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2003/036 - Viernes 21 de Febrero de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 314 ORDEN de 7 de febrero de 2003, por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación establecidos en la Orden de 29 de noviembre de 2002, que resuelve la convocatoria de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol).

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la modificación de los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

Vista la propuesta del Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol), y se efectúa la convocatoria para el año 2002.

Segundo.- La base 14 establece que el plazo máximo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas en base a las convocatorias reguladas por las citadas bases será hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio presupuestario.

Tercero.- Por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 29 de noviembre de 2002 (B.O.C. nš 168, de 18.12.02), se resuelve la convocatoria correspondiente a 2002, de concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol).

La parte resolutoria novena establece que el plazo máximo para la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será el 15 de diciembre de 2002.

Cuarto.- Para la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2002, considerando el corto período de tiempo que resta hasta el plazo establecido para la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, que produce la imposibilidad material, en la mayor parte de los casos, de acreditar estas obligaciones y teniendo en cuenta, sobre todo el grave perjuicio económico que se ocasionaría a estos beneficiarios como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones de mantenerse los plazos establecidos, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, ampliar los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la citada convocatoria.

Quinto.- Con fecha 30 de diciembre de 2002, la Intervención Delegada en la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 15.1.a), que dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los plazos máximos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados mediante la Orden de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol) y establecer como nuevos plazos máximos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados mediante dicha Orden el 28 de febrero de 2003.

Segundo.- Considerar que el incumplimiento de los plazos señalados en el apartado primero, llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos.

Tercero.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, p.s.,

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES

(Decreto nš 13, del Presidente, de 31.1.03),

Juan Carlos Becerra Robayna.

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