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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nē 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad Social.2ē) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a) del artē. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 3 del artē. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).
III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
@TABLA:
Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta
de sanción
Jaime García Remón 42.152.319 6.8.02
Antonio Mesa Luis 43.817.323 2.10.02
Francisco García Baussón 42.028.167 24.7.02
Yolanda Santos Mouta 43.787.603 18.9.02
Julio Cesar Beato E 1.976.309 19.11.02
Felipe del Pozo Viera 43.818.251 10.8.02
Francisco Navarro Febles 43.829.824 30.10.02
María Sandra Romero Marrero 78.716.871 30.10.02
Francisco Terrazas Cerro 51.396.156 9.10.02
Joel Oliva Figueredo 78.638.981 18.8.02
María Concepción Ramos Perdomo 43.799.989 13.9.02
Juan Jesús Fernández Navarro 53.157.690 5.9.02
Ricardo Cuesta Goñi 652.792 10.9.02
Guillermo Gómez Fernández 72.126.707 21.11.02
Martín Pérez José Luis 43.366.721 6.11.02
José Manuel Miranda Gorrín 45.726.304 18.11.02
Ana Quintero Lijo 53.175.998 31.10.02
Sibylle Sodenkamp Becker 43.786.879 6.8.02
Yonia Villegas Machado 2.644.108 20.11.02
Lenin Alberto Luna Bracho E 3.466.968 25.9.02
María Candelaria Méndez Mosegue 43.356.268 24.9.02
Guillermo Cabrera Amador 42.041.043 13.9.02
Julián Rodríguez Afonso 42.134.918 23.9.02
Dulce María Hernández Ramos 43.785.829 30.4.02
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), Andrés Hernández Méndez.
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