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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sindicato de Trabajadores de Canarias Espectáculos, S.A. y Archipiélago Producciones, S.A. (S.I.C.E.Y.A.P.).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle 6 B Derecha, s/n, Polígono Industrial de Arinaga-Agüimes, Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO FUNCIONAL: el ámbito de este sindicato será representativo de los trabajadores de Canarias Espectáculos, S.A. y Archipiélago Producciones, S.A. en la Comunidad Autónoma Canaria.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José Fco. Caballero Bordón, D. Julio Caballero Bordón, D. Epifanio Caballero Bordón y D. Juan Caballero Bordón.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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