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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. María Luz Aguiló Pastrana tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales de la Administración del Estado (Grupo B), nombrada en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 15 de febrero de 1988 (B.O.E. de 20.2.88). Actualmente presta servicios en el Servicio de Inspección Urbanística y Medioambiental de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.Segundo.- Mediante Real Decreto 289/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18.3.95), sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza, se transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la funcionaria Dña. María Luz Aguiló Pastrana.
Tercero.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Ingenieros Técnicos Forestales (ITF), de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la citada funcionaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.G).1 se establece que en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio se integrarán los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Agentes de Extensión Agraria.
- Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.
- Ingenieros Técnicos Agrícolas.
- Ingenieros Técnicos Forestales.
- Ingenieros Técnicos Industriales.
- Ingenieros Técnicos de Minas.
- Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Segunda.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ingenieros Técnicos Forestales (ITF) en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).
Tercera.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno.G).1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. María Luz Aguiló Pastrana, D.N.I. nº 50813718W, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Ingenieros Técnicos Forestales (ITF) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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