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Por Decretos de fecha 14 de noviembre de 2002, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas aprobó las bases y convocatoria que han de regir los procesos selectivos para la provisión, por el sistema de concurso oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios, tres plazas de Auxiliares Administrativos vacantes en la plantilla de personal laboral fijo, una plaza de Operario Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios, una plaza de Encargado de Almacén, vacante en la plantilla de funcionarios, una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios, y una plaza de Delineante vacante en la plantilla de personal laboral fijo. De acuerdo con lo dispuesto en los expresados decretos, se procede a la publicación de las bases de las citadas plazas:
BASES QUE REGULARÁN LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, Ley 2/1986, de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace convocatoria en los términos siguientes:
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La plaza objeto de la presente convocatoria está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar de Administración, adscrita al Grupo D y dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el cuadro de personal que figura en el Presupuesto de 2002. Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de 2002.
La plaza se cubrirá por el procedimiento de concurso oposición libre, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, o formar parte de los nacionales mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o de cualquier otro título académico equivalente, que acredite la superación del nivel de estudios exigido.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3ª.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, según el siguiente modelo:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
Documento Nacional de Identidad:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono/fax:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Escala: Administración General
Subescala: Auxiliar
Plaza: Auxiliar Administrativo
Forma de acceso: concurso-oposición libre
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
..................................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
.............................................................................., a ............... de ............................................... de 200 ... .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS.
Los aspirantes unirán a la solicitud el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.
4ª.- DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la presente convocatoria se fijan en la cantidad de sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros).
5ª.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas o miembro corporativo en quien delegue.
- Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
- La Concejal Delegada de Organización Interna, o miembro corporativo en quien delegue el Alcalde-Presidente.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento designado por la misma, sin voz ni voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, notificándolo a la Autoridad convocante.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los servicios de Intervención de Fondos, atendiendo a la categoría de la plaza convocada.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de selección, bajo la dirección del Tribunal, actuando sin voz ni voto.
7ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de cada uno de ellos será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, y la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamados determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del D.N.I., así como con una fotografía tamaño carnet, en cuyo reverso se consignarán nombre y apellidos.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediese, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
9ª.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
PRIMER EJERCICIO.
- Copia a máquina eléctrica, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Las puntuaciones obtenidas se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
250 o más pulsaciones por minuto.- Apto: 5 puntos.
300 o más pulsaciones por minuto.- Notable: 7 puntos.
350 o más pulsaciones por minuto.- Sobresaliente: 10 puntos.
- Cada aspirante podrá realizar el ejercicio con su propia máquina.
- Por cada letra, número o signo en la que se detecte un error o falta de ortografía será descontada la correspondiente pulsación.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en el período máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben en el siguiente programa, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.
(PRIMERA PARTE)
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Los derechos fundamentales en la Constitución española.
Tema 3.- El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal y la reforma constitucional.
Tema 4.- La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 5.- El Poder Judicial.
Tema 6.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 7.- La Administración General del Estado.
Tema 8.- Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 9.- El Régimen local español: principios constitucionales. Regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía municipal.
Tema 10.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 11.- La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 12.- La provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 13.- Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 14.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la Ley y a los reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos y actos jurídicos del administrado.
(SEGUNDA PARTE)
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 2.- Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 3.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 4.- Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
Tema 5.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 6.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 7.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de la entidad local.
Tema 8.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez y extinción de los contratos.
Tema 9.- El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 10.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 11.- Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 12.- Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Las transferencias de crédito y otras figuras.
Tema 13.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 14.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.
Tema 15.- Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. Servicios del archivo.
- FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición, los méritos no justificados no serán valorados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante la correspondiente certificación oficial.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún otro documento.
La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total.
En los procesos de valoración podrá recabarse la documentación adicional que se estime procedente para la comprobación de los méritos alegados.
En la valoración de servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta los seis meses como medio año.
Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
a) Por estar en posesión de los siguientes Títulos, que deberán ser emitidos por Centros Oficiales:
- De equivalencia al nivel de Diplomado Universitario: 0,50 puntos.
- De Técnico Auxiliar en la rama Administrativa: 0,15 puntos.
- De Técnico Especialista en la rama de contabilidad: 0,15 puntos.
Los Títulos de Técnico Auxiliar en la rama Administrativa y Técnico Especialista en la rama de contabilidad, sólo serán valorados en el supuesto de que no hayan sido los que el opositor haya proveído para dar cumplimiento al requisito que se exige para el acceso a la categoría convocada.
b) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 15 horas y máxima de 24 horas: 0,06 puntos, hasta un máximo de 0,48 puntos.
c) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local con una duración superior a 24 horas: 0,08 puntos, hasta un máximo de 0,72 puntos.
d) Por prestación de servicios en el sector público, se trate de una relación de carácter estatuario, laboral o de cualquier otro: 0,25 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
Dicha prestación se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios previos o copia compulsada del contrato privado o título habilitante.
10ª.- CALIFICACIÓN FINAL.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones. En el caso de producirse empate en la puntuación total, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.
11ª.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los concursantes por orden de puntuación.
Dicho Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación.
Al mismo tiempo remitirá a la Presidencia de la Corporación el Acta de la sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los concursantes.
12ª.- TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Dicho concursante deberá presentar:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del Título de Enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
e) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.
13ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
14ª.- NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establezca la legislación vigente.
BASES QUE REGULARÁN LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, Ley 2/1986, de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace convocatoria en los términos siguientes:
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres plazas de Auxiliares Administrativos vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de esta Administración:
Las plazas se cubrirán por el procedimiento de concurso oposición libre, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
El nivel de retribución es el correspondiente a su plaza según lo previsto en el cuadro de personal que figura en el Presupuesto de 2002. Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de 2002.
2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, o formar parte de los nacionales mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o de cualquier otro título académico equivalente, que acredite la superación del nivel de estudios exigido.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3ª.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, según el siguiente modelo:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
Documento Nacional de Identidad:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono/fax:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Plaza: Auxiliar Administrativo
Forma de acceso: concurso-oposición libre
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
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................................................................................................................................................................................................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
.............................................................................., a ............... de ............................................... de 200 ... .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS.
Los aspirantes unirán a la solicitud el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.
4ª.- DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la presente convocatoria se fijan en la cantidad de sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros).
5ª.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas o miembro corporativo en quien delegue.
- Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
- La Concejal Delegada de Organización Interna, o miembro corporativo en quien delegue el Alcalde-Presidente.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento designado por la misma, sin voz ni voto.
El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, notificándolo a la Autoridad convocante.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los servicios de Intervención de Fondos, atendiendo a la categoría de la plaza convocada.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de selección, bajo la dirección del Tribunal, actuando sin voz ni voto.
7ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de cada uno de ellos será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, y la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamados determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del D.N.I., así como con una fotografía tamaño carnet, en cuyo reverso se consignarán nombre y apellidos.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediese, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
9ª.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
PRIMER EJERCICIO.
- Copia a máquina eléctrica, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Las puntuaciones obtenidas se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
250 o más pulsaciones por minuto.- Apto: 5 puntos.
300 o más pulsaciones por minuto.- Notable: 7 puntos.
350 o más pulsaciones por minuto.- Sobresaliente: 10 puntos.
- Cada aspirante podrá realizar el ejercicio con su propia máquina.
- Por cada letra, número o signo en la que se detecte un error o falta de ortografía será descontada la correspondiente pulsación.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en el período máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben en el siguiente programa, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.
(PRIMERA PARTE)
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Los derechos fundamentales en la Constitución española.
Tema 3.- El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal y la reforma constitucional.
Tema 4.- La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 5.- El Poder Judicial.
Tema 6.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 7.- La Administración General del Estado.
Tema 8.- Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 9.- El Régimen local español: principios constitucionales. Regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía municipal.
Tema 10.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 11.- La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 12.- La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 13.- Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 14.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la Ley y a los reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos y actos jurídicos del administrado.
(SEGUNDA PARTE)
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 2.- Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 3.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 4.- Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
Tema 5.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 6.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 7.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de la entidad local.
Tema 8.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez y extinción de los contratos.
Tema 9.- El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 10.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 11.- Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 12.- Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Las transferencias de crédito y otras figuras.
Tema 13.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 14.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.
Tema 15.- Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. Servicios del archivo.
- FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición, los méritos no justificados no serán valorados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante la correspondiente certificación oficial.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún otro documento.
La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total.
En los procesos de valoración podrá recabarse la documentación adicional que se estime procedente para la comprobación de los méritos alegados.
En la valoración de servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta los seis meses como medio año.
Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
a) Por estar en posesión de los siguientes Títulos, que deberán ser emitidos por Centros Oficiales:
- De Técnico Auxiliar en la rama Administrativa: 0,30 puntos.
- De Técnico Especialista en la especialidad de Informática Empresarial: 0,30 puntos.
- De equivalencia al Título de Bachiller: 0,25 puntos.
Los Títulos de Técnico Auxiliar en la rama Administrativa, Técnico Especialista en la especialidad de Informática Empresarial y de equivalencia al Título de bachiller, sólo serán valorados en el supuesto de que no hayan sido los que el opositor haya proveído para dar cumplimiento al requisito que se exige para el acceso a la categoría convocada.
b) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 15 horas y máxima de 24 horas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.
c) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local con una duración superior a 24 horas: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
d) Por prestación de servicios en el sector público, se trate de una relación de carácter estatuario, laboral o de cualquier otro: 0,37 puntos por año hasta un máximo de 2,22 puntos.
Dicha prestación se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios previos o copia compulsada del contrato privado o título habilitante.
10ª.- CALIFICACIÓN FINAL.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones. En el caso de producirse empate en la puntuación total, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.
11ª.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los concursantes por orden de puntuación.
Dicho Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación.
Al mismo tiempo remitirá a la Presidencia de la Corporación el Acta de la sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los concursantes.
12ª.- TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Dicho concursante deberá presentar:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del Título de Enseñanza exigido para tomar parte en el procesos selectivo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
e) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.
13ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
14ª.- NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establezca la legislación vigente.
BASES QUE REGULARÁN LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DELINEANTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, Ley 2/1986, de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace convocatoria en los términos siguientes:
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral fijo de esta Administración:
La plaza se cubrirá por el procedimiento de concurso oposición libre, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
El nivel de retribución es el correspondiente a su plaza según lo previsto en el cuadro de personal que figura en el Presupuesto de 2002. Esta convocatoria corresponde a la oferta de empleo público 2002.
2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, o formar parte de los nacionales mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o de cualquier otro título académico equivalente, que acredite la superación del nivel de estudios exigido.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3ª.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, según el siguiente modelo:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DELINEANTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
Documento Nacional de Identidad:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono/fax:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Plaza: Delineante
Forma de acceso: concurso-oposición libre
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
.............................................................................., a ............... de ............................................... de 200 ... .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS.
Los aspirantes unirán a la solicitud el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.
4ª.- DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la presente convocatoria se fijan en la cantidad de sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros).
5ª.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas o miembro corporativo en quien delegue.
- Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
- La Concejal Delegada de Organización Interna, o miembro corporativo en quien delegue el Alcalde-Presidente.
- Un Arquitecto designado por el Ayuntamiento.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento designado por la misma, sin voz ni voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, notificándolo a la Autoridad convocante.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los servicios de Intervención de Fondos, atendiendo a la categoría de la plaza convocada.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de selección, bajo la dirección del Tribunal, actuando sin voz ni voto.
7ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de cada uno de ellos será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, y la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamados determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del D.N.I., así como con una fotografía tamaño carnet, en cuyo reverso se consignarán nombre y apellidos.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediese, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en las que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
9ª.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en el período máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben en el siguiente programa, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.
(PRIMERA PARTE)
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Los derechos fundamentales en la Constitución española.
Tema 3.- El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal y la reforma constitucional.
Tema 4.- La organización del estado en la Constitución: organización institucional o política y territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 5.- El Poder Judicial.
Tema 6.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 7.- La Administración General del Estado.
Tema 8.- Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 9.- El Régimen local español: principios constitucionales. Regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía municipal.
Tema 10.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 11.- La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 12.- La provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 13.- Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 14.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la Ley y a los reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos y actos jurídicos del administrado.
(SEGUNDA PARTE)
Tema 1.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 2.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de la entidad local.
Tema 3.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez y extinción de los contratos.
Tema 4.- El Terreno. Clasificación. Hormigones. Escaleras y rampas, partes principales y sus diferentes tipos. Tabiques y muros.
Tema 5.- Puertas y ventanas. Dimensiones, representación y acotación. Cubiertas. Los diferentes tipos de cubiertas y su representación. Pavimentación: tipos de acerado-detalles. Bordillos-detalles. Pavimentos de calzadas-detalles. Tipos de alcorques y rejillas.
Tema 6.- Pinturas. Vidrio. Revestimientos continuos y discontinuos. Mortero. Cimentaciones. Ensayos de los terreros.
Tema 7.- Sistemas de representación en geometría descriptiva. Sistema diédrico, sistema de plano acotado, sistema axonométrico y sistema cónico.
Tema 8.- Acotación: nociones generales. Principios de acotación. Clasificación de cotas. Sistemas de acotación. Líneas auxiliares. Líneas de referencia. Líneas de cota. Signos de acotación. Cotas de nivel. Topografía. Conocimientos generales, planimetría, altimetría y taquimetría.
Tema 9.- Infraestructuras urbanísticas. Abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.
Tema 10.- Mediciones: croquis y cotas de levantamiento de solares y edificios o detalles. Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
Tema 11.- Técnicas de dibujo en relación con los distintos materiales. Soportes. Formatos. Doblado y plegado de planos. Escalas. Principios de representación: vistas, líneas, secciones y cortes. Tipos de proyecciones y perspectivas. Sombras propias y arrojadas.
Tema 12.- Documentos de que consta un proyecto. Sistemas de planeamiento de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. Principios de jerarquía.
Tema 13.- Planes generales de ordenación: concepto, contenido, ámbito territorial. Plan especial: concepto, contenido, ámbito territorial.
Tema 14.- Proyectos de urbanización: concepto, contenido, ámbito territorial, planes parciales de ordenación: concepto, contenido, ámbito territorial.
Tema 15.- Planes y normas de los espacios naturales. Planes territoriales de ordenación. Proyectos de actuación territorial. Calificaciones territoriales. Directrices de ordenación. Planes insulares de ordenación.
SEGUNDO EJERCICIO.
- Aplicación, mediante un supuesto práctico que fijará el Tribunal, de un fichero de dibujo para modificación del mismo mediante el programa Autocad. El equipo informático necesario para la realización de este ejercicio será facilitado por el Ayuntamiento.
- FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición, los méritos no justificados no serán valorados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante la correspondiente certificación oficial.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún otro documento.
La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total.
En los procesos de valoración podrá recabarse la documentación adicional que se estime procedente para la comprobación de los méritos alegados.
En la valoración de servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta los seis meses como medio año.
Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
a) Por estar en posesión de los siguientes Títulos, que deberán ser emitidos por Centros Oficiales:
- De equivalencia al de Graduado en Artes Aplicadas: 0,50 puntos.
- De Diseño y Dibujo asistido por computador: 0,40 puntos.
b) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la titulación requerida para el acceso a esta plaza, con una duración mínima de 30 horas y máxima de 49 horas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50.
c) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la titulación requerida para el acceso a esta plaza, con una duración superior a 49 horas: 0,35 puntos, hasta un máximo de 0,70.
d) Por prestación de servicios en el sector público, se trate de una relación de carácter estatuario, laboral o de cualquier otro: 0,32 puntos por año hasta un máximo de 1,60 puntos.
Dicha prestación se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios previos o copia compulsada del contrato privado o título habilitante.
10ª.- CALIFICACIÓN FINAL.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones. En el caso de producirse empate en la puntuación total, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.
11ª.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los concursantes por orden de puntuación.
Dicho Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación.
Al mismo tiempo remitirá a la Presidencia de la Corporación el Acta de la sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los concursantes.
12ª.- TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Dicho concursante deberá presentar:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del Título de Enseñanza exigido para tomar parte en el procesos selectivo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
e) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.
13ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
14ª.- NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establezca la legislación vigente.
BASES QUE REGULARÁN LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, Ley 2/1986, de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace convocatoria en los términos siguientes:
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General por la modalidad de promoción interna, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
El nivel de retribución es el correspondiente a su plaza según lo previsto en el cuadro de personal que figura en el Presupuesto de 2002. Esta convocatoria corresponde a la oferte pública de empleo de 2002.
2ª.- NORMAS GENERALES.
Las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; artículo 133 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajos y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y demás normas sobre Función Pública concordantes y complementarias de aplicación.
3ª.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA.
La plaza objeto de la presente convocatoria está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, adscrita al Grupo C y dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes con arreglo a la legislación vigente.
4ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, o formar parte de los nacionales mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o de cualquier otro título académico equivalente, que acredite la superación del nivel de estudios exigido.
d) Contar con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en la Subescala de Auxiliar de Administración General de este Ayuntamiento.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondiente funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad, según el artículo 136.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
5ª.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, según el siguiente modelo:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
Documento Nacional de Identidad:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono/fax:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Escala: Administración General
Subescala: Administrativa
Plaza: Administrativo
Forma de acceso: concurso-oposición, por la modalidad de promoción interna
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
.............................................................................., a ............... de ............................................... de 200 ... .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS.
Los aspirantes unirán a la solicitud el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.
6ª.- DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la presente convocatoria se fijan en la cantidad de noventa euros con quince céntimos (90,15 euros).
7ª.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas o miembro corporativo en quien delegue.
- Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
- La Concejal Delegada de Organización Interna, o miembro corporativo en quien delegue el Alcalde-Presidente.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento designado por la misma, sin voz ni voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, notificándolo a la Autoridad convocante.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los servicios de Intervención de Fondos, atendiendo a la categoría de la plaza convocada.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de selección, bajo la dirección del Tribunal, actuando sin voz ni voto.
9ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de cada uno de ellos será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, y la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamados determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del D.N.I., así como con una fotografía tamaño carnet, en cuyo reverso se consignarán nombre y apellidos.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediese, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
10ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en las que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
11ª.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en el período máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben en el siguiente programa, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.
(PRIMERA PARTE)
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Los derechos fundamentales en la Constitución española.
Tema 3.- El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal y la reforma constitucional.
Tema 4.- La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y territorial. La Corona.
Tema 5.- Las Cortes Generales.
Tema 6.- El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 7.- El Poder Judicial.
Tema 8.- El Gobierno y la Administración.
Tema 9.- Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 10.- La Administración General del Estado.
Tema 11.- Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La administración institucional.
Tema 12.- El Régimen local español: relaciones entre entes territoriales.
Tema 13.- La autonomía municipal.
Tema 14.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15.- La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 16.- La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 17.- Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 18.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la Ley y a los reglamentos.
Tema 19.- La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 20.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos y actos jurídicos del administrado.
(SEGUNDA PARTE)
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 2.- Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 3.- El procedimiento administrativo: principios informadores.
Tema 4.- Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 5.- Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
Tema 6.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 7.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local.
Tema 8.- La responsabilidad de la Administración.
Tema 9.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de la entidad local.
Tema 10.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación.
Tema 11.- Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez y extinción de los contratos.
Tema 12.- El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 13.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 14.- Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 15.- Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Las transferencias de crédito y otras figuras.
Tema 16.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 17.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.
Tema 18.- Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. Servicios del archivo.
Tema 19.- Conceptos informáticos básicos. La informática.
Tema 20.- La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos.
SEGUNDO EJERCICIO.
Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de una hora y consistirá en la realización de uno de los dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Los supuestos prácticos planteados versarán sobre cuestiones propias de las funciones asignadas a la plaza convocada.
- FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición, los méritos no justificados no serán valorados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante la correspondiente certificación oficial.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún otro documento.
La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total.
En los procesos de valoración podrá recabarse la documentación adicional que se estime procedente para la comprobación de los méritos alegados.
En la valoración de servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta los seis meses como medio año.
Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
a) Por estar en posesión del Título de Técnico Especialista en Administración (FP2): 0,35 puntos.
Los Títulos de Técnico Especialista en Administración (FP2), sólo serán valorados en el supuesto de que no haya sido el que el opositor haya proveído para dar cumplimiento al requisito que se exige para el acceso a la categoría convocada.
b) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración inferior a 20 horas: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,14 puntos.
c) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local con una duración mínima de 20 y máxima de 39 horas: 0,08 puntos, hasta un máximo de 0,16 puntos.
d) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 40 horas y máxima de 49 horas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.
e) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 50 horas y máxima de 129 horas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,25 puntos.
f) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local con una duración superior a 129 horas: 0,30 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.
g) Por prestación de servicios en el sector público, se trate de una relación de carácter estatuario, laboral o de cualquier otro: 0,13 puntos hasta un máximo de 2,60 puntos.
Dicha prestación se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios previos o copia compulsada del contrato privado o título habilitante.
12ª.- CALIFICACIÓN FINAL.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones. En el caso de producirse empate en la puntuación total, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.
13ª.- RELACIÓN DE APROBADOS, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los concursantes por orden de puntuación.
Dicho Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación.
Al mismo tiempo remitirá a la Presidencia de la Corporación el Acta de la sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los concursantes.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
14ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
15ª.- NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establezca la legislación vigente.
BASES QUE REGULARÁN LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE ALMACÉN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, Ley 2/1986, de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace convocatoria en los términos siguientes:
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Encargado de Almacén, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La plaza objeto de la presente convocatoria está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, adscrita al Grupo D y dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el cuadro de personal que figura en el Presupuesto de 2002. Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de 2002.
La plaza se cubrirá por el procedimiento de concurso oposición libre, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, o formar parte de los nacionales mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o de cualquier otro título académico equivalente, que acredite la superación del nivel de estudios exigido.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3ª.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, según el siguiente modelo:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE ALMACÉN VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
Documento Nacional de Identidad:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono/fax:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales
Plaza: Encargado de Almacén
Forma de acceso: concurso-oposición libre
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
.............................................................................., a ............... de ............................................... de 200 ... .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS.
Los aspirantes unirán a la solicitud el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.
4ª.- DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la presente convocatoria se fijan en la cantidad de sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros).
5ª.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas o miembro corporativo en quien delegue.
- Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
- La Concejal Delegada de Organización Interna, o miembro corporativo en quien delegue el Alcalde-Presidente.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento designado por la misma, sin voz ni voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, notificándolo a la Autoridad convocante.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los servicios de Intervención de Fondos, atendiendo a la categoría de la plaza convocada.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de selección, bajo la dirección del Tribunal, actuando sin voz ni voto.
7ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de cada uno de ellos será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, y la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamados determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del D.N.I., así como con una fotografía tamaño carnet, en cuyo reverso se consignarán nombre y apellidos.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediese, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en las que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
9ª.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en el período máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben en el siguiente programa, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.
(PRIMERA PARTE)
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Los derechos fundamentales en la Constitución española.
Tema 3.- El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal y la reforma constitucional.
Tema 4.- La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 5.- El Poder Judicial.
Tema 6.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 7.- La Administración General del Estado.
Tema 8.- Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 9.- El Régimen local español: principios constitucionales. Regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía municipal.
Tema 10.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 11.- La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 12.- La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 13.- Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 14.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la Ley y a los reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos y actos jurídicos del administrado.
(SEGUNDA PARTE)
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 2.- Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 3.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 4.- Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
Tema 5.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 6.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 7.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de la entidad local.
Tema 8.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez y extinción de los contratos.
Tema 9.- El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 10.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 11.- Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 12.- Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Las transferencias de crédito y otras figuras.
Tema 13.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 14.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.
Tema 15.- Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. Servicios del archivo.
SEGUNDO EJERCICIO.- EJERCICIO PRÁCTICO.
Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de una hora y consistirá en la realización de uno de los dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Los supuestos prácticos planteados versarán sobre cuestiones propias de las funciones asignadas a la plaza convocada.
En este ejercicio se valorarán no sólo los conocimientos del aspirante sino también la formación general, la capacidad de raciocinio, la sistematización en el planteamiento, formulación de conclusiones y capacidad de síntesis.
- FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición, los méritos no justificados no serán valorados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante la correspondiente certificación oficial. Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún otro documento.
La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total.
En los procesos de valoración podrá recabarse la documentación adicional que se estime procedente para la comprobación de los méritos alegados.
En la valoración de servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta los seis meses como medio año.
Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
a) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración inferior a 25 horas: 0,04 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.
b) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local con una duración mínima de 25 y máxima de 29 horas: 0,15 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.
c) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 30 horas y máxima de 59 horas: 0,38 puntos, hasta un máximo de 0,38 puntos.
d) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración superior de 59 horas: 0,46 puntos, hasta un máximo de 0,46 puntos.
e) Por certificado acreditativo de la realización de trabajos similares a los que se oposita en la empresa privada: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
f) Por prestación de servicios en el sector público, se trate de una relación de carácter estatuario, laboral o de cualquier otro: 0,18 puntos por año hasta un máximo de 2,16 puntos.
Dicha prestación se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios previos o copia compulsada del contrato privado o título habilitante.
10ª.- CALIFICACIÓN FINAL.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones. En el caso de producirse empate en la puntuación total, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.
11ª.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los concursantes por orden de puntuación.
Dicho Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación.
Al mismo tiempo remitirá a la Presidencia de la Corporación el Acta de la sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los concursantes.
12ª.- TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Dicho concursante deberá presentar:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del Título de Enseñanza exigido para tomar parte en el procesos selectivo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
e) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.
13ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
14ª.- NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establezca la legislación vigente.
BASES QUE REGULARÁN LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE OPERARIO MUNICIPAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, Ley 2/1986, de la Función Pública Canaria y demás normas concordantes de aplicación, se hace convocatoria en los términos siguientes:
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Operario Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La plaza objeto de la presente convocatoria está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, adscrita al Grupo D y dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el cuadro de personal que figura en el Presupuesto de 2002. Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de 2002.
La plaza se cubrirá por el procedimiento de concurso oposición libre, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, o formar parte de los nacionales mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o de cualquier otro título académico equivalente, que acredite la superación del nivel de estudios exigido.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3ª.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, según el siguiente modelo:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OPERARIO MUNICIPAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
Documento Nacional de Identidad:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono/fax:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Personal de Oficios
Plaza: Operario Municipal
Forma de acceso: concurso-oposición libre
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
.............................................................................., a ............... de ............................................... de 200 ... .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS.
Los aspirantes unirán a la solicitud el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.
4ª.- DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la presente convocatoria se fijan en la cantidad de sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros).
5ª.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Firgas o miembro corporativo en quien delegue.
- Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
- La Concejal Delegada de Organización Interna, o miembro corporativo en quien delegue el Alcalde-Presidente.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento designado por la misma, sin voz ni voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, notificándolo a la Autoridad convocante.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los servicios de Intervención de Fondos, atendiendo a la categoría de la plaza convocada.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de selección, bajo la dirección del Tribunal, actuando sin voz ni voto.
7ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El orden de actuación de cada uno de ellos será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, y la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamados determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del D.N.I., así como con una fotografía tamaño carnet, en cuyo reverso se consignarán nombre y apellidos.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediese, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en las que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
9ª.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en el período máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben en el siguiente programa, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.
(PRIMERA PARTE)
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Los derechos fundamentales en la Constitución española.
Tema 3.- El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal y la reforma constitucional.
Tema 4.- La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 5.- El Poder Judicial.
Tema 6.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 7.- La Administración General del Estado.
Tema 8.- Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 9.- El Régimen local español: principios constitucionales. Regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía municipal.
Tema 10.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 11.- La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 12.- La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 13.- Otras entidades locales. Mancomunidades. comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 14.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la Ley y a los reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos y actos jurídicos del administrado.
(SEGUNDA PARTE)
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 2.- Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 3.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 4.- Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
Tema 5.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 6.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 7.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de la entidad local.
Tema 8.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez y extinción de los contratos.
Tema 9.- El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 10.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 11.- Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 12.- Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Las transferencias de crédito y otras figuras.
Tema 13.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 14.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.
Tema 15.- Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. Servicios del archivo.
SEGUNDO EJERCICIO.- EJERCICIO PRÁCTICO.
Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de una hora y consistirá en la realización de uno de los dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Los supuestos prácticos planteados versarán sobre cuestiones propias de las funciones asignadas a la plaza convocada.
En este ejercicio se valorarán no sólo los conocimientos del aspirante sino también la formación general, la capacidad de raciocinio, la sistematización en el planteamiento, formulación de conclusiones y capacidad de síntesis.
- FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición, los méritos no justificados no serán valorados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán mediante la correspondiente certificación oficial.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún otro documento.
La puntuación de la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total.
En los procesos de valoración podrá recabarse la documentación adicional que se estime procedente para la comprobación de los méritos alegados.
En la valoración de servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta los seis meses como medio año.
Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
a) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración inferior a 29 horas: 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.
b) Por cada Diploma o Certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local con una duración mínima de 30 y máxima de 39 horas: 0,28 puntos, hasta un máximo de 0,28 puntos.
c) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 40 horas y máxima de 59 horas: 0,34 puntos, hasta un máximo de 0,34 puntos.
d) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración mínima de 60 horas y máxima de 79 horas: 0,45 puntos, hasta un máximo de 0,45 puntos.
e) Por cada Diploma o certificado de asistencia a cursos, jornadas o similares, relacionados con la Administración Local, con una duración superior de 79 horas y máxima de 79 horas: 0,57 puntos, hasta un máximo de 0,57 puntos.
f) Por prestación de servicios en el sector público, se trate de una relación de carácter estatuario, laboral o de cualquier otro: 0,18 puntos por año hasta un máximo de 2,16 puntos.
Dicha prestación se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios previos o copia compulsada del contrato privado o título habilitante.
10ª.- CALIFICACIÓN FINAL.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones. En el caso de producirse empate en la puntuación total, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.
11ª.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los concursantes por orden de puntuación.
Dicho Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación.
Al mismo tiempo remitirá a la Presidencia de la Corporación el Acta de la sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los concursantes.
12ª.- TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el concursante deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Dicho concursante deberá presentar:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del Título de Enseñanza exigido para tomar parte en el procesos selectivo, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
e) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.
13ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
14ª.- NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establezca la legislación vigente.
Firgas, a 3 de febrero de 2003.- El Alcalde-Presidente, Sebastián Arencibia Mejías.
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