BOC - 2003/040. Jueves 27 de Febrero de 2003 - 350

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

350 - ORDEN de 18 de febrero de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 226/2000, de 22 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), 215/2001, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 167, de 26 de diciembre) y Decreto 148/2002, de 16 de octubre (B.O.C. nº 145, de 30 de octubre), por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2000, 2001 y 2002, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 13/2003, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cincuenta y dos (52) plazas del Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, 26 plazas corresponden al turno de promoción interna y 26 plazas corresponden al turno de acceso libre. Dentro de dichos turnos se incluirá a su vez una reserva de dos plazas en el turno de promoción interna y de dos plazas en el turno de acceso libre, para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.

1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artº. 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo E de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de cualquier Cuerpo o Escala del Grupo E de la Administración general del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las del Cuerpo o Escala del Grupo E, a que pertenezcan, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de seis euros con cincuenta y dos céntimos (6,52 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros y cada uno de los cuales tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de cuarenta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Directora General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de oposición.

8.l. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno libre, y de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno de promoción interna, quedando exentos estos últimos de la realización del primer ejercicio.

En todo caso, la aplicación de dicha exención solamente podrá realizarse si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.1.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas de respuestas alternativas sobre materias de Organización del Estado y de la Administración (temas 1 al 9, ambos inclusive) del temario que figura como anexo II a la presente Orden. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada dos respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre cinco previamente elaborados por el Tribunal. La puntuación máxima a asignar en este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarlo.

8.1.2. Segundo ejercicio:

Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la resolución de una prueba de ofimática durante un tiempo máximo de treinta (30) minutos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de textos escritos mediante la técnica de tratamiento de textos, valorándose en esta parte del ejercicio el dominio de las herramientas y comandos de programas, la exactitud de lo realizado, la inexistencia de errores y la presentación del texto.

La calificación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarlo.

8.1.3. Tercer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema elegido por el opositor de entre los dos determinados públicamente en el momento de la realización del ejercicio, mediante la correspondiente extracción al azar, de los comprendidos entre los números 10 al 27, ambos inclusive, del temario antes citado.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La calificación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido del tema escrito.

8.1.4. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública del tercer ejercicio de la fase de oposición, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.1.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación del segundo y tercer ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.

9.2. La calificación total de la fase de oposición para los aspirantes del sistema general de acceso libre, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la conforman.

Para los aspirantes del sistema de promoción interna, la calificación total será la que resulte de fraccionar la suma de las puntuaciones obtenidas por el número de ejercicios realizados, con la finalidad de homologar las puntuaciones de aquellos aspirantes a los que se exima de la realización del primer ejercicio con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes no exentos de su realización.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002.

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 12 puntos para el turno de acceso libre y de 4,5 para el turno de promoción interna, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información y Registro.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de acceso libre:

Experiencia relacionada con la Administración Pública.

Por servicios prestados como funcionario interino del Cuerpo Auxiliar o personal laboral con la categoría de Auxiliar en cualquier Administración Pública, se valorará a razón de 0,85 puntos por año de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 12 puntos.

11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.3.1. Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 3 puntos, asignándose 0,75 puntos por año completo de servicio efectivo y 0,06 por cada mes, computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.3.2. Grado Personal.

El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 1 punto de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada unidad que exceda del grado 11, se concederán 0,4 puntos.

11.3.3. Cursos.

Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos/Escalas del Grupo E sobre materias de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,02 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,5 puntos.

12.- Acreditación de los méritos.

12.1. El sistema de acreditación de los méritos será el siguiente:

Turno de promoción interna:

Los aspirantes del turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación según modelo contenido en el anexo III, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

Turno de acceso libre:

Los aspirantes del turno de acceso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados como Auxiliar.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

13.- Relación de aspirantes seleccionados.

13.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

13.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.

13.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

14.- Presentación de documentos.

14.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A) apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar (Grupo D), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

16.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 3206

N E X O I I

I.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN.

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Tema 3.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5.- El Poder Judicial y el principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española.

Tema 6.- Organización administrativa española. La Administración General del Estado: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales. Administración periférica. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Tema 7.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: régimen constitucional, Instituciones y competencias. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras entidades locales.

Tema 8.- El ordenamiento jurídico de la C.E.E. y sus Instituciones. La posición de Canarias respecto de la Comunidad Económica Europea.

Tema 9.- La Organización Administrativa. Elementos. Modelos organizativos. Principios organizativos de las Administraciones Públicas. El órgano administrativo: concepto. Elementos. Clases.

II.- DERECHO ADMINISTRATIVO.

Tema 10.- El Derecho Administrativo: concepto y fuentes. Especial referencia al Reglamento. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, silencio administrativo, términos y plazos.

Tema 11.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad. Ejecutividad y ejecutoriedad. La revisión de los actos. Anulación y revocación. Los recursos: clases y regulación.

Tema 12.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. Especial referencia a los informes. El expediente administrativo. Los procedimientos especiales.

Tema 13.- El personal al servicio de la Administración Pública: clases. La función pública: naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Sistemas de selección y provisión, situaciones, adquisición de la condición de funcionario y extinción de la relación funcionarial. La Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria.

Tema 14.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema retributivo. Indemnizaciones por razón del servicio. Las incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento disciplinario.

Tema 15.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General de la MUFACE. Los Planes de Empleo.

Tema 16.- El personal laboral de las Administraciones Públicas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. La Negociación Colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: especial referencia al Convenio Colectivo del personal laboral.

III.- DERECHO DE CANARIAS.

Tema 17.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía y su reforma. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 18.- Las Instituciones autonómicas. Naturaleza, régimen jurídico y funciones.

Tema 19.- El Gobierno de Canarias. Consejerías del Gobierno de Canarias, clases, exposición de su respectiva organización y competencias.

Tema 20.- Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Los Cabildos Insulares, su organización y funciones.

Tema 21.- Los municipios canarios. Organización, régimen jurídico y funciones.

IV.- TEMARIO ESPECÍFICO.

Tema 22.- Atención al público: acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

Tema 23.- Conceptos de documentos, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 24.- Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información: servicios del archivo.

Tema 25.- Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: escritos oficiales.

Tema 26.- Concepto de informática. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas informáticos más comunes. Programas de aplicación. Las bases de datos. Tratamientos de texto. Hojas de cálculo. Programas gráficos. Programas de estadística.

Tema 27.- La automatización de oficinas. Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica.

A N E X O I I I

D./Dña. ................................................................................................................. cargo ................................................., Consejería ....................................................................................................................................................., Centro Directivo o Unidad Administrativa ..................................................................................................................................................... .

CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el/la funcionario/a abajo indicado/a tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos .................................................................................................., nombre ......................................................................., Cuerpo o Escala a que pertenece ............................................................................................, D.N.I. nº .................................................., Nº de Registro de Personal ........................................................., destino actual ................................................................ .

1. Antigüedad.

Años: ......................................................................................................................................................................................

Meses: ......................................................................................................................................................................................

Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: .........................

Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo o Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria: .........................................................................................................................

2. Grado personal consolidado y formalmente reconocido: ....................................................................................................

Y para que así conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ......................... de ..................................................de dos mil tres, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº ........................., de ..................................................................), expido la presente certificación en ............................................................................................................................................................................................... .



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