Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 040. Jueves 27 de Febrero de 2003 - 929

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

929 - ANUNCIO de 12 de febrero de 2003, relativo a notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Descargar en formato pdf

Notificación de 12 de febrero de 2003, del Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente, de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica al inculpado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.

En el caso de que se interponga recurso de alzada en plazo, la presente resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

Nº EXPTE.: 66/2002; INCULPADO: D. Roberto Luis Llanos; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta sin tener licencia de caza ni licencia de armas, negándose a entregar el arma a los agentes actuantes; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de septiembre de 2002, a las 17,20 horas; LUGAR INFRACCIÓN: el paraje denominado Mirador de la Corona, en el término municipal de Los Realejos; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 49.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "cazar sin licencia"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros) y la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de un (1) año, contado a partir de que la presente resolución sea firme en vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.- El Jefe de Servicio, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias