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"1º) Aprobar definitivamente el Plan Parcial Llano Amador, en los términos en que figura en el documento redactado por el Sr. Arquitecto D. Aurelio Hernández Martínez y el Sr. Ingeniero de Caminos D. Luis Sanz Fernández, una vez evacuados los informes preceptivos establecidos en el artº. 35 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y por el Cabildo Insular de La Palma.
2º) Que se continúe la tramitación del expediente, dando conocimiento a la C.O.T.M.A.C. y al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a los propietarios."
Asimismo, se hace constar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá interponerse, si resulta procedente, recurso extraordinario de revisión (ante el Órgano administrativo que lo dictó), cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 118.1, y en los plazos previstos en el mismo artículo 118, apartado 2 de la expresada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Si no se interpone recurso extraordinario de revisión o si éste ha sido resuelto de forma expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, y deberá contarse:
a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición siguiente al de la notificación.
b)En el caso de que no proceda a la notificación personal, desde el siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Puntallana, a 14 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Leonardo Fajardo Muñoz.
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