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2003/036 - Viernes 21 de Febrero de 2003

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 311 ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que en ejecución de Sentencia número 83 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, se anula la base undécima 2 del concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 y se adjudica destino a Dña. Ana María Rodríguez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) En la base undécima, apartado 2, se establecía que "De acuerdo con la previsto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 48/1998, de 17 de abril, respecto a las Jefaturas de Negociado de doble adscripción a Grupos C/D, con nivel de complemento de destino superior al 18, sólo podrán ser adjudicadas a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar aquellas que figuren con tales características en las correspondientes RPT con anterioridad al 2 de mayo de 1998".

3º) Con fecha 18 de octubre de 2000, Dña. Ana María Rodríguez Martín, funcionaria de Cuerpo Administrativo, participante en el concurso de méritos, presenta recurso potestativo de reposición contra la citada Orden de 22 de septiembre de 2000, que es desestimado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de noviembre de 2000.

4º) Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de noviembre de 2000 referida, se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 6 de abril de 2001, desestimándolo.

5º) Recurrida en apelación dicha Sentencia se dicta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sentencia de 21 de mayo de 2002, declarando la no conformidad a derecho de la base undécima de la Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000.

6º) Por la Jefe de Servicio de Informática de la Dirección General de Comunicaciones e Informática se emite informe sobre los resultados de una adjudicación ficticia del citado concurso de méritos sin aplicar el apartado 2 de la base undécima, pudiéndose constatar que la recurrente obtendría un puesto de Jefe de Negociado con Nivel 20, Complemento de Destino 30.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Las Sentencias firmes deben ser ejecutadas en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, artículo 17, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo.- La ejecución de la Sentencia nº 83 de 21 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, afecta únicamente al funcionario recurrente sin que, como ha sido declarado por probada jurisprudencia, sea procedente acordar la nulidad íntegra del procedimiento, en este caso del procedimiento de concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, pues ello sería perjudicial para terceros ajenos a él que no han sido ni han podido ser parte, ya que no solo dicho concurso ya fue resuelto sino que posteriormente fue convocado y resuelto otro que afectaba al mismo colectivo, y sería también perjudicial para el propio interés público que preside la actuación administrativa y ello, no solo por imperativo del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sino por aplicación de la propia doctrina jurisdiccional, clara al respecto (STS de 7.12.83 y 24.2.84) de tal forma que "de anularse el acto, resultaría que en vez de restaurarse el orden jurídico y remediarse los efectos de la anomalía, se produciría una perturbación aún mayor de ese orden y unos efectos desorbitados, perjudiciales para todos, incluso para la propia recurrente y, especialmente, afectaría gravemente a los demás aspirantes con los que la anomalía detectada no guarda ninguna relación".

Así, razones de seguridad jurídica, de legalidad, de interés público y de firmeza de los actos administrativos, justifican, sin perjuicio de la ejecución de la sentencia en sus propios términos, el mantenimiento de la adjudicación definitiva del concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, excepto en la adjudicación de puesto de trabajo a la funcionaria Dña. Ana María Rodríguez Martín que se anula y se le adjudica un puesto de idénticas características al que habría obtenido de no existir el precepto anulado.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia nº 83, de 21 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Anular la adjudicación definitiva de puesto de trabajo con nº R.P.T. 150504011 efectuada a la funcionaria Dña. Ana María Rodríguez Martín, con D.N.I. nº 42169747-Y realizada en el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000.

Segundo.- Adjudicar a la citada funcionaria con destino definitivo el puesto de trabajo número 100516010 denominado Jefe de Negociado recepción documentos y grabación, nivel 20 y complemento de destino 30.

Tercero.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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