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BOC Nº 045. Jueves 6 de Marzo de 2003 - 386

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

386 - ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se aprueba la integración provisional de Dña. Paloma Sancho Bermejo en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Paloma Sancho Bermejo tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente a la Escala de Inspectores de Calidad del Servicio Defensa contra Fraudes, nombrada por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, de fecha 27 de febrero de 1988. Actualmente presta servicios en el Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agroalimentaria en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Mediante Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18.3.95), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, se transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la funcionaria Dña. Paloma Sancho Bermejo.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la citada funcionaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Segunda.- Según la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno G) 3 de la citada normativa se establece que, asimismo, "Se integrarán la Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en la Administración Pública, la titulación requerida en esta Ley para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B objeto de la proposición específica cuyas funciones desempeñan.

Tercera.- La Disposición Adicional Primera de la misma ley establece los Cuerpos y Escalas, agrupándolos en función del nivel de titulación exigida para su ingreso. Así la titulación requerida para acceder al Grupo B es la de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional del Tercer Grado equivalente.

Asimismo, en el apartado 4, se encuadra en este Grupo B al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.

Cuarta.- El Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1977 de Reforma de la legislación sobre los Funcionarios Públicos de la Administración Civil del Estado y personal Militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (B.O.E. nº 83, de 7.4.77), en su Disposición Adicional Tercera, crea entre otros, el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes, dependiendo del Ministerio de Agricultura, con las funciones de ejecución y colaboración, subordinadas a las del respectivo nivel superior, en armonía con las titulaciones requeridas para el ingreso en dichos Cuerpos. Asimismo se dispone la titulación exigible para su ingreso que será la de Diplomados Universitarios, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos o equivalentes.

Quinta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su apartado 7º, considera la Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio prevista en la Disposición Transitoria Primera, Uno, G), 3, de la Ley de la Función Pública Canaria, incluida entre las que componen el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).

Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno G) 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Paloma Sancho Bermejo, D.N.I. nº 00801014Q, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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