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2003/044 - Miércoles 5 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 995 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de febrero de 2003, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Lavandería Bentenjui, S.L.- Expte. nē 45/00 I+E.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Lavandería Bentenjui, S.L., de la Resolución nē 02-38/08036, de Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictado por delegación, por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictado por delegación, por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de Lavandería Bentenjui, S.L. beneficiario de una subvención de nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros), concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, de fecha 30 de noviembre de 2000, por la contratación indefinida y a jornada completa de las trabajadoras desempleadas Dña. María del Mar Cano Delgado, D.N.I. 43.820.082, y Dña. María Candelaria Torres Morales, D.N.I. 43.813.358, se ha incurrido en causa determinante de reintegro por incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, basándose esta conclusión en las argumentaciones siguientes:

La citada subvención se concedió al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

Como consecuencia del preceptivo control de plantillas que realiza este Instituto sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se detecta la baja en Seguridad Social de las trabajadoras indicadas, en fecha 23 de diciembre de 2000, y el 9 de diciembre de 2000, respectivamente, sin tener conocimiento sobre sus sustituciones en la forma legalmente establecida.

De lo expuesto anteriormente, se presume el incumplimiento, de lo estipulado en la Resolución de concesión de subvención, que estipulaba "la empresa beneficiaria de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa beneficiaria, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación de lugar a una nueva subvención".

El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de programas de políticas de empleo, siendo el Director del ICFEM el competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. de 19 de mayo).

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida al Instituto Canario de Formación y Empleo por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, y adaptada a la Organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 3/2000, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Lavandería Bentenjui, S.L., mediante Resolución del Director de 30 de noviembre de 2000, registrada con el nē 3.431, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado, establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- El Director, Diego Miguel León Socorro. Propuesto el 16 de julio de 2002.- la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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