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2003/043 - Martes 4 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 977 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de febrero de 2003, del Director, que dispone la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 1, con sede en Las Palmas, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nš 0000426/2002.

En cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 1 de Las Palmas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 1 de Las Palmas, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Efigenia Hernández Curbelo, Procedimiento Abreviado nš 0000426/2002 contra Resolución del Director del ICFEM nš 02-35/1438, de fecha 17 de mayo de 2002, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, de la subvención concedida en el expediente administrativo nš 98-5829 para contratación de un puesto de trabajo indefinido, dentro del Programa A: Fomento de la creación de puestos de trabajo estable, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, por la que se convocan la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas por importe de 2.725,50 euros (2.404,05 euros en concepto de principal de la subvención y 321,45 euros en concepto de intereses legales de demora).

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en orden a emplazar a todos los interesados en este procedimiento para que puedan personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 1, con sede en Las Palmas, en legal forma, mediante Abogado y Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado, haciendo saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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