BOC - 2003/040. Jueves 27 de Febrero de 2003 - 926

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

926 - ANUNCIO de 4 de febrero de 2003, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 4 de febrero de 2003, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones, la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.

1) TITULAR: Atlántica Directo Noventa y Ocho Tenerife, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30194/O/2002; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife (Tenerife); MATRÍCULA: GC-2115-CM; INFRACCIÓN: artº. 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 198.s) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer del certificado higiénico sanitario, en el transporte de mercancías perecederas.

2) TITULAR: Atlántica Directo Noventa y Ocho Tenerife, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30255/O/2002; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife (Tenerife); MATRÍCULA: GC-2115-CM; INFRACCIÓN: artículos 90 y140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.900 euros (316.133 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transporte.

3) TITULAR: Atlántica Directo Noventa y Ocho Tenerife, S.L.; Nº EXPTE: GC/30242/O/2002; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife (Tenerife); MATRÍCULA: GC-2115-CM; INFRACCIÓN: artº. 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 198.s) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.380 euros (229.613 pesetas); HECHO INFRACTOR: incompatibilidad de productos de alimentación y otros en transporte de mercancías.

4) TITULAR: Craig Distaibuttion Canarias, S.A.; Nº EXPTE: GC/30187/O/2002; POBLACIÓN: Agüimes (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6577-CL; INFRACCIÓN: artº. 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 198.s) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y artº. 7 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero; CUANTÍA: 280 euros (46.588 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas, vehículo ligero.

5) TITULAR: Craig Distaibuttion Canarias, S.A.; Nº EXPTE: GC/30188/O/2002; POBLACIÓN: Agüimes (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6577-CL; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

6) TITULAR: Comercial Garoé, S.L.; Nº EXPTE: GC/30054/O/2002; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-9296-AU; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 4 de febrero de 2003.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.



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