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2003/044 - Miércoles 5 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 994 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de febrero de 2003, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se desestima el recurso de reposición previo al económico-administrativo, formulado contra el acto de liquidación nš 381002000110002716 relativo a deuda contraída en concepto de reintegro de subvención, en vía voluntaria de recaudación.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se desestima el recurso de reposición previo al económico-administrativo, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de febrero de 2003, fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por la que se desestima el recurso de reposición previo al económico-administrativo, formulado contra el acto de liquidación nš 381002000110002716 relativo a deuda contraída en concepto de reintegro de subvención, en vía voluntaria de recaudación.

Vistas las alegaciones formuladas por el interesado contra el acto de liquidación nš 381002000110002716, cuyos datos aparecen en el encabezamiento de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.- Que según la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo el componente para resolver sobre los defectos formales derivados de la notificación de las liquidaciones de las deudas en período voluntario de recaudación.

Segunda.- Que la liquidación de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución, fue notificada en período voluntario de recaudación el 29 de enero de 2002 finalizando el período para recurrir defectos formales el 16 de febrero de 2002 según el artículo 84.2 de la Ley 39/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.- Que mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2002 y en uso del derecho que le asiste, el interesado presenta escrito de alegaciones sobre Resolución de reintegro, siendo posible solamente el defecto formal dado el momento procesal del procedimiento de recaudación derivado de dicha liquidación e incumpliéndose el requisito exigido de los 15 días para recurrir defectos formales, sin entrar a valorar el fondo del asunto, al operar los plazos de presentar alegaciones según el artículo 84.2 anteriormente citado.

Cuarta.- A la vista de lo anteriormente expuesto, se desprende que el interesado ha presentado el escrito fuera del plazo establecido.

En consecuencia,

PROPONGO

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto, por los motivos expuestos en las consideraciones tercera y cuarta de la presente Resolución.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, se continuará el procedimiento de recaudación en vía de apremio, pudiéndose presentar solicitud de aplazamiento de la deuda en vía ejecutiva antes del Acuerdo de enajenación de los bienes embargados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1.b) del Reglamento General de Recaudación 1.684/1990 (B.O.E. nš 3, de 3.1.91) y en el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 28.3.95), ante la Tesorería Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en Santa Cruz de Tenerife, órgano formalmente competente para su tramitación.

Tercero.- Una vez realizado el pago de la deuda, la Tesorería Territorial realizará la liquidación definitiva de los intereses de demora devengados, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, del Reglamento General de Recaudación, anteriormente citado.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución, con la indicación de que, contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo en las reclamaciones económico-administrativas (BOE nš 72, de 23.3.96 y B.O.E. nš 168, de 12.7.97).

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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