Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/036 - Viernes 21 de Febrero de 2003

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 310 ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, dictada en el recurso de apelación nº 12/2002, promovido por Dña. Francisca Pérez García.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación nº 12/2002, promovido por Dña. Francisca Pérez García.

Vista la propuesta de la Directora General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de enero de 2001, Dña. Francisca Pérez García funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias, formula solicitud de integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Segundo.- Mediante Orden nº 121 del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 30 de marzo de 2001, se deniega la solicitud de integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, formulada por Dña. Francisca Pérez García.

Tercero.- Con fecha 7 de julio de 2001, Dña. Francisca Pérez García interpone recurso contencioso-administrativo, contra la citada Orden nº 121 del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Cuarto.- Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Santa Cruz de Tenerife se desestima el recurso contencioso-administrativo tramitado por el Procedimiento Abreviado y promovido por Dña. Francisca Pérez García.

Quinto.- Contra la mencionada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Santa Cruz de Tenerife Dña. Francisca Pérez García interpone recurso de apelación, nº 12/2002.

Sexto.- Mediante sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, se estima el recurso nº 12/2002, promovido por Dña. Francisca Pérez García, revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Santa Cruz de Tenerife y anulando la Orden impugnada número 121 del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con los artículos 118 de la Constitución y 17, apartado 2º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica le corresponde la obligación de ejecutar la resolución judicial y la de llevarla a su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Segunda.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artº. 29.3.a), establece que procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

Tercera.- El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 15 reitera que procederá declarar de oficio o a instancia de parte, en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas ..."

En su virtud, en cumplimiento de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife,

R E S U E L V O:

1º) Cumplir en sus propios términos la referida Sentencia, integrando a Dña. Francisca Pérez García, nº de registro de personal 42931189XAFA111, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

2º) Conceder a la citada funcionaria un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la presente publicación, para ejercer el derecho de opción entre el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Letrados y el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A), Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A falta de opción, se procederá de oficio a declararla en la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS