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2003/038 - Martes 25 de Febrero de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 887 Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de enero de 2003, que emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nš 1.366/2002, formulado por D. José Miguel Hernández Marichal, relativo a la reclamación de indemnización formulada por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de titularidad y desalojo de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Valle Gran Rey (La Gomera), Grupo Borbalán, vivienda nš 10.

Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nš 1.366/2002, interpuesto por D. José Miguel Hernández Marichal, relativo a la reclamación de indemnización formulada por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de la titularidad y desalojo de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Valle Gran Rey (isla de La Gomera), Grupo Borbalán, vivienda nš 10.

Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V E:

Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nš 1.366/02, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y personarse en los autos en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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