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BOC Nº 036. Viernes 21 de Febrero de 2003 - 315

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

315 - ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se modifica la Orden de 15 de octubre de 2002, que resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2002, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 19 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio).

Segundo.- Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, es preciso proceder a su modificación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para rectificar un error material corresponde al mismo órgano que dictó el acto.

Segunda.- Queda constatado en el propio expediente el error en los anexos de la citada Orden de 15 de octubre.

El citado error, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, puede ser rectificado, en cualquier momento, por las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia de los interesados.

Consecuentemente, y advertido error material en los anexos de la Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección de errores de los anexos de la Orden de 15 de octubre de 2002, referidos a las personas físicas y jurídicas que se señalan y por los motivos que se indican.

Segundo.- Modificar el anexo II en el sentido siguiente:

1) Incluir, por omisión en la Orden de 15 de octubre de 2002.

Ver anexos - páginas 2848-2850

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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