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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē)Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan y vistas las alegaciones formuladas, en oposición a las propuesta de sanción emitidas por este Instituto, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y,De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).
Se procede, de oficio, a dejar sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
Nombre y ApellidoS: Elena Nieto López.
D.N.I.:75.784.992.
Fecha propuesta de Sanción: 5.11.02.
Nombre y ApellidoS: Miguel Fco. Hdez. Rguez.
D.N.I.: 42.020.771.
Fecha propuesta de Sanción: 16.9.02.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), Andrés Hernández Méndez.
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