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BOC Nº 040. Jueves 27 de Febrero de 2003 - 927

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

927 - ANUNCIO de 4 de febrero de 2003, relativo a notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de transportes.

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Providencia de 4 de febrero de 2003, del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caja Insular de Ahorros nº 2052 8029 23 3500007104, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente; caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.

TITULAR: Cristo David Pulido Rodríguez; Nº EXPTE.: GC/31288/O/2000; POBLACIÓN: Las Palmas (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6832-CL; INFRACCIÓN: artº. 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 198.s) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 276,47 euros (46.001 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas, vehículo ligero.

Arrecife, a 4 de febrero de 2003.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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