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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Ciencias Químicas (QUI), de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. María Ángeles Rivas Cembellín tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, nombrada por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, de fecha 8 de marzo de 1989, con titulación académica de licenciada en Química. Actualmente presta servicios en el Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agroalimentaria en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- Mediante Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18.3.95), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, se transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la funcionaria Dña. María Ángeles Rivas Cembellín.
Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Ciencias Químicas (QUI), de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la citada funcionaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno F) 2 de la citada normativa establece que, asimismo, se integran en el Cuerpo Superior Facultativo los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación superior y hayan desempeñado funciones objeto de su profesión específica y no tengan un carácter general o común para los diversos departamentos de esta Administración, conforme se establece en esta Ley. También se integrarán en este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a la Escala de Técnicos Facultativos o Superiores de Organismos Autónomos de los distintos Departamentos Ministeriales, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este número.
Asimismo, el apartado 5 dispone que se integrarán en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores los funcionarios a los que fue exigida, para su ingreso en la Administración, la titulación superior objeto de su profesión específica, cuyas funciones desempeñan.
Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ciencias Químicas (QUI), en la Escala de Técnicos Facultativos del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).
Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su apartado 7º, considera la Escala de Técnicos Facultativos Superiores prevista en la Disposición Transitoria Primera, Uno, F), 5, de la Ley de la Función Pública Canaria, incluida entre las que componen el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).
Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno F) 2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. María Ángeles Rivas Cembellín, D.N.I. nº 07766133E, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Ciencias Químicas (QUI), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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