Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 041. Viernes 28 de Febrero de 2003 - 358

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

358 - ORDEN de 18 de febrero de 2003, por la que se aprueban las tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas a poblaciones para su aplicación en el municipio de la Vega de San Mateo (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, a instancia de la empresa Canaragua, S.A., en solicitud de incremento de las tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas a poblaciones, para su aplicación en el municipio de la Vega de San Mateo.

RESULTANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2003, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas. Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el día 5 de febrero de 2003, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de servicio público de abastecimiento de aguas a poblaciones, para el municipio de la Vega de San Mateo, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL

Tarifa doméstica

@TABLA:

Tarifa fija por contador 7,72 euros

no leído o mínimo de 6 m3

De 7 a 25 m3 0,91 euros/m3

De 26 a 45 m3 1,35 euros/m3

Más de 45 m3 1,71 euros/m3

Tarifa industrial

@TABLA:

Tarifa fija 7,72 euros

Tarifa única 1,71 euros/m3

Consumo municipal

@TABLA:

Tarifa única 0,90 euros/m3

Dichas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias