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2003/045 - Jueves 6 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de El Hierro

Regresar al sumario 1025 ANUNCIO de 17 de febrero de 2003, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de transportes.

Providencia de fecha 17 de febrero de 2003 del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, recaída en el expediente sancionador de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de transportes.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a la denunciada que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

La competencia para la resolución del procedimiento viene atribuida a la Presidencia en virtud del artē. 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artē. 36.e) y 44 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se ha nombrado Instructor del expediente sancionador a Dña. Concepción Barrera González y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Carmen Dolores Noda Herrera, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artē. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artē. 13, apartado 2ē del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artē. 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones, la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses a partir de la recepción de la presente Resolución, salvo que dicho plazo se suspenda por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artē. 42.5 de la citada Ley.

De conformidad con el artē. 8 del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo en la cuenta corriente restringida de recaudación de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, nē 0182/6544/52/0201504553, haciendo constar en el documento de ingreso: número de expediente sancionador de transportes TF/070001/O/2003 y presentando copia justificativa del ingreso en el Servicio de Transferencias de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

TITULAR: Dña. Margarita García Lorenzo; Nē EXPTE.: TF/070001/O/2003; POBLACIÓN: Arona (Tenerife); MATRÍCULA: TF-2772-BM; INFRACCIÓN: artículos 103 141.b), en relación con el artē. 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio; artículos 158 y 198.b), en relación con el artē. 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, modificado por Real Decreto 1.830/1999, de 3 de diciembre; CUANTÍA: 150 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa de transporte (vehículo ligero).

Valverde, a 17 de febrero de 2003.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.

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