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BOC Nº 039. Miércoles 26 de Febrero de 2003 - 914

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

914 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de febrero de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreira y suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Carmen Díaz Ferreira.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº 417.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 15.558, de 28 de junio de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Grupo Marquesina Santa Catalina, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza Marquesina.

Dirección: trasera Edificio Miller, s/n, Parque Santa Catalina. Las Palmas de Gran Canaria.

Nº Expediente: 02/222.

C.I.F.: B-35321470.

Examinado el acta de inspección nº 15.558, de 28 de junio de 2002, e informe de la Policía Local, se adjunta, se le imputa el siguiente:

HECHO: no facilitar Hoja de Reclamaciones, según consta en el Informe de la Policía Local y en Acta nº 15.558, de 28 de junio de 2002.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6 en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.o.c. nº 48, 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 150,25 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº 418.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 15.312 y 15.557, de fechas 18 de mayo de 2002 y 28 de junio de 2002, respectivamente, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Grupo Marquesina Santa Catalina, S.L.

Establecimiento: Bar Terraza Marquesina.

Dirección: trasera Edificio Miller, s/n, Parque Santa Catalina. Las Palmas de Gran Canaria.

Nº Expediente: 02/223.

C.I.F.:B-35321470.

Examinadas las actas de inspección 15.312 y 15.557 anteriormente mencionadas, se le imputa el siguiente:

HECHO: no haber comunicado a la administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Grupo Marquesina Santa Catalina, S.L. que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1 en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias (B.O.C. 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 901,52 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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