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BOC Nº 035. Jueves 20 de Febrero de 2003 - 806

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

806 - Dirección General de Consumo.- Anuncio de 27 de enero de 2003, de información pública, relativo a las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de 25 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Orden de 18 de abril de 2002, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2002 de las subvenciones.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la base décima, apartado 2, de la Orden de 25 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Orden de 18 de abril de 2002, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2002 de las subvenciones, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la relación de las subvenciones concedidas mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 24 de septiembre de 2001 con base en la convocatoria citada, precisando los beneficiarios, los importes y el destino de las subvenciones concedidas en los términos que se indican en el anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Ver anexos - páginas 2778-2779

Relación de asociaciones que no acceden a las subvenciones:

- Geneto Justo.

No cumplir requisitos de antigüedad establecidos en la base segunda de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. "Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias que se encuentren inscritas, con un mínimo de dos años de antigüedad, en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, y siempre que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Hasta que la Comunidad Autónoma de Canarias disponga del Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, se considerarán censadas a los efectos del párrafo anterior, todas aquellas asociaciones o federaciones que, radicadas en Canarias, estén inscritas en el Censo que lleva al efecto el Instituto Nacional del Consumo, según se desprende de la copia de fax del I.N.C. e inscripción en el censo de asociaciones autonómico.

- Unión de Consumidores Santa Cruz Tenerife-"U.C.E. Tenerife".

No presentar la documentación para completar el expediente en tiempo y forma.

- Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias-"FUCICAN".

Tener pendiente justificar subvenciones.

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