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2003/043 - Martes 4 de Marzo de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 974 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2003, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra los mismos, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nē 38/178/2002.

INSTRUIDO A: Adriana Dolores García García, Rompeolas II.

D.N.I.-N.I.F.: 43793255J.

MOTIVACIÓN

(Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El día 8 de febrero de 2002, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Rompeolas II del que es titular Adriana Dolores García García con domicilio en la calle Peatonal Roma, 13, en Los Cristianos del término municipal de Arona y extiende el acta 5920 para comprobar la campaña de artículos de marroquinería, constatándose que tiene expuesto para su venta al público en una estantería del establecimiento, un bolso de señora de color marrón, que carece de datos de etiquetado informativo, relativos a nombre o razón social o denominación del fabricante o de un vendedor establecidos en la CE y, en todo caso, su domicilio y composición del producto, este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTÍCULOS: es de aplicación el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 3 de la Orden de 15 de febrero de 1990, que contiene la normativa para el etiquetado informativo en marroquinería y artículos de viaje (B.O.E. nē 44).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 23 de julio de 2002, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Adriana Dolores García García la sanción de multa de ciento ochenta (180) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Visto el expediente nē 38/687/2001.

INSTRUIDO A: Manuel Román Camacho, Instalaciones Eléctricas Román.

D.N.I.-N.I.F.: 78609158B.

MOTIVACIÓN

(Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de julio de 2001, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Instalaciones Eléctricas RMC del que es titular Manuel Román Camacho con domicilio en la calle Vinagrera, 5, término municipal de Icod de los Vinos y extiende el acta 2892 para comprobar la reclamación nē 953/01 formulada por María Adela Toste Pérez, con D.N.I. nē 43.354.100, relativa a la instalación interior en su vivienda para la recepción de la señal de televisión, abonando la cantidad de once mil pesetas, perdiendo la referida señal a las pocas semanas, sin que esa entidad reparase las posibles deficiencias.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera remitida a esta Dirección General determinada documentación -I.A.E. de la empresa y Hojas de Reclamaciones-, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado aportase la documentación solicitada, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTÍCULOS: resulta aplicable el artículo 5ē, apartado 5.1 en relación con el artē. 14.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en concordancia con el artē. 34.8 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 63, de fecha 17 de mayo de 2002, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de 26 de junio de 2002, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Manuel Román Camacho la sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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