Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 041. Viernes 28 de Febrero de 2003 - 945

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

945 - EDICTO de 7 de febrero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000276/2002.

Descargar en formato pdf

En el juicio verbal lec. 2000 0000276/2002 que tramita en este Juzgado, promovido por Dña. Candelaria González González, frente a D. Craigh K. Webster, sobre desahucio, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), a fin de que se notifique al demandado rebelde D. Craigh K. Webster la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha tres de febrero de dos mil tres, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a tres de febrero de dos mil tres.

Vistos por María Jesús García Sánchez, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Cinco de los de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado con el número 276/02, a instancia de Dña. Candelaria González González, representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado D. José Antonio Hernández Costa, contra D. Craigh K. Webster, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de mayo de dos mil dos fue presentada por la representación de la parte actora demanda de juicio verbal ejercitando contra el demandado acción de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de las cantidades debidas, solicitando que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento, concertado por las partes el 1 de octubre de 2001, de la vivienda amueblada sita en la calle Tinerfe, 1 de Cabo Blanco, en Arona, y haber lugar al desahucio del demandado bajo apercibimiento de lanzamiento, así como que se le condenara al pago de setecientos veintiún euros con veintiún céntimos de euro (721,21 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas, y con condena en costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, y convocadas las partes a juicio verbal, dada la incomparecencia del demandado pese a estar citado en legal forma, se declaró su rebeldía procesal, en aplicación del artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ratificada la actora en su demanda, y dándose por reproducida la documental que obra en autos, quedaron los mismos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato en base a la falta de pago por parte del arrendatario de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda.

Segundo.- No habiéndose enervado la acción por el demandado, ni probado el pago, y recayendo sobre éste la carga de la prueba de tales extremos conforme lo dispuesto en el artículo 444.1 de la LEC, se ha de estimar íntegramente la pretensión de la actora, y en consecuencia, la procedencia de la resolución del contrato, habiendo lugar al desahucio del demandado, que deberá abandonar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, sin que, en virtud del párrafo 2º del artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente resolución produzca efectos de cosa juzgada.

Tercero.- Asimismo, y de conformidad con lo anterior, procede condenar al demandado al pago de las cantidades que en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas adeuda a la actora por importe de setecientos veintiún euros con veintiún céntimos de euro (721,21 euros).

Cuarto.- De conformidad con lo prevenido en el artº. 394.1 de la Ley Procesal Civil, dada la íntegra estimación de las pretensiones de la parte actora, el demandado deberá abonar las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Dña. Candelaria González González, representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado D. José Antonio Hernández Costa, contra D. Craigh K. Webster, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes en fecha 1 de octubre de 2001, de la vivienda amueblada sita en la calle Tinerfe, 1 de Cabo Blanco, en Arona, y haber lugar al desahucio del demandado bajo apercibimiento de lanzamiento; y que asimismo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de setecientos veintiún euros con veintiún céntimos de euro (721,21 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, que la misma no producirá efectos de cosa juzgada, y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Dado en Arona, a 7 de febrero de 2003.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía D. Craigh K. Webster, extiendo el presente que firmo y sello en Arona, a 7 de febrero de 2003.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias