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BOC Nº 039. Miércoles 26 de Febrero de 2003 - 918

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

918 - ANUNCIO de 11 de febrero de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2003 que rectifica la Resolución de 12 de febrero de 1985, que incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 10 de febrero de 2003, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna, sito en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y

Resultando, que con fecha 12 de febrero de 1985, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de referencia, en la cual no consta la delimitación gráfica y escrita, ni la justificación de la delimitación, ni la descripción del Bien en cuestión, así como tampoco los bienes muebles vinculados al mismo, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 6, de 15 de enero de 1986.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 2002, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, emite informe proponiendo una delimitación para el Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el 6 de junio de 2002, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica.

Considerando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la disposición transitoria octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el presente expediente habrá de tramitarse con arreglo a lo prevenido en el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 107, de 19.10.84).

Considerando, que según la disposición transitoria segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según el artº. 43.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos.

Considerando, que el artº. 111 de la citada Ley, establece que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna, en el sentido de aprobar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de dicha delimitación, la descripción y la relación de Bienes Muebles relativos al Bien en cuestión que figuran en los anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, al Obispado de Tenerife y a la Jefatura del Mando y Zona Militar de Canarias, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: monumento.

A FAVOR DE: Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el Monumento se corresponde con un polígono irregular, cuyo límite meridional se ciñe a la fachada de la Venerable Esclavitud del Cristo y la portada del complejo conventual hacia la Plaza del Cristo, hasta su intersección con la calle de la Rúa. El límite este se prolonga por la margen occidental de esta vía, en una longitud de 50 m, hasta alcanzar un punto en que se proyecta en dirección NO, en una longitud de unos 27 m, coincidiendo con el deslinde de las parcelas 03 y 02 del polígono catastral nº 17.250.

Desde este punto, el límite se adapta a una línea quebrada con dirección general NE, siguiendo el deslinde indicado, hasta alcanzar un punto situado a 10 m de la fachada este del ala más septentrional de los pabellones militares del regimiento de Artillería 93, conectando con ésta. El límite norte se adapta al perímetro de dicha ala hasta su vértice NO, desde donde se proyecta en una línea quebrada, cuyo primer tramo de unos 20 m intersecta con el muro perimetral del complejo conventual, desembocando por éste en la Plaza del Cristo.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja el actual Santuario del Cristo, reedificado en 1811 tras el incendio que lo había destruido el año anterior. Asimismo, se incluye en el perímetro el edificio anejo de la Venerable Esclavitud del Cristo y la residencia conventual levantada entre 1814 y 1820, que a partir de 1839 fue destinado a acuartelamiento de las milicias provinciales y, posteriormente, al Regimiento de Artillería nº 93. En este sentido, se ha pretendido englobar la mayor parte del antiguo convento franciscano, a pesar de las transformaciones experimentadas desde mediados del siglo XIX.

Hacia el este, el entorno de protección acoge la residencia de oficiales y otro inmueble destinado a administración, ambos relativamente recientes y cuya inclusión en la delimitación obedece a la necesidad de prevenir posibles impactos futuros que puedan afectar al ámbito inmediato al Santuario, tanto en sus valores arquitectónicos y simbólicos como en la apreciación del mismo.

DESCRIPCIÓN.

El antiguo complejo conventual cuenta como elemento más destacado el Santuario del Cristo, la residencia de los frailes franciscanos, la sede de la Esclavitud y las dependencias del Cuartel de Artillería (Regimiento nº 93). El acceso al inmueble se realiza a través de un pórtico de mampostería en el que se abren tres arcos de medio punto y orientado a la Plaza del Cristo. Tras la portada se extiende un espacio, a modo de plaza, de dimensiones modestas, delimitado hacia el norte por los edificios adosados de la Esclavitud y de la residencia franciscana. Se trata de inmuebles de escaso interés arquitectónico, en los que merece destacarse el balcón en madera ubicado en la fachada orientada a la Plaza del Cristo (con sencilla decoración y antepecho de cojinetes y celosías), instalado -posiblemente- con posterioridad al incendio de 1810; mientras que en su fachada sur, se alinean de forma simétrica huecos con carpinterías de madera y antepechos de cojinetes o de rejería.

El Santuario fue construido a partir del referido incendio bajo los esquemas propios de la arquitectura tradicional canaria, a pesar de las preferencias estilísticas de la época. La fachada principal consta de dos elementos bien diferenciados: por un lado, el paño de cantería que soporta la espadaña, estructurada en dos cuerpos separados por una estrecha cornisa. En ella se abren tres arcos de medio punto que acogen las campanas y muestra una decoración barroca de volutas y jarrones ornamentales. El segundo elemento se corresponde con el lienzo de mampostería en que se abre la portada, delimitada por un arco de medio punto en cantería roja sobre pilastras, con una delgada moldura que discurre bajo el alero.

Presenta una planta rectangular, con un pequeño compartimento anexo que sirve de vestíbulo. Su única nave está distribuida en tres tramos por el arco toral que precede al presbiterio y por el arco de medio punto que sostiene la tribuna del órgano. La altura de la nave y la austeridad que caracteriza al artesonado son ejemplo de las influencias neoclásicas, dentro de un patrón general de corte barroco. En sus paredes se abren cuatro hornacinas en cantería y con decoración clasicista, mientras que en el testero está ocupado por el espléndido retablo mayor recubierto de plata repujada que alberga la imagen del Cristo. Sobre su frontal, donde figuran las armas del marqués de Villanueva del Prado, descansa el sagrario en forma de templete y flanqueado por columnillas clásicas. Sobre este cuerpo se eleva una gran hornacina cuyo fondo aparece decorado por relieves de madera recubiertos de pan de oro, contorneada por una original estructura reticulada de candelabros que culmina con la talla de San Miguel.

Entre las pinturas del Santuario destacan tres grandes cuadros barrocos (Virgen de Candelaria, Santa Bárbara y San Juan Evangelista) situados debajo de la tribuna del órgano, mientras que en la pared del Evangelio merecen citarse el lienzo de Nuestra Señora de la Merced (de Gaspar de Quevedo) y el de La Visitación.

El resto de los inmuebles se completan con las instalaciones del cuartel, que corresponden a parte del antiguo complejo conventual, aunque ya muy transformado; y las dependencias destinadas a oficiales, que flanquean el lado sur de la plaza que precede al Santuario. Carecen de valor arquitectónico.

Ver anexos - página 3179

N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: monumento.

A FAVOR DE: Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Santísimo Cristo de La Laguna, escultura de bulto redondo, siglo XV, gótico, escuela flamenca. Ubicación: Retablo de la Capilla Mayor.

- Cruz del Cristo de La Laguna, madera revestida en plata, siglo XVIII, barroco. Ubicación: Retablo de la Capilla Mayor.

- Retablo del Cristo de La Laguna (nicho, sagrario y frontal) plata repujada, siglo XVIII, barroco. Ubicación: Capilla Mayor.

- Nuestra Señora de la Consolación, escultura de vestir, siglos XVIII-XIX, barroco. Autor: Fernando Estévez. Ubicación: nicho en el lado de la Epístola, bajo el coro.

- Santa Bárbara, óleo sobre lienzo, estilo barroco, autor anónimo. Ubicación: a los pies de la nave, lado de la Epístola.

- San Antonio de Padua, escultura de bulto redondo, barroco, autor anónimo. Ubicación: hornacina en el lado de la Epístola.

- Nuestra Señora de las Mercedes, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, barroco. Autor: Gaspar de Quevedo. Ubicación: lado del Evangelio.

- San Francisco de Asís, escultura de bulto redondo, siglo XVII, barroco, autor anónimo. Ubicación: lado del Evangelio.

- Cristo Buen Pastor, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, barroco, autor anónimo, lado del Evangelio.

- San Juan Evangelista, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, barroco. Ubicación: lado del Evangelio.

- Nuestra Señora de Candelaria, siglo XVIII, barroco. Autor: Cristóbal Hernández de Quintana. Ubicación: a los pies de la nave, bajo el coro.

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