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"RESOLUCIÓN CONCESORIA DE BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por:
Nombre o razón social: Fermín Roberto García García.
C.I.F./N.I.F.: 43.814.332-E.
Domicilio centro de trabajo: calle José Viera y Clavijo, 3, La Laguna.
Nē inscr. Seguridad Social: 38/522.106-30.
al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artē. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4Ē.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 3/2000 de enero (B.O.C. nē 15, de 4.2.00), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
HECHOS
1.- Que al trabajador Fermín Roberto García García se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 7 de abril de 1999, modificada el 5 de mayo de 99 la prestación por desempleo por un período de 453 días, iniciando la actividad con fecha 6 de abril de 1999.2.- Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artē. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.2.- El Director del ICFEM es competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. de 19 de mayo) que tiene la competencia atribuida en virtud de lo dispuesto en el artē. 4.c) del Decreto 3/2000 (B.O.C. nē 15, de 4.2.00).
3.- En Resolución del Presidente del ICFEM, se establece el crédito consignado para financiar este programa en la aplicación 23.01.322I.480.11. Proyecto 23400401. "Bonificación cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores en la modalidad de pago único".
4.- El órgano competente para resolver, en el plazo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención a los solos efectos, de acuerdo con el artē. 43.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien, de acuerdo con el artē. 43.4.b) de la citada Ley, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5.- Que se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
En su virtud esta Dirección del ICFEM, previa autorización de la Comisión de su Consejo de Administración en fecha 4 de abril de 2000, de acuerdo con la propuesta,
R E S U E L V E:
Conceder la bonificación de cuotas a la Seguridad Social correspondiente al Régimen (General o Autónomo), según detalle que a continuación se expresa:
MESES: julio/00.
DÍAS: 3.
BASE COTIZ.: 3.872.
TIPO COTIZ.: 28,30.
%: 50.
TOTAL: 1.644. 1.644.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Se advierte, asimismo, que la presente Resolución agota la vía administrativa, contra ésta puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.- El Director, Diego Miguel León Socorro. Propuesto a 24 de mayo de 2001.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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