se solicita la apertura, con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa.

Artículo 5.- Autorización.

1. La Dirección General de Promoción Educativa autorizará la forma de funcionamiento, siempre que lo permitan tanto las disponibilidades de personal como las presupuestarias, y siempre que el centro cuente con las instalaciones y los medios necesarios para proporcionar el servicio, estableciendo criterios de selección con base al nivel socioeconómico de los alumnos-comensales del centro solicitante, ser centros de atención preferente, existencia de alumnos/as transportados por la Consejería de Educación, programas que se desarrollan, instalaciones y material con los que cuenta el centro y otras que sean de consideración por la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Si concurriesen circunstancias excepcionales que lo aconsejasen, la Dirección General de Promoción Educativa podrá, de oficio, autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de un comedor escolar, previo informe del Consejo Escolar del Centro y de los Servicios de Inspección Educativa.

3. Otras circunstancias:

a) Si un centro docente no tuviese constituido su Consejo Escolar, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar provisionalmente, y en cualquier momento, la puesta en funcionamiento de un comedor escolar, previo informe del Servicio de Inspección, que deberá hacer constar, como mínimo, los datos requeridos en el modelo de solicitud que figura como anexo I y en el informe-memoria del anexo II de la presente.

b) Una vez constituido el Consejo Escolar, éste deberá pronunciarse sobre la continuidad del comedor escolar de su centro para los siguientes cursos escolares. El acuerdo que se adopte deberá ser notificado, mediante certificación del mismo, a la Dirección General de Promoción Educativa. Si el acuerdo adoptado es en el sentido de renunciar al mismo, se mantendrá su funcionamiento hasta la finalización del curso escolar, pudiendo prorrogarse por motivos de interés público y social, si así lo aconsejan, y comunicadas al Consejo Escolar del centro.

c) Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente. No obstante, cualquier variación que se produzca en relación con el módulo inicial autorizado o cualquier otra circunstancia, incluyendo la suspensión del servicio, deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Educativa, y autorizada expresamente por ésta.

d) Para que un comedor escolar cese en sus actividades o modifique su sistema de funcionamiento, el Consejo Escolar del Centro, oídas las Asociaciones de Padres y Madres del Centro y, con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, deberá solicitarlo a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 31 de diciembre del curso anterior al que se solicite, a fin de que resuelva.

e) La Dirección General de Promoción Educativa podrá acordar en cualquier momento, el cambio de sistema de funcionamiento o cese de un comedor escolar, siempre y cuando existan razones suficientes para ello o cuando el correcto funcionamiento del servicio público educativo lo precise, previa audiencia del Consejo Escolar del Centro autorizado.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN, FINANCIACIÓN

Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMEDORES

Artículo 6.- Los Comedores, según su sistema de financiación y de funcionamiento, se clasifican como sigue:

6.1. Por su financiación: subvencionados y no subvencionados.

a) Comedores subvencionados: aquellos a los que, entre otros, asisten comensales a los que se les ha concedido una ayuda, total o parcial, de la cuota aportada para la financiación del coste del servicio.

Los importes de la ayuda se determinarán por cursos escolares, atendiendo al presupuesto que para cada ejercicio disponga la Consejería, y serán librados a los Centros, como órganos gestores de las mismas.

b) Comedores no subvencionados: los que, siendo autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa, sus alumnos/as comensales no perciben ayudas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A este tipo de comedores les es aplicable toda la normativa reguladora de los comedores escolares que se contiene en la presente Orden, así como en las disposiciones que la desarrollen, salvo en lo previsto al régimen de financiación, incluidas las retribuciones del personal, encargados de comedor y medios materiales necesarios para su funcionamiento.

6.2. Por el sistema de funcionamiento: de gestión directa y gestión contratada.

a) Son de gestión directa, aquellos que cuenten con personal laboral de cocina dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en los que la adquisición de alimentos, la elaboración de las comidas, y la gestión del funcionamiento corren a cargo del propio centro y según lo previsto en la presente Orden.

b) Son de gestión contratada, aquellos en los que la elaboración o el suministro de los alimentos se lleva a cabo por una empresa en los términos que se señalen en las cláusulas del contrato, y según lo previsto en la presente Orden.

c) Los comedores en los centros anexos a las Residencias Escolares tendrán el mismo sistema de funcionamiento que la Residencia Escolar afectada.

Artículo 7.- Financiación y control del gasto.

7.1. El coste del servicio en los comedores escolares será financiado, en su totalidad, por los comensales autorizados para la utilización de este servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá disponer la concesión de ayudas a alumnos/as comensales con la finalidad de financiar parte o, excepcionalmente, la totalidad del coste del servicio, de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en la presente Orden.

7.2. El comedor escolar se financiará con los siguientes ingresos:

a) Aportaciones de los usuarios del servicio.

b) Ayudas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para cubrir parcial o totalmente el coste del servicio de los alumnos-comensales beneficiarios de las mismas.

c) Aportaciones y/o donaciones recibidas de otros organismos públicos o privados.

d) Remanente que, en su caso, se genere del curso anterior.

7.3. Los gastos derivados del funcionamiento del comedor escolar no sufragados directamente por otros órganos de la Administración, serán abonados por el centro con cargo al presupuesto que para este fin tenga destinado dicho servicio.

Artículo 8.- Planificación.

8.1. Los comedores escolares tendrán un número de plazas autorizadas determinadas por la Dirección General de Promoción Educativa, así como una asignación de ayudas destinadas al alumnado comensal que reúna los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

8.2. Con el objeto de efectuar la planificación para el siguiente curso escolar, se cumplimentará el certificado que publique la Dirección General de Promoción Educativa en la Resolución por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares cada curso escolar. Este certificado sólo se cumplimentará por aquellos centros que presenten modificaciones respecto al curso escolar anterior.

Artículo 9.- Organización y funcionamiento.

9.1. Al inicio de cada curso escolar, la Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que recogerá los siguientes extremos:

a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayudas.

c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.

d) Las asignaciones de los encargados de comedor.

e) Personal laboral al servicio de cada comedor.

f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio.

9.2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra f) de este mismo artículo, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar, con carácter excepcional, el uso del servicio de comedor escolar a cualquier otra persona o colectivos que estime conveniente.

9.3. La aprobación de los turnos, si los hubiere, así como de las actividades que se desarrollen, la elaboración del presupuesto y el Reglamento de disciplina serán competencia del Consejo Escolar, el cual tomará las medidas de seguridad y organización adecuadas, una vez oídas las Asociaciones de Padres y Madres del centro y recogidas las aportaciones de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Los Consejos Escolares establecerán los mecanismos que consideren más adecuados para posibilitar la colaboración de dichos sectores, en lo referente a la planificación y desarrollo de este servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar se asegurará de que:

a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado. Con la finalidad de que las familias puedan cumplimentar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicarán con la debida antelación, los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto.

b) Las distintas dependencias del comedor, su maquinaria, mobiliario y menaje estén en las mejores condiciones de limpieza y seguridad.

c) La distribución y reparto de comidas se haga en un ambiente de serenidad y orden, ayudando a los comensales más pequeños y necesitados.

d) Se cumplan todas las normas higiénico-sanitarias en la manipulación, conservación, preparación y distribución de los alimentos.

e) La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje correspondiente, estén de forma ordenada y racional, facilitando a los comensales el poder acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, pan, servilletas, etc.

f) Exista una organización de las entradas y salidas al comedor escolar, garantizándose que en todo momento el alumnado esté atendido desde que termina su jornada escolar hasta que acabe el tiempo del comedor, asegurándose el traslado del alumnado si fuera preciso.

g) El alumnado desarrolle hábitos higiénicos y alimentarios correctos, incidiendo principalmente en la utilización de cubiertos y servilletas, en las normas elementales de comportamiento en la mesa y actitudes antes y después de comer.

h) Se atiendan aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza y colaboración.

i) Se cumplan las normas de funcionamiento establecidas, recogiéndose en un parte diario las anomalías detectadas.

j) Se supervise que el servicio quede recogido una vez acabada la comida y se deje el comedor en las mejores condiciones de uso.

k) Se realicen las actividades de ocio y tiempo libre con todo el alumnado que utiliza el servicio de comedor.

l) Se atienda cualquier accidente ocurrido al alumnado, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar.

m) Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, estén en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos.

n) El plan de autoprotección recoja el servicio del comedor.

o) Estén incluidas en la Programación General Anual del centro las actividades educativas durante el servicio, así como las que se realicen antes o después del mismo.

p) Se cumpla cualquier otra norma de funcionamiento que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del comedor escolar y Reglamento de Régimen Interno del centro.

CAPÍTULO IV

PERSONAL

Artículo 10.- 1. Los comedores de gestión directa dispondrán de cocinero y de ayudantes de cocina, cuyo número será fijado por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa relativa a las instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares en cada curso escolar, personal que será contratado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estando su número en función del total de alumnos/as comensales del comedor escolar y de las disponibilidades presupuestarias.

10.2. En cada comedor podrá existir además otro personal propio de dicho servicio, cuyo número estará en función preferentemente del total de alumnos-comensales. Si se tratara de personal dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes su número será fijado por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, atendiendo siempre a las disponibilidades presupuestarias con que cuente la Consejería. Cuando este personal fuese dependiente de la empresa contratada, las ayudas a librar al alumnado-comensal podrán ser incrementadas por la Dirección General de Promoción Educativa en la cuantía que sus disponibilidades presupuestarias le permitan.

CAPÍTULO V

Contratación externa

Artículo 11.- La contratación de empresas necesarias para el funcionamiento del comedor escolar afectará a sus dos modalidades de gestión, de la siguiente forma:

11.1. Comedores de gestión contratada, que serán gestionados indirectamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mediante contrato con empresarios particulares. La contratación puede ser:

a) De servicios: cuando se contrata a una persona, física o jurídica, para la elaboración de la comida en las instalaciones del centro.

b) De suministro: cuando se contrata a una persona, física o jurídica, para que suministre comidas preparadas al centro, o bien alimentos preparados o semipreparados para su posterior elaboración en el centro.

11.2. Comedores de gestión directa:

a) De suministros: contrato con empresas externas para el suministro de productos alimenticios para su posterior elaboración.

b) De servicios: si el funcionamiento del comedor lo requiere, se podrá contratar a una persona física o jurídica para la elaboración o suministro de las comidas en las instalaciones del centro, u otros servicios, con cargo al presupuesto del comedor.

11.3. La contratación que se efectúe se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148, de 21.6.00) y en las Leyes especiales aplicables.

El Consejo Escolar del centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, elegirá la empresa que considere más idónea y se halle debidamente registrada y autorizada, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

CAPÍTULO VI

BASES DE LA CONVOCATORIA

DE LAS PLAZAS Y LAS AYUDAS

Artículo 12.- El objeto de la ayuda es la financiación a cargo de la Administración de parte o de la totalidad del importe del coste del servicio/día a los/as alumnos/as comensales.

Artículo 13.- Importe que se destina a las convocatorias de las ayudas y aplicación presupuestaria.

13.1. Con la finalidad de cuantificar la asignación procedente de la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar, los Consejos Escolares certificarán el número de solicitudes distribuidas por los tramos de renta de los comensales, así como el número de éstos que, de acuerdo con los criterios objetivos que han de servir de base a la concesión de las mismas, establecidos en la presente Orden, y dentro de la renta familiar máxima establecida por la Dirección General de Promoción Educativa al inicio del curso escolar, reúnen los requisitos necesarios para su obtención. La Certificación acreditativa de estos cálculos, se publicará en la Resolución al efecto.

13.2. El Consejo Escolar concederá las ayudas a partir de la asignación efectiva de crédito que la Dirección General de Promoción Educativa resolvió para el curso escolar anterior. Si el número de ayudas es menor, la asignación se realizará proporcionalmente al número de comensales certificado. Si fuera mayor, se indicará en la lista de comensales con derecho a ayuda, que publica el Secretario en el tablón de anuncios, que la efectividad de la ayuda concedida queda supeditada a la asignación de crédito que efectúe la Dirección General de Promoción Educativa.

13.3. Atendiendo al límite de disponibilidades presupuestarias, los criterios observados para la asignación que han servido de base para la concesión de ayudas y fijación de cuotas, podrán ser modificados por la Dirección General de Promoción Educativa.

13.4. La Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que contendrá, al menos, la aplicación presupuestaria e importe por centro docente que, para ese curso escolar se destina a la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Escolares, establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, esa cantidad podrá ser incrementada por cualquier modificación presupuestaria cuyo objeto sea aumentar los fondos con destino a esta finalidad.

Artículo 14.- Asignación extraordinaria de ayudas.

Dentro del mismo curso escolar, en virtud de las variaciones operadas en los datos remitidos por cada centro de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.3 de esta Orden, como consecuencia del aumento de matrícula o por cualquier otra circunstancia considerada como relevante por la Dirección General de Promoción Educativa, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la misma, ésta podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de ayudas y no dispongan de crédito suficiente para ello por estar destinadas a nuevos/as alumnos/as que reúnen las condiciones necesarias para la obtención de las ayudas.

Artículo 15.- Justificación de ingresos y gastos.

15.1. El Director del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación formativa, económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.

15.2. Al finalizar el curso escolar, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según anexo que se publique en la Resolución por la que se dictan instrucciones para cada curso escolar.

15.3. Si en la justificación antes mencionada existieran remanentes generados por falta de aplicación de la asignación de la Dirección General de Promoción Educativa, éstos serán detraídos en su totalidad del importe de la asignación correspondiente al curso escolar siguiente.

15.4. En los Centros anexos a Residencias Escolares cuya elaboración de menú se realice con personal de la Consejería, la autorización de gastos, orden de pagos, cobro de cuotas e instrumentación contable, será realizada por el Director de la Residencia Escolar afectada, sin menoscabo de las funciones del Consejo de Residencia, así como la cumplimentación del anexo antes referido.

Artículo 16.- Importe que se destina a las convocatorias de las ayudas y aplicación presupuestaria.

16.1. La Dirección General de Promoción Educativa transferirá a los centros las asignaciones de crédito por cursos escolares con destino a la concesión de las ayudas para los/as alumnos/as comensales en un solo libramiento; tendrán carácter finalista y se ingresarán en la cuenta que para este tipo de libramientos tengan abierta los respectivos centros.

16.2. Si el número de beneficiarios de ayudas finalmente concedidas, es inferior al número de asignaciones de crédito realizadas al centro, el número de días de servicio inferior al de ayudas o no precisan los comensales de la totalidad de las mismas, la diferencia formará parte del remanente.

Artículo 17.- Requisitos exigidos y forma de acreditarlos.

17.1. Requisitos exigidos:

a) Haber formalizado la matrícula en el centro correspondiente.

b) No superar los límites de ingresos familiares establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar.

De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma, las solicitudes para tener acceso a estas ayudas se entienden implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula. Y además, los requisitos exigidos para tener acceso a estas ayudas podrán acreditarse con certificación del acuerdo del Consejo Escolar.

17.2. Todo el alumnado de un Centro Escolar donde funcione el comedor podrá solicitar plaza en el mismo y, si lo desea, ayuda de la cuota por coste del servicio/día.

17.3. Asimismo y, con carácter excepcional, la Dirección General de Promoción Educativa podrá disponer que los/as alumnos/as matriculados en centro distinto al que ofrece el servicio de comedor escolar puedan hacer uso del mismo en igualdad de condiciones que los/as alumnos/as del propio centro.

Artículo 18.- Documentación a aportar por los solicitantes.

a) Solicitud, que deberá recoger como mínimo, los extremos expresados en el anexo III de la presente Orden.

Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada, en cualquier, caso de:

b) Certificado de ingresos familiares: fotocopias de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar presentadas en el año anterior. Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de una prestación por desempleo, pensión de jubilación, invalidez, etc., deberá aportar certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar y por todos los conceptos durante el ejercicio económico anterior. Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar acreditación suficiente de tal extremo.

Cuando una certificación oficial acredite que la renta familiar del momento es sustancialmente diferente a la declarada a los efectos del I.R.P.F., sus datos sustituirán a los de la hoja de liquidación antes mencionada.

c) Fotocopia del Libro de Familia y Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Cualquier otra documentación que solicite el Consejo Escolar como acreditativa de la situación socio-económica, patrimonial o familiar.

Artículo 19.- Plazo de presentación de solicitudes.

Será el que anualmente establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mediante disposición publicada en el Boletín Oficial de Canarias para el período de matrícula.

Artículo 20.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión de una plaza en el comedor escolar.

Atendiendo a los siguientes criterios, se tendrá preferencia para obtener una plaza en el comedor escolar, y por este orden:

1º) Alumnado transportado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2º) Alumnado de menor renta familiar.

3º) Situación socio-económica y familiar del alumno/a.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar la variación de los criterios anteriores, previa solicitud razonada del Consejo Escolar, que irá acompañada con el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa o, en cualquier caso, cuando motivos de interés público y social así lo aconsejen.

Artículo 21.- Criterios objetivos que han de servir de base para la baremación y posterior concesión de la ayuda.

Atendiendo a los siguientes criterios y baremos, se tendrá preferencia para percibir la ayuda, total o parcialmente:

a) 75% de puntuación para alumnado de menor renta familiar.

b) 25% de puntuación para situación socio-económica y familiar del alumnado.

Artículo 22.- Órgano competente para la concesión de la ayuda.

22.1. El órgano competente para la adjudicación de plazas, concesión de ayudas y fijación de cuotas es el Consejo Escolar del Centro, dentro de los límites que para cada curso escolar establezca la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Las resoluciones de concesión de ayudas y fijación de cuotas se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros docentes, debidamente firmadas y selladas previo anuncio de ello, en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con la Disposición Adicional Sexta, punto 3º del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma. Posteriormente, se procederá a guardar dicha documentación en los archivos del centro. Se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa, la certificación que a tal extremo se publique en la Resolución por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares cada curso escolar.

22.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomados sobre:

a) Coste del servicio/día/comensal, relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la ayuda concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión, dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

22.3. Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y la nota informativa en la que se indique que la copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado, junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de las publicaciones de las mismas.

Artículo 23.- Plazo en que la convocatoria debe resolverse, y efectos de la falta de resolución expresa.

La convocatoria deberá resolverla cada centro en un plazo máximo de tres meses, no pudiendo exceder del 30 de septiembre de cada curso. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 24.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Artículo 25.- Forma y condiciones exigidas para el abono.

El Consejo Escolar concederá las ayudas con cargo a la asignación que para este fin reciba de la Dirección General de Promoción Educativa. La determinación de las ayudas se realizará efectuando la diferencia entre el coste del servicio/día/comensal y la cuota asignada, para su posterior abono a la empresa adjudicataria del suministro o servicio.

Artículo 26.- Aceptación de la ayuda.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días siguientes al de su notificación, en los términos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 27.- Actuaciones de comprobación.

Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 28.- Cuotas y abono de las mismas.

28.1. Determinadas las ayudas y la cuota alumno/día, los/as alumnos/as comensales abonarán por períodos anticipados las cantidades que correspondan en su caso, mediante ingreso bancario en la cuenta que a tal efecto posea el comedor escolar.

28.2. En las Residencias Escolares en las que sea de aplicación el artículo 16.4, dicho abono será ingresado en la cuenta que para tal efecto habilite la Residencia Escolar.

28.3. Los alumnos-comensales beneficiarios de ayudas tendrán cuotas diferenciadas.

28.4. Será motivo de baja automática el no abonar las cantidades que les correspondan, así como el haber falseado datos para obtener la concesión de ayuda.

28.5. Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico-familiares, que pueda dar lugar a un cambio del pago de la cuota asignada por el Consejo Escolar, deberá ser comunicada inmediatamente al mismo, el cual determinará la procedencia o no de un cambio de la cuota siempre con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

Todo cambio de condiciones económico-familiares que se produzca, respecto del alumno-comensal, que no sea comunicado cuando pudiera alterar el pago de la cuota, previo expediente contradictorio, podrá dar lugar a una baja automática del mismo.

Artículo 29.- Otras circunstancias.

Con ocasión de vacantes en el comedor escolar y previa decisión del Consejo Escolar del Centro, podrán admitirse alumnos de otros centros públicos que carezcan de este servicio complementario.

Asimismo y, en cualquier caso, la Dirección General de Promoción Educativa podrá adscribir alumnos/as de otros centros al comedor escolar. Estos/as alumnos/as serán considerados a todos los efectos comensales del mismo, con todos sus derechos y deberes. No obstante, en estos supuestos y con carácter general, el desplazamiento de los/as alumnos/as correrá por cuenta y bajo la responsabilidad de sus padres, salvo que por la Dirección General de Promoción Educativa se establezca otra cosa.

Artículo 30.- En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 50, de 27.2.96), Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero (B.O.E. nº 48, de 25.2.00), y Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 11, de 12.1.01), sobre la reglamentación técnico-sanitaria de aplicación a los comedores escolares y demás disposiciones legales.

Segunda.- En relación a los encargados de comedor será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden de 11 de septiembre de 1996, modificada por la Orden de 26 de octubre de 1998.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la Orden de 11 de septiembre de 1996, modificada por la Orden de 26 de octubre de 1998.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada parcialmente la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96) y la Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 145, de 18.11.98), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y cuantas disposiciones administrativas la desarrollaron, quedando solamente vigentes los artículos 17 y 18 de dicha normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 3815-3819



© Gobierno de Canarias